Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202100036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100036
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-046 - Nelson Perez Vega v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

NELSON PÉREZ VEGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100036
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella número: 212-20-083

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece el señor Nelson Pérez Vega (“señor Pérez” o “recurrente”), por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 18 de noviembre de 2020 y notificada en igual fecha por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”). En dicha Resolución, se determinó que el recurrente incurrió en conducta prohibida en violación al Código 110 del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (“Reglamento 7748”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la determinación recurrida.

-I-

Los hechos relevantes a la controversia de autos iniciaron el 2 de octubre de 2020 cuando se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el señor Pérez, quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 1072. En éste, se le imputó al señor Pérez haber cometido los actos prohibidos en los Códigos 105[1], 110[2] y 205[3]

del Reglamento 7748.

El 13 de noviembre de 2020, se llevó a cabo una vista administrativa en la cual se leyó y discutió la querella, así como también se discutió el Informe de la Investigación con el recurrente. Igualmente, surge del expediente que el señor Pérez no admitió la violación de la norma durante la vista.

En cuanto a la prueba desfilada, se desprende de la Resolución que el DCR consideró lo siguiente: Informe de Querella de Incidente Disciplinario, Informe de Investigación, Declaración del Querellante y fotos. Asimismo, evaluó los testimonios de los oficiales correccionales Efraín Pérez García y Arsenio Rodríguez Jaca.

Posteriormente, el DCR emitió una Resolución el 18 de noviembre de 2020 mediante la cual le impuso al señor Pérez la sanción de suspensión de comisaría (excepto de artículos de higiene personal), visita, recreación activa, actividades especiales y cualquier otro privilegio que se conceda en la institución por el período de treinta (30) días calendario.

Específicamente, la agencia encontró al señor Pérez incurso por el Código 110 (daños a la propiedad) del Reglamento 7748, mas consignó que no había causa para hallarlo incurso por los Códigos 105 y 205. En su Resolución, el DCR realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 2 octubre de 2020, se radicó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en la cual se le imputaba al Querellado la violación del Código 105, 110 y 205 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm.

    7748 de 23 de septiembre de 2009.

  2. Que conforme la querella, el 1 de octubre de 2020 a eso de las 8:30 a.m., se impactó todo el Edificio 5, A, B y C, ya que los oficiales del turno 6:00 a.m.

    a 2:00 p.m. a la hora del recuento encontraron quitada la cerradura del 5C-107, planta baja, para hacer una autoinspección debido a la rotura de la cerradura; el Comandante de la Institución, Alberto Figueroa, solicitó a todo el equipo de mantenimiento para inspeccionar todo el edificio, encontrando los siguientes hallazgos: 5 A-201, ventana expandex [sic] metal roto y se soldó, lado izquierdo cerradura 201 se le soldaron los tornillos, hueco en el piso del [sic] 201 al 101 que lo utilizaban para pasar cosas ilegales; se tapó con arena y cemento expandexmetal [sic].

  3. Que el 2 de octubre de [sic] octubre [sic] de 2020 a eso de las 9:30 a.m. se hizo una inspección de barrotes, cerraduras y visual de la estructura en el cual estaba el oficial Rafael Flores Aponte del turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y se le indicó que se iba a entrar a hacer dicho ejercicio en la cual, cuando se inspeccionó el 5 A-201, el oficial Efraín Pérez García encontró el hueco que se rellenó de cemento, arena y expandexmetal [sic] durante el día 1 de octubre de 2020 a eso de las 8:30 a.m.

  4. Que el 2 de octubre de 2020 estaba el hueco destapado nuevamente, el cual [sic]

    dicho hueco se tapó porque los confinados del edificio 5A cuarto 201 hacia el cuarto del 101 pueden utilizarlo para tráfico de cosas ilegales entre confinados y esto afecta la seguridad de los miembros de la población correccional y la oficialidad.

  5. Que se le tomó juramento al Querellado.

  6. Que el Querellado expresó en la Vista que no se menciona en la Querella que le [sic] hayan ocupado herramientas o instrumentos para causar daños en la estructura del piso de la celda 201.

  7. Que el encasillado 14 y 15 no indica que fuera sorprendido cometiendo el acto imputado.

  8. Que no existe evidencia directa que haya roto el piso.

  9. Que se trata de una querella colectiva.

  10. Que lleva un año...

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