Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000531
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-026 - Luz Nereida Antonetty Cintron v. Rene Bbq

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LUZ NEREIDA ANTONETTY CINTRÓN
Recurrente
V.
RENÉ BBQ
Recurrida
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Agencia Recurrida
KLRA202000531
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. G-00346-20A Sobre: INEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

Comparece Luz N. Antonetty Cintrón, (señora Antonetty Cintrón o la recurrente) y solicita la revocación de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida y notificada el 5 de noviembre de 2020. Mediante la referida decisión, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

confirmó la Resolución de No Comparecencia emitida el 13 de mayo de 2020, por la Directora de la División de Apelaciones, Lcda.

Wanda Torres Velázquez. En esta, la División de Apelaciones concluyó que la señora Antonetty Cintrón no compareció a la audiencia telefónica ante el Árbitro y confirmó su descalificación para recibir el beneficio de desempleo.

Dicha Resolución de No Comparecencia, notificada el 21 de mayo de 2020, a su vez sostuvo la Resolución emitida por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado), el 23 de enero de 2020, que descalificó a la recurrente para recibir el beneficio de desempleo por haber sido despedida al no aprobar el periodo probatorio.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la determinación recurrida.

I

La señora Antonetty Cintrón trabajó para el patrono, Bar Rest. René BBQ, desde el 18 de febrero de 2019 hasta el 24 de marzo de ese año. Según alega la recurrente en su escrito, en enero de 2020, solicitó los beneficios del desempleo ante el DTRH, Región de Guayama.

El 23 de enero de 2020, la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo descalificó a la recurrente para recibir el beneficio de desempleo.

Fundamentó su descalificación en que, y citamos: “no aprobar el periodo probatorio debido al pobre desempeño en sus funciones. La información obtenida, así lo demuestra que se le realizaron señalamientos sobre su desempeño y no mejoró. Se considera que incurrió en conducta incorrecta al no realizar los esfuerzos necesarios para mejorar su desempeño. Se descalifica desde 1-05-20 e indefinidamente hasta tanto trabaje el empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal”. La Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo sostuvo que la decisión se basaba en la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo y advirtió que, de no estar de acuerdo con la determinación, debía consultar un representante de la oficina donde radicó su reclamación o apelar la decisión en el periodo de 15 días siguientes a la fecha de envío por correo.

Inconforme con la determinación de la Oficina Local del Negociado, el 5 de febrero de 2020, la recurrente apeló la determinación y solicitó audiencia. En dicho documento, la recurrente hizo constar que su dirección era Urb. Hacienda Guamaní, 70 Calle Granadillo, Guayama, PR, 00784-000 y su número de teléfono el (787)

341-9131. Además, rechazó las determinaciones de pobre desempeño laboral en su contra.

Así las cosas, la División de Apelaciones del DTRH emitió Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro-Audiencia Telefónica y citó a la señora Antonetty Cintrón a una audiencia telefónica a celebrarse el 3 de marzo de 2020 a la 1:00 de la tarde. Surge del dorso del documento, que la dirección de la recurrente es Urb. Hacienda Guamaní, 70 Calle Granadillo, Guayama, PR, 00784-000. Sin embargo, en dicho documento se detalla que el número de teléfono de la recurrente, era (787) 941-5956, cuando en el formulario en el que ésta solicitó audiencia, la recurrente especificó que su número telefónico era (787) 341-9131.

Posteriormente, el Negociado cursó a la recurrente Cancelación de Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro, en la que instruye a la señora Antonetty Cintrón a hacer caso omiso a la citación para audiencia ante un Árbitro a celebrarse el 3 de marzo de 2020.

Nuevamente, la División de Apelaciones del DTRH emitió Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro-Audiencia Telefónica y citó a la señora Antonetty Cintrón a una audiencia telefónica a celebrarse, esta vez, el 25 de marzo de 2020 a las 11:00 de la mañana. Una vez más, en el documento oficinal se detalla que el número de teléfono de la recurrente era (787)

941-5956, cuando en el formulario en el que ésta solicitó audiencia, especificó

que su número telefónico era (787) 341-9131. Esta audiencia también fue cancelada.

