Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100147
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-024 - Roberto Velazquez Torres - v. Diana O.

Lopez Del Pozo Demandada -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

ROBERTO VELÁZQUEZ TORRES
Demandante - Peticionario
V.
DIANA O. LÓPEZ
DEL POZO
Demandada - Recurrida
KLCE202100147
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DI2017-0331 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)
STEPHANIE M. VELÁZQUEZ LÓPEZ
Demandante - Recurrida
V.
ROBERTO VELÁZQUEZ TORRES
Demandado – Peticionario
DIANA O. LÓPEZ DEL POZO
Demandada - Recurrida
Caso Núm.: PO2019RF00070 Sobre: Alimento entre Parientes

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece ante nos, mediante recurso de Certiorari, el peticionario Roberto Velázquez Torres y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 22 de octubre de 2020, notificada el mismo día. Mediante el aludido dictamen, se declaró Ha Lugar una Moción de Reconsideración presentada por la recurrida Stephanie Marie Velázquez López (en adelante, Stephanie Marie o la recurrida). Consecuentemente, dictaminó que la pensión establecida en una Resolución emitida el 30 de junio de 2017, permanecería vigente hasta que otra cosa dispusiera el Tribunal.

Además, se ordenó la consolidación del caso número PO2019RF00070 con el caso PO2019RF00070.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de Certiorari.

I

Los eventos procesales y fácticos que dan inicio al caso de marras son los que en adelante se esbozan.

El 17 de mayo de 2017, el señor Roberto Velázquez Torres incoó una Demanda de divorcio por ruptura irreparable contra Diana Odette López del Pozo, con quién contrajo matrimonio el 12 de diciembre de 1987 y procreó 4 hijos. Al momento de la presentación de la Demanda de divorcio, dos de sus hijas eran menores de edad, entre ellas, Stephanie Marie. Para esa fecha, Stephanie Marie tenía 20 años y cursaba estudios de bachillerato en Syracuse University, Nueva York.

El 20 de junio de 2017, se celebró vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias (EPA), quien recomendó que se le impusiera al aquí peticionario, una pensión alimentaria provisional de mil dólares ($1,000.00) mensuales, efectiva desde el 26 de mayo de 2017 y que sería entregada directamente a sus dos hijas menores alimentistas.[1] El peticionario, además, asumiría el pago de los estudios universitarios de las menores, así como de hospedaje y la cubierta de plan médico. De igual forma, asumiría en su totalidad, el gasto por concepto de transportación aérea en los meses de agosto, diciembre, enero y mayo. Las recomendaciones del Examinador de Pensiones Alimentarias fueron acogidas en su totalidad, por lo que, el 24 de mayo de 2018, el foro recurrido emitió la sentencia de divorcio.

El 16 de octubre de 2018, el peticionario interpuso Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria, toda vez que, el 21 de octubre de 2018, Stephanie Marie, cumpliría veintiún (21) años de edad.[2] Le informó al foro a quo que el 15 de octubre de 2018, remitió mediante correo electrónico a Stephanie Marie el referido escrito, de conformidad con lo resuelto en el caso de Santiago Texidor v. Maisonet Correa, 187 DPR 550 (2012).[3] Adujo que la comunicación electrónica, además, fue acompañada de una Moción en Solicitud de Orden para poder notificar adecuadamente Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria y/o acreditando notificación, en la que señaló que solo conocía la dirección electrónica; no así, la dirección física y postal de Stephanie Marie.

El 19 de octubre de 2018, notificada el 22 de octubre de 2018, el foro primario emitió Resolución y Orden en la que, entre otros asuntos, dispuso lo siguiente:

2. Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria presentada por la parte demandante el 16 de octubre de 2018 – Se mantiene en suspenso la adjudicación de la solicitud de relevo hasta tanto se acredite la notificación por correo certificado con acuse de recibo a la joven SMVL.

Mediante Moción en Torno a Otras, presentada por el peticionario el 8 de diciembre de 2020, este le acreditó al foro recurrido que el 30 de noviembre de 2018 remitió vía correo certificado a la recurrida, la Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria, la cual fue recibida por esta el 8 de diciembre de 2018.[4]

El 7 de marzo de 2019, el peticionario incoó Moción Urgente Reiterando Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria. Según arguyó, hasta ese momento, Stephanie Marie no había notificado mediante escrito de intervención, que sus necesidades permanecían vigentes y que reunía los requisitos que le hacían acreedora de una pensión alimentaria, aunque esta fuera mayor de edad.

