Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100269
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-016 - Ramon A. Clemente Rodriguez - v. Mapfre Pan American Insurance Company Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAMÓN A. CLEMENTE RODRÍGUEZ
Demandante-Recurrida
V.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Demandada-Peticionaria
KLCE202100269
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: RG2018CV00339 (301) Sobre: INCUMLIMIENTO ASEGURADORAS HURACANES IRMA/MARÍA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

Comparece la peticionaria, Mapfre Praico Ins., Co.,

(MAPFRE o la peticionaria), y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 21 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI, o foro primario), notificada el 18 de septiembre de 2020. Mediante dicha Resolución, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud del Sr.

Ramón A. Clemente Rodríguez (señor Clemente Rodríguez o el recurrido), para que se refiriera el asunto de la valoración de los daños a su propiedad, causados por el Huracán María, al procedimiento de “appraisal” establecido por la Sección 2 de Ley 242-2018, 26 LPRA sec. 1115.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado por MAPFRE.

I

El 14 de septiembre de 2018, el señor Clemente Rodríguez presentó Demanda sobre Incumplimiento Contractual y Daños contra MAPFRE, ante el foro primario. En ajustada síntesis, el recurrido reclamó a MAPFRE el pago de los daños sufridos por su propiedad, por motivo del paso del Huracán María. El 10 de marzo de 2019, MAPFRE contestó la Demanda.

Tras varios trámites procesales, el 26 de junio de 2020, el recurrido presentó

ante el foro primario, Moción Solicitando Orden Refiriendo la Controversia sobre los Daños al Procedimiento de Appraisal establecido en la Ley 242. En esencia, el señor Clemente Rodríguez señaló que la póliza que expidió MAPFRE a su favor provee todo riesgo de pérdida física o daños, incluyendo aquellos daños causados por huracanes, como ocurrió en este caso, tras el paso del Huracán María. El recurrido fundamentó su Moción Solicitando Orden, en que la Ley 242-2018 confiere discreción al foro primario para referir la controversia sobre valoración de daños al procedimiento de appraisal, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, y que dicho mecanismo asistiría al TPI y a las partes al valorarse la cantidad de daños de una manera más costo-efectiva.

El 29 de junio de 2020, MAPFRE presentó Oposición a Moción Solicitando Orden Refiriendo la Controversia sobre los Daños al Procedimiento de Appraisal establecido en la Ley 242. La peticionaria fundamenta su oposición en que la Ley Núm. 242-2018 fue aprobada con posterioridad a la presentación del pleito de epígrafe; que del estatuto no surge que su vigencia tuviera efecto retroactivo y que aplicarla retroactivamente constituye un menoscabo de las relaciones contractuales existentes entre las partes.

Mediante Resolución de 21 de agosto de 2020, notificada el 18 de septiembre de ese año, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Orden Refiriendo Controversia sobre los Daños al Proceso de Appraisal presentada por el señor Clemente Rodríguez y refirió la controversia sobre los daños al proceso de “appraisal” establecido por la Ley Núm. 242-2018. En síntesis, el TPI concluyó que la aplicación retroactiva de la Ley Núm. 242-2018 no menoscaba las relaciones contractuales existentes entre las partes previo a su aprobación; que existe un interés público apremiante que se vería afectado sin la aprobación de la ley que consiste en la reconstrucción y recuperación de viviendas y negocios. Razonó, además, el foro primario, que fue precisamente la dilación en el trámite y manejo de estas reclamaciones y su efecto adverso en la economía y recuperación de la isla, los factores considerados por la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley Núm. 242-2018. Finalmente, concluye el TPI que, en reclamaciones de esta índole, tiene discreción para referir el asunto de la valorización de los daños causados por el Huracán María a la propiedad cubierta por la póliza al procedimiento de “appraisal” que provee la Ley Núm. 242-2018.

El 5 de octubre de 2020, MAPFRE presentó Solicitud de Reconsideración en la que reiteró que la Ley Núm. 242-2018 tiene carácter prospectivo y que su aplicación retroactiva constituye un menoscabo de las obligaciones contractuales pactadas en la póliza. El 17 de noviembre de 2018, el señor Clemente Rodríguez presentó

Oposición a Solicitud de Reconsideración, en la que expuso que precisamente de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 242-2018 surge expresamente su aplicación retroactiva...

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