La División de Apelaciones del DTRH emitió nueva Orden y Señalamiento de Audiencia ante el Árbitro-Audiencia Telefónica y citó a la señora Antonetty Cintrón a una audiencia telefónica a celebrarse el 13 de mayo de 2020 a las 2:00pm y la cual aun continuaba incluyendo el número de teléfono incorrecto de la recurrente.

Finalmente, la vista telefónica ante Árbitro, presidida por la Lcda. Mareline Acevedo se celebró el 13 de mayo de 2020 a las 2:00 de la tarde, sin la comparecencia de la señora Antonetty Cintrón. En esa fecha, la Lcda. Wanda Torres Velázquez, Directora de la División de Apelaciones emitió Resolución de No Comparecencia, notificada el 21 de mayo de 2020, en la que confirmó la Resolución emitida el 23 de enero de 2020 por la Oficina Local del Negociado de Seguridad de Empleo, que descalificó a la recurrente para recibir el beneficio de desempleo, fundamentada en que esta fue despedida por no aprobar el periodo probatorio. Asimismo, en la Resolución de No Comparecencia se hizo constar que la señora Antonetty Cintrón fue debidamente notificada de la fecha y hora de la audiencia ante el Árbitro; que se llamó al número (787) 341-9131 en seis ocasiones y que la recurrente no compareció.

En desacuerdo con la Resolución de No Comparecencia, el 23 de mayo de 2020, la señora Antonetty Cintrón presentó escrito ante la División de Apelaciones. En esencia, sostiene que no es correcto que se le llamó para la audiencia del 13 de mayo de 2020 a su número de teléfono, el cual indica que es el (787) 341-9131. La recurrente señaló que tenía evidencia para demostrar que el DTRH nunca realizó una llamada a ese número para las audiencias telefónicas a celebrarse ante el Árbitro; que estuvo esperando la llamada y que tiene derecho a que se le muestre la evidencia de las llamadas a su número telefónico. La señora Antonetty Cintrón indicó en su escrito que, para la primera audiencia a celebrarse el 3 de marzo de 2020, envió correo electrónico en el que indicó que al reverso de la citación había un error en su número telefónico y el nombre del patrono incorrecto, razón por la cual le cancelaron la citación. Asimismo, señaló que ocurrió lo mismo para la audiencia telefónica a celebrarse el 25 de marzo de 2020. Finalmente señaló que para la audiencia telefónica a celebrase el 13 de mayo de 2020, envió correo electrónico el 12 de mayo de 2020, para recordarles que el número a llamar que ya había corregido varias veces es el (787) 341-9131.

Mediante decisión del Secretario del DTRH de 5 de noviembre de 2020, se confirmó la Resolución de No Comparecencia emitida el 13 de mayo de 2020, por la Directora de la División de Apelaciones, que a su vez confirmó la Resolución emitida por la Oficina Local del el Negociado el 23 de enero de 2020, que descalificó a la recurrente para recibir el beneficio de desempleo por alegadamente haber sido despedida por no aprobar el periodo probatorio.

Es preciso destacar que en la decisión del Secretario del DTRH de 5 de noviembre de 2020, se hace constar, en referencia a la incomparecencia de la señora Antonetty Cintrón a la audiencia telefónica celebrada el 13 de mayo de 2020, que surge de la grabación del Árbitro que la reclamante fue contactada en varias ocasiones y no contestó la llamada.

La señora Antonetty Cintrón solicitó reconsideración de la decisión del Secretario del DTRH de 5 de noviembre de 2020. Allí expuso que no es correcto que se le llamó para la audiencia del 13 de mayo de 2020 a su número de teléfono, el cual reitera que es el (787) 341-9131 y que tiene evidencia para demostrar...

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