Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000575
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-043 - Daniel Ortiz v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

DANIEL ORTIZ
PETICIONARIO
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDOS
KLRA202000575
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 215-20-0041

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Daniel Ortiz (señor Ortiz o peticionario), quien se encuentra confinado, presentó por derecho propio un recurso de Revisión Judicial. En este nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (parte recurrida o DCR) mediante la cual se determinó que incurrió en la violación de los códigos 200 (contrabando) y 219 (abuso o mal uso de privilegio) del Reglamento Disciplinario, por lo que fue amonestado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la determinación recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 24 de abril de 2020, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en contra del señor Ortiz. Se le imputó la violación del código 128 (desobedecer una orden directa), el código 200 (contrabando) y el código 219 (abuso o mal uso de privilegios) del Reglamento Disciplinario pues, alegadamente:

Al querellado llegar a su área de vivienda procedente de su trabajo se le dio la orden directa de dejar el equipo de mantenimiento (carro) que traía afuera de su vivienda. Este asumió una actitud hostil y desafiante negándose a obedecer lo antes indicado teniendo que repetirle en varias ocasiones la orden directa impartida. Se procedió a ubicar al querellado en su vivienda no antes de registrar a su persona y el equipo de mantenimiento que este traía encontrando en el contrabando el cual resultó ser manzanas y pan, estos estaban ocultado en una bolsa detrás de la bolsa de basura.

Según surge del expediente administrativo, Rafael Acosta Medina, Oficial de Querellas y/o Investigador de Vistas, tomó declaraciones de lo sucedido al querellado y a seis (6) confinados que presenciaron los sucesos, las cuales incluyó en el Informe de Investigación.

De la declaración del aquí peticionario surge que se desempeña como empelado de mantenimiento dentro de la institución correccional. Tras culminar sus labores el día de los hechos el oficial correccional Cruz, se encontraba en el portón de entrada de su vivienda y sin abrir el mismo, le ordenó con actitud hostil y desafiante que entrara y dejara el carrito de mantenimiento afuera. El señor Ortiz le explicó que dicho carrito era su responsabilidad, que tenía que velar por varios productos de limpieza que le habían entregado recientemente, por lo que necesitaba mantenerlo en su área de vivienda al igual que lo hacían otros compañeros que también trabajaban en mantenimiento. Le solicitó incluso que se comunicara con la Oficial Sulivan, encargada de mantenimiento, quien conocía del asunto. Según detalló, el Oficial Cruz requirió la presencia del Sargento Martínez y ambos le realizaron un registro al denudo en el área de la capilla, pero no le encontraron nada ilegal. También registraron el carro de mantenimiento en el cual encontraron “unas manzanas y unos panes”. Según explicó el confinado González le regaló los alimentos, luego de haber sido autorizado por un oficial a cogerlos pues se iban a tirar a la basura. En su declaración el querellado insistió en que no desobedeció una orden directa, ya que no se negó a ubicarse en su vivienda. También solicitó que como parte de la investigación se entrevistara a los testigos del incidente.

En la declaración rendida por el confinado José González González, este admitió que fue él quien le entregó al peticionario una bolsa plástica que contenía manzanas y sándwiches. Según explicó estos alimentos eran producto del sobrante de la merienda de los oficiales, los cuales por lo general, recoge al terminar de limpiar en el Master Control cuando no han sido tirados a la basura. También declaró que mientras los oficiales estaban revisando al peticionario les comunicó que el le había entregado los alimentos, pero éstos no le creyeron.

De otra parte, los confinados Frank Charles Echevarría, Heriberto Otero Diaz, Edgardo Alicea Rivera y Víctor Sosa Vega declararon por escrito que el día de los hechos el oficial Cruz no le abrió en ningún momento el portón al peticionario quien mantuvo en todo momento una actitud respetuosa mientras explicaba que necesitaba guardar en su área de...

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