Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000560
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-042 - Daniel Rive v. Ra Colon Administracion De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DANIEL RIVERA COLÓN
Recurrente
Vs.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000560
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Remedio Núm. FMCP-161-20 SOBRE: Solicitud de Servicios Médicos

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece el señor Daniel Rivera Colón (señor Rivera o recurrente)

mediante recurso de revisión judicial. Nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o recurrido) sobre Solicitud de Remedio Administrativo.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, desestimamos el recurso por académico.

I.

El 21 de diciembre de 2020, el señor Rivera compareció ante nosotros mediante recurso de revisión judicial. Alegó que presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el DCR (EMCP-163-20) para que le proveyeran un bastón. Sin embargo, sostuvo que le denegaron su petitorio. En respuesta, el DCR –representado por la Oficina del Procurador General– presentó Moción en cumplimiento de resolución y solicitud de desestimación. Alegó que los documentos presentados en el apéndice del recurso no correspondían a la Solicitud de Remedio FMCP-163-20, en la que se solicitó un bastón ortopédico.

Por el contrario, señaló que los documentos presentados en el apéndice correspondían a otra Solicitud de Remedio Administrativo en la que el recurrente solicitó una silla y un colchón ortopédico. Por las razones que anteceden, sostuvo que procedía la desestimación del recurso o, en su defecto, que el recurrente presentara los documentos correctos.

Atendida la moción presentada por el DCR, el 19 de marzo de 2021, le concedimos al recurrente un término de diez (10) días para que informara la determinación que dio lugar a la presentación de su recurso y presentara: (1) la Solicitud de Remedio Administrativo; (2) la Respuesta al Miembro de la Población Correccional; y de aplicar, (3) la Reconsideración, y (4) la Respuesta a la Reconsideración.

Posteriormente, el DCR presentó Moción informativa sometiendo evidencia.

Mediante esta, el recurrido informó que el 15 de...

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