Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100332
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100332 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim Núm. DBD2006G179 y otros Sobre: Aplicación del Art. 67 al amparo de la Ley 246 |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.
El 19 de marzo de 2021 el señor César E. García Estrada, actualmente confinado en la Institución Correccional de Guayama, acudió ante nos por derecho propio, mediante recurso deCertiorari.
Informa, entre otras cosas, que presentó una solicitud ante Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, para que se redujera la pena de su sentencia por un 25% en virtud del Art. 67 (Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes) y el Art. 4 (Principio de Favorabilidad) del Código Penal de 2012. Su solicitud fue declarada No Ha Lugar el 19 de febrero de 2021 y nos suplica, en síntesis, que modifiquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Por las razones que expondremos a continuación, procededesestimarel recurso incoado. Elaboremos.
Como regla general todo dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el curso del proceso judicial es revisable por este Tribunal, ya sea por apelación o por recurso de certiorari. El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivos cometidos por un tribunal inferior. Distinto al recurso de apelación, este Tribunal goza de la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Es decir, la decisión para expedir o no el recurso solicitado descansa en la sana discreción de este Tribunal.
Así, sabido es que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción.[1]
Cabe puntualizar que [la] jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias.[2] Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras.[3]
Por lo que, los tribunales tienen el deber indelegable de verificar su propia jurisdicción a los fines de...
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