Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001224
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-019 - Luis M. Torres Morales v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LUIS M. TORRES MORALES
RECURRIDO
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
RECURRENTES
KLCE202001224
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2018CV02157 (602) Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece ante nos la Oficina del Procurador General en representación de los oficiales Idelfonso Montalvo Figueroa y Jafet Rivera Ortiz (en adelante denominados en conjunto parte recurrentes), en su capacidad personal, mediante un recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante TPI) el 25 de febrero de 2020. Mediante el aludido dictamen el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la demanda instada en su contra por Luis M. Torres Morales (en adelante señor Torres o recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 1 de octubre de 2018 la secretaría del TPI recibió y ponchó una demanda instada por derecho propio por el señor Torres, quien se encuentra confinado, contra los recurrentes en su carácter personal, entre otros codemandados. En su demanda alegó que el 5 de octubre de 2017, fue agredido físicamente por los oficiales Montalvo y Rivera en el área de Admisiones de la Institución Ponce Adultos 304. Indicó que se cosió la boca como parte de una huelga de hambre y mientras el oficial Rivera lo sujetaba el oficial Montalvo le cortó los puntos con una tijera, ocasionándole una herida abierta en el pómulo izquierdo. Por ello reclamó una cuantía de $75,000 por los daños ocasionados. El recurrido presentó con su demanda una Solicitud para que se exima de pago de arancel por razones de pobreza y una Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (informa pauperis) (en adelante Formulario OAT-1481) completada, pero sin juramentar. Luego de examinar los documentos presentados, el TPI ordenó a la Oficina de Alguaciles a coordinar con la Administración de Corrección y Rehabilitación el traslado del señor Torres para que el 17 de octubre de 2018, juramentara el Formulario OAT-1481. El recurrido juramentó el referido formulario el 29 de octubre de 2018, por lo que el 3 de diciembre de 2018, el TPI emitió una Orden declarando Con lugar su solicitud para que se le eximiera del pago de arancel por razón de pobreza.

El 12 de septiembre de 2019, la parte recurrente presentó una Moción de Desestimación fundamentada en que la demanda estaba prescrita y que aplicaba la doctrina de inmunidad condicionada. Adujo expresamente que, si bien los alegados hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2017, la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2018, por lo que el término para instarla había prescrito.

De otra parte, arguyó que el día de los hechos alegados los oficiales Montalvo y Rivera actuaron en el ejercicio de sus funciones oficiales como funcionarios de la institución correccional manteniendo el orden durante la emergencia suscitada tras el huracán María. Por lo que, al amparo de la doctrina de inmunidad condicionada, la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio por parte de ellos. El señor Torres no presentó oposición.

El 25 de febrero de 2020, el TPI emitió una Resolución declarando No ha lugar la solicitud de desestimación por ambos fundamentos. El foro de instancia concluyó que del examen del documento presentado por el...

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