Así las cosas, el 1 de abril de 2019, notificada el 4 de abril de 2019[5], el foro recurrido emitió Resolución y Orden y entre varios asuntos, dispuso:

Atendida la [1] MOCIÓN URGENTE REITERANDO SOLICITUD DE RELEVO DE PENSIÓN ALIMENTARIA …;

[1] Ha Lugar. En consideración a que la joven SMVL advino a la mayoría de edad e instó un pleito independiente solicitando alimentos para su beneficio se releva al demandante del pago de la pensión alimentaria a la joven SMVL. Se advierte expresamente que continúa la obligación de pago de la pensión alimentaria para el beneficio de la menor NVL conforme se desglosa en las determinaciones de hecho del Acta-Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias cuya recomendación fue acogida por el Tribunal mediante Resolución del 30 de junio de 2017. (Énfasis en el original).

El 20 de junio de 2019, Stephanie Marie incoó Demanda de Alimentos entre Parientes. Entre otros asuntos, alegó que el 6 de marzo de 2019 fue admitida a la Escuela de Leyes de American University en Washington DC, en Estados Unidos.

Consecuentemente, solicitó que se estableciera como pensión la cantidad en que esta incurre de forma mensual y periódica. Adujo la necesidad de los alimentos y la capacidad económica de sus padres para pagar los mismos proporcionalmente a base de sus ingresos.

El peticionario, por su parte, alegó que Stephanie Marie viajó a Washington DC y se instaló en el mencionado lugar con el propósito de comenzar sus estudios universitarios. Este indicó que se enteró de que la joven comenzaría sus estudios en la referida institución cuando recibió la Demanda de Alimentos entre Parientes[6], el 3 de julio de 2019, pues previo su presentación, no se le comunicó que la joven se trasladaría a Estados Unidos ni se auscultó su parecer sobre este asunto.

Tras varios trámites procesales, el 15 de enero de 2020, Stephanie Marie incoó

Moción Urgente sobre Pago de Matrícula, en la que le solicitó a su padre el pago de la matrícula correspondiente al semestre agosto a diciembre 2019, ya que, sin dicho pago, esta no podría comenzar su segundo semestre de enero a mayo 2020. Consiguientemente, le solicitó al foro de primera instancia que le ordenara al señor Velázquez Torres, el pago de la matrícula correspondiente de agosto a diciembre de 2019, por la suma total de $30,530.57, de forma inmediata.

El 21 de enero de 2020, el peticionario presentó Réplica a Moción Urgente Sobre Pago de Matrícula en la que solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de Stephanie Marie, respecto al pago de la matrícula correspondiente al semestre de agosto a diciembre de 2019.

El 11 de febrero de 2020, Stephanie Marie incoó en el caso de divorcio de sus progenitores (caso JDI2017-0331), Moción Urgente Solicitando que se Notifique Resolución. Señaló, entre otras incidencias, que:

[…]

4. La joven Stephanie Velázquez advino en conocimiento el pasado mes de enero que el 1 de abril de 2019 este Honorable Tribunal emitió una Resolución concediendo el relevo de la pensión alimentaria al señor Velázquez.

5.

La Resolución del 1 de abril de 2019, relevando al señor Velázquez de proveer una pensión alimentaria a la compareciente, efectivamente dejando a la joven desprovista de alimentos, nunca le fue notificada a Stephanie Velázquez.

[…]

15.

De conformidad con el derecho antes expuesto, al no haberse notificado a la compareciente la Resolución relevando de pensión alimentaria al señor Velázquez, la misma no tiene efecto sobre ésta. Quiérase decir que al presente la Resolución no es final y firme.

[…]

Mediante Orden del 11 de marzo de 2020, el foro de origen declaró Con Lugar la Moción Urgente Solicitando que se Notifique Resolución, razón por la cual, la Resolución emitida el 1 de abril de 2019 fue notificada a Stephanie Marie el 23 de abril de 2020[7].

Oportunamente, el 29 de mayo de 2020 Stephanie Marie presentó Moción de Reconsideración, respecto a la Resolución emitida el 1 de abril de 2019, en la cual se relevó al peticionario del pago de su pensión.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2020, el foro recurrido dictó Resolución en la que dispuso:

“[…] se dicta la presente Resolución declarando Ha Lugar la MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN presentada por la joven Stephanie Velázquez López. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución dictada el 1 de abril de 2019 relevando al demandante del pago de la pensión alimentaria a beneficio de la promovente. Se dispone expresamente que la pensión provisional establecida en la Resolución del 30 de junio de 2017 permanecerá vigente hasta que otra cosa disponga el Tribunal.

Se ordena la consolidación del caso número PO2019RF00070 con el presente caso”. (Énfasis en el original).

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de enero de 2021, notificada el 12 de enero, el foro primario emitió otra Resolución en la que dictaminó:

El 22 de octubre de 2020, dictamos una Resolución dejando sin efecto el relevo de pensión alimentaria a beneficio de la joven alimentista, Stephanie Velázquez López.

Oportunamente el Alimentante, Sr. Roberto Velázquez...

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