Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLRA201900740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900740
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-056 -

Antonio M. Construction Inc. v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ANTONIO M. CONSTRUCTION INC.
RECURRENTE
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO,
COMISIÓN INDUSTRIAL
RECURRIDOS
KLRA201900740
REVISIÓN JUDICIAL CEDENTE DE LA COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO _____________ CASO C.I.: 17-210-44-1500-02 17-210-44-1500-03 17-210-44-1500-04 17-210-44-1500-05 17-210-44-1500-06 17-210-44-1500-07 17-210-44-1500-08 17-210-44-1500-09 17-210-44-1500-10 CASO C.F.S.E.: 11-2-70-00287 11-2-70-00357 11-2-70-01056 11-2-70-01386 12-2-70-01093 13-2-70-00974 15-2-70-00449 15-2-70-00894 ______________ SOBRE: DECISIÓN FINAL- COBRO DE PRIMAS (VISTA EN SU FONDO)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece ante este foro Antonio M. Construction, Inc., en adelante la parte recurrente, mediante un recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico, en adelante la Comisión Industrial, dictada el 15 de noviembre de 2019. Mediante el referido dictamen, la Comisión Industrial confirmó las determinaciones del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE, en varios casos sobre cobro de primas contra la parte recurrente.[1] Por otro lado, en dicha resolución, la Comisión Industrial también determinó que uno de los casos no fue apelado oportunamente ante ella,[2] y que aceptaba el desistimiento de la parte recurrente en otro.[3]

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato en oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente que el 11 de mayo de 2017, la CFSE notificó a la parte recurrente que había realizado una auditoría en términos de nóminas o reclasificaciones de riesgos de su empresa. De igual forma, le advirtió que recibiría una Notificación de Cobro de Primas relacionada a la antedicha auditoría, siendo esta una decisión del Administrador de la CSFE que podía apelarse ante la Comisión Industrial.

El 15 de mayo de 2017, la CFSE informó a la parte recurrente sobre las primas que adeudaba y sobre las cuales tenía crédito. La referida deuda ascendía a $56,754.48. La parte recurrente, el 6 de junio de 2017, apeló ante la Comisión Industrial todos los casos notificados. Luego de varios incidentes procesales, incluyendo la dilucidación de asuntos jurisdiccionales, el 26 de marzo de 2018, la CSFE emitió una nueva Notificación de Cobro de Primas. Consecuentemente, la parte recurrente presentó de nuevo un recurso apelativo el 3 de abril de 2018.

Luego de otros incidentes procesales, la Comisión Industrial aceptó el desistimiento de uno de los casos, determinó que en otro caso existía un crédito a favor del patrono y que la Comisión Industrial carecía de jurisdicción en un último caso, por lo que no formuló determinaciones sobre estos en la Resolución recurrida.

Inconforme con los trámites hasta ese momento, el 9 de enero de 2019, la parte recurrente presentó una Apelación, Moción Urgente se Desestimen por Violación del Debido Proceso de Ley (Perdida [sic] de Jurisdicción).

Posteriormente, el 28 de febrero de 2019, se celebró una vista en la que la Comisión Industrial tuvo la oportunidad de examinar la moción de la parte recurrente del 9 de enero de 2019 y evaluar la prueba testifical y documental presentada por las partes.

Finalmente, el 15 de noviembre de 2019, se emitió la Resolución de la que recurre la parte recurrente.[4] En dicha resolución, la Comisión Industrial hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 11 de mayo de 2017 la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “CFSE” o el “Asegurador”) cursó a Antonio M. Construction, Inc. (en adelante, “Antonio Construction” o el “Patrono”) una carta informando que se realizó una auditoría por los contadores en términos de nóminas y/o reclasificaciones de riesgos en su empresa. A su vez, advirtió que recibiría una Notificación de Cobro de Primas correspondientes a esta auditoría, la cual constituye una decisión del Administrador apelable ante la Comisión Industrial.

