Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100332
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-018 - El Pueblo De PR v. Cesar E. Garcia Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido v.
CÉSAR E. GARCÍA ESTRADA
Peticionario
KLCE202100332
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim Núm. DBD2006G179 y otros Sobre: Aplicación del Art. 67 al amparo de la Ley 246

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

El 19 de marzo de 2021 el señor César E. García Estrada, actualmente confinado en la Institución Correccional de Guayama, acudió ante nos por derecho propio, mediante recurso deCertiorari.

Informa, entre otras cosas, que presentó una solicitud ante Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, para que se redujera la pena de su sentencia por un 25% en virtud del Art. 67 (Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes) y el Art. 4 (Principio de Favorabilidad) del Código Penal de 2012. Su solicitud fue declarada No Ha Lugar el 19 de febrero de 2021 y nos suplica, en síntesis, que modifiquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Por las razones que expondremos a continuación, procededesestimarel recurso incoado. Elaboremos.

II.

Como regla general todo dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el curso del proceso judicial es revisable por este Tribunal, ya sea por apelación o por recurso de certiorari. El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivos cometidos por un tribunal inferior. Distinto al recurso de apelación, este Tribunal goza de la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Es decir, la decisión para expedir o no el recurso solicitado descansa en la sana discreción de este Tribunal.

Así, sabido es que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción.[1]

Cabe puntualizar que “[la] jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias”.[2] Las cuestiones relativas a la jurisdicción, por ser privilegiadas, deben ser resueltas con preferencia a cualesquiera otras.[3]

Por lo que, los tribunales tienen el deber indelegable de verificar su propia jurisdicción a los fines de...

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