Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100086
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-010 - Departamento De La Familia v. Geysha M.

Rodriguez Huertas Y Luis M. Castro Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado
v.
GEYSHA M. RODRÍGUEZ HUERTAS Y LUIS M. CASTRO CRUZ
Apelantes
KLAN202100086
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HU2020MM00010 Sobre: Remoción y Custodia de Emergencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 16 de febrero de 2021, comparecen la Sra. Geysha M. Rodríguez Huertas y el Sr. Luis M. Castro Cruz (en adelante, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia de Ratificación de Custodia emitida el 8 de octubre de 2020 y notificada el 15 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Humacao. Por medio del referido dictamen, el foro primario determinó que la remoción del menor AJCR fue realizada conforme a derecho.

En consecuencia, concedió la custodia legal provisional del menor al Departamento de la Familia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 25 de junio de 2020, el Departamento de la Familia instó una Petición de Emergencia sobre Remoción y Custodia de Menores. Mediante la misma, se indicó que el menor AJCR, estando bajo el cuidado y la responsabilidad de los apelantes, estuvo expuesto a una situación de emergencia que, a juicio del Departamento de la Familia, puso en peligro su seguridad y su bienestar. La situación de emergencia en cuestión se describió de la siguiente manera:

Menor de 3 años, vulnerable por la edad quien presenta ser víctima de negligencia por parte de su madre biológica. La madre fue ingresada a la cárcel de Bayamón, toda vez que la misma amenazó con un cuchillo a la abuela paterna del menor, donde hubo agresión física en presencia de otros menores. Por lo que se le radicaron cargos a la madre el día 24 de junio de 2020, bajo el art. 59 de la Ley 246, art. 168 del CP por la agresión a la abuela paterna quien fue identificada como la Sra. Carmen Cruz Sylva y el art. 6.06 CP. No obstante, no se identificó al Sr. Luis M.

Castro Cruz quien es el padre biológico del menor de tres años, ya que se identificó que ambos padres son usuarios de sustancias controladas y a su vez no se identificó algún otro recurso familiar por lo que el menor quedó desprovisto de una persona responsable. Por lo antes mencionado el Departamento de la Familia, solicita la custodia provisional del menor referido. Al momento las capacidades protectoras de los padres son de carácter inciertas y/o ausentes por lo que la seguridad física del menor está en riesgo.[1]

(Énfasis nuestro).

En atención a lo anterior, el Departamento de la Familia solicitó la custodia provisional del menor e indicó que, por tratarse de una situación de emergencia, no era necesario hacer esfuerzos razonables para prevenir la remoción del menor. Las razones para avalar tal petitorio se plasmaron de la siguiente manera:

La remoción se hizo considerando el mejor bienestar del menor. Por tratarse de una situación inminente a la seguridad del menor. Según establecido en la Ley 246 artículo 49 inciso I, no se realizarán esfuerzos razonables para evitar la remoción, cuando se determine que ingresar al hogar no constituye el mejor bienestar del niño, niña o adolescente, o cuando los hechos demuestran que el hogar no puede garantizar su seguridad y protección, o su estabilidad emocional.[2]

Evaluados los planteamientos esbozados en la Petición de Emergencia sobre Remoción y Custodia de Menores incoada por el Departamento de la Familia, el 25 de junio de 2029, el foro a quo emitió una Resolución y Orden de Remoción y Custodia de Emergencia.[3] En apretada síntesis, el TPI declaró Ha Lugar el petitorio de remoción de custodia interpuesto por el Departamento de la Familia. Concluyó que existían razones para justificar que se trataba de un caso de emergencia que requería la remoción inmediata del menor. De igual manera, determinó que el Departamento de la Familia demostró que era innecesario agotar esfuerzos razonables previo a la remoción del menor AJCR. Asimismo, conforme a la prueba presentada, el foro primario añadió las siguientes enmiendas a la Petición de Emergencia sobre Remoción y Custodia de Menores incoada por el Departamento de la Familia:

Padre peticionado se niega a asumir custodia, los recursos familiares identificados manifiestan estar imposibilitados de asumir la responsabilidad de la custodia. Madre peticionada fue arrestada el 24 de junio de 2020, ingresada a institución carcelaria luego de determinación de causa por delitos graves.

Caso con antecedentes en DF.[4] (Énfasis nuestro).

Posteriormente, el 13 de agosto de 2020, el TPI emitió

dos (2) Órdenes Designando Abogado de Oficio en Casos de Salas de Familia.[5]

Ello así, pues los apelantes no contaban con representación legal.

Tras culminados varios trámites procesales, el 8 de octubre de 2020, el TPI celebró la vista de ratificación de custodia. A dicha vista comparecieron los apelantes con sus respectivas abogadas; la representante legal del Departamento de la Familia, la Lcda. Ana S. Gueits Pérez; la Trabajadora Social, la Sra. Zaida Quiñones Díaz (en adelante, la señora Quiñones Díaz) de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Oficina Local de Las Piedras; y la Procuradora de Asuntos de Familia, la Lcda. Maribel Sánchez Muñoz, en interés del menor. El foro primario tuvo ante su consideración el testimonio bajo juramento de la señora Quiñones Díaz y admitió

como prueba documental el Informe de Intervención del Departamento de la Familia.[6]

Así las cosas, el 8 de octubre de 2020, notificada el 15 de diciembre de 2020, el TPI dictó la Sentencia de Ratificación de Custodia aquí impugnada, en la cual declaró que la remoción del menor AJCR fue llevada a cabo conforme a derecho. En consecuencia, concedió la custodia legal provisional del menor al Departamento de la Familia.[7] De acuerdo con la aludida Sentencia, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los promovidos Geysha M. Rodríguez Huertas y Luis M.

    Castro Cruz son los padres biológicos del menor A.J.C.R., de tres (3) años de edad.

  2. De la prueba testifical presentada, bajo juramento, de la Trabajadora Social Zaida Quiñones Díaz se desprende que el Departamento interviene en el...

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