  2. Esta comunicación fue acompañada de otra carta fechada el 15 de mayo de 2017, la cual informa que Antonio Construction adeuda y tiene créditos de las siguientes primas de seguro según la intervención de los libros:

    Número de Póliza
    Año
    Importe
    10-1-70-00679
    2011
    $ 1,941.24
    10-1-70-00679
    2012
    $ 490.63
    10-1-70-00679
    2013
    $ 1,994.75
    10-1-70-00679
    2014
    $ 1,574.11
    10-1-70-00679
    2015
    $ 3,235.41
    11-2-70-00287
    2011
    $ 208.55
    11-2-70-00357
    2011
    $ 28.97
    11-2-70-01056
    2011
    $ 0.73
    11-2-70-01386
    2011
    $ 19,157.86[5]
    12-2-70-01093
    2012
    $ 634.00
    13-2-70-00974
    2013
    $ 8,345.11
    13-2-70-01722
    2013
    $ 1,086.66
    15-2-70-00449
    2015
    $ 11,384.09
    15-2-70-00894
    2015
    $ 14,490.95
    TOTAL: $65,023.06
  3. No obstante, tiene créditos en las siguientes pólizas:

    Número de Póliza
    Año
    Importe
    12-2-70-01510
    2012
    $ 5,955.82
    12-2-70-01524
    2012
    $ 1,915.43
    12-2-70-01791
    2012
    $ 183.44
    13-2-70-00924
    2013
    $ 222.89
    TOTAL: $8,277.58
  4. De conformidad con la carta de 15 de mayo de 2017, el balance adeudado por parte de Antonio Construction era: $56,745.48.

  5. Antonio Construction presentó un recurso apelativo el 6 de junio de 2017, en todos los casos de epígrafe, sobre la comunicación fechada el 15 de mayo de 2017, la cual incluye el desglose de lo adeudado y los créditos.

  6. El 17 de agosto de 2017 se celebró la primera vista pública sobre Conferencia con Antelación a Vista ante este Organismo. La representante legal del Asegurador alegó que hay varias apelaciones sobre una carta fechada el 15 de mayo de 2017, la cual no es una decisión del Asegurador, por lo tanto no era apelable.

    Informa que el expediente de la póliza permanente refleja que se notificaron unas decisiones o notificaciones de cobro de primas con relación a la auditoría practicada, por lo cual el primer asunto que este Organismo debe resolver es si tiene jurisdicción sobre el recurso apelativo presentado por Antonio Construction el 6 de junio de 2017, con relación a unas cartas que no constituyen decisión del Administrador.

  7. Por el contrario, el representante legal de Antonio Construction alegó que su cliente no había recibido las notificaciones de cobro de primas y que tan pronto reciba las mismas, las contestaria.

  8. Mediante la Resolución Interlocutoria notificada el 29 de agosto de 2017, este Organismo transfirió la vista pública para la próxima fecha hábil en calendario, sobre Conferencia con Antelación a Vista, para evaluar el estatus de los procedimientos del caso.

  9. El 20 de marzo de 2018, pasado el Huracán María, se celebró la segunda vista pública sobre Conferencia con Antelación a Vista en la Sala de Arecibo. En la misma, la representante legal del Asegurador informó que, al revisar los expedientes de póliza, se percató que algunas de las facturas o notificaciones de cobro de primas notificadas no eran oficiales ya que carecían de la firma del Administrador.

  10. Las partes solicitaron la oportunidad de celebrar una reunión con los funcionarios de seguros e intervenciones para el 26 de marzo de 2018 a las 9:30 a.m., para discutir las controversias de los diez (10) casos e intentar simplificarlos.

    Posteriormente, radicarían una moción en conjunto explicando el resultado de lo conversado en la reunión.

  11. Reconociendo que debido al paso del Huracán María las partes no lograron reunirse se dejó pendiente el asunto de jurisdicción y, en la Resolución Interlocutoria notificada el 17 de abril de 2018, se transfirió la vