Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100377
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-033 - Pr Recovery And Development Jv Llc v.

R&d Master Enterprises

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PR RECOVERY AND DEVELOPMENT JV LLC
Peticionarios
v.
R&D MASTER ENTERPRISES, INC.; PRO PAVE CORP.; MATRIX TRANSPORT INC.; MARÍA MAGDALENA DİAZ VILÁ Y JOSÉ A. ROVIRA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Recurridos
v.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
Tercero Demandado
KLCE202100377
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: BY2020CV01413 Sobre: Cobro de Dinero y en Ejecución de Prenda, Gravamen Mobiliario e Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 31 de marzo de 2021, comparece PR Recovery and Development JV, LLC (en adelante, PR Recovery o la peticionaria). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 26 de enero de 2021 y notificada el 27 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guaynabo.

Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria interpuesta por PR Recovery.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo con el expediente ante nos, el 18 de marzo de 2020, PR Recovery incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de prenda, gravamen mobiliario e hipoteca en contra de R&D Master Enterprises, Inc.; Pro Pave Corp.; Matrix Transport Inc.; María Magdalena Diaz Vila; José A. Rovira González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los recurridos). En apretada síntesis, alegó que los recurridos incumplieron con los pagos de un préstamo comercial por la cantidad de $803,488.00 suscrito con el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el Banco o BDE). La peticionaria solicitó que se declarara líquida, vencida y exigible la deuda, y que condenara a los recurridos a pagar las sumas adeudadas, los intereses vencidos, cargos por demora, penalidades pactadas por incumplimiento. Además, reclamó la cantidad pactada para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por PR Recovery.

Subsecuentemente, el 25 de junio de 2020, PR Recovery interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, afirmó que no existía controversia real sobre hechos materiales, y que la deuda de los recurridos estaba vencida, líquida y exigible. Por lo tanto, peticionó que se dictara sentencia sumaria y le impusiera a los recurridos el pago de las sumas reclamadas en la Demanda instada.

A su vez, el 13 de julio de 2020, los recurridos contestaron la Demanda, presentaron una Reconvención, y trajeron al pleito como tercero demandado al BDE. Asimismo, el 24 de julio de 2020, los recurridos presentaron una Moción Solicitando Extensión de término para Radicar Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En dicha prórroga, solicitaron que se les otorgara un término a vencer el 30 de agosto de 2020, para presentar su escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria incoada por PR Recovery. El 28 de julio de 2020, el TPI emitió una Orden concediendo la prórroga solicitada por los recurridos.

Al cabo de múltiples trámites procesales, el 15 de diciembre de 2020, los recurridos presentaron su Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.

De entrada, admitieron que suscribieron un Contrato de Préstamo con el BDE. No obstante, negaron que PR Recovery tuviera derecho a reclamar el incumplimiento del aludido contrato, toda vez que el BDE no podía ceder sus préstamos a PR Recovery, debido a que esta no era una institución financiera.

Insistieron en que PR Recovery carecía de legitimación activa para presentar su causa de acción. Por último, indicaron que el Banco impugnó

en los tribunales la validez de la compraventa de la cartera de préstamos, entre los cuales figura el préstamo eje de la controversia del caso de autos.

En igual fecha, el 15 de diciembre de 2021, el TPI emitió una Orden mediante la cual permitió la Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por los recurridos y concluyó que el asunto quedó sometido ante sí. Por su parte, PR Recovery presentó una Moción Solicitando Permiso para Presentar Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. No obstante, el TPI determinó

que el asunto ya había quedado sometido ante su consideración.

Así las cosas, el 26 de enero de 2021, notificada el 27 de enero de 2021, el TPI dictó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por PR Recovery. De acuerdo con la aludida Resolución, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos en controversia:

1.

Si el Banco de Desarrollo Económico no podía ceder o vender los préstamos de los demandados a PR Recovery and Development JV LLC, por no ser un Banco, fideicomiso o institución (Sección 3.06 del Contrato de Préstamo).

  1. Si la demandante PR Recovery and Development JV LLC es un legítimo cesionario o no de los préstamos concedidos por el Banco de Desarrollo Económico a los demandados.

  2. Si los instrumentos que evidencian los préstamos concedidos por el Banco de Desarrollo Económico a los demandados fueron endosados por un oficial autorizado del Banco.

  3. Si la demandante PR Recovery and Development JV LLC es un legítimo tenedor por endoso o no de los Pagarés Asegurados que son materia del presente pleito.

  4. Si la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico autorizó o no la cesión y/o venta de los préstamos de los demandados a favor de PR Recovery and Development JV LLC.

  5. Si la Junta de Supervisión Fiscal tenía que obligatoriamente aprobar el Contrato de Compraventa de Cartera de Préstamos, suscrito entre el Banco de Desarrollo Económico y PR Recovery and Development JV LLC, y si fuera cierto que no realizó tal aprobación invalidaría dicho contrato.

  6. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, en el dictamen recurrido, el TPI concluyó que no procedía dictar sentencia por la vía sumaria, toda vez que entiende que existen controversias reales y sustanciales entre las partes que impiden que se dicte una sentencia sumaria en esa etapa de los procedimientos.

Inconforme con el resultado, el 10 de febrero de 2021, PR Recovery interpuso una Moción de Reconsideración. El 4 de marzo de 2021, notificada el 5 de marzo de 2021, el TPI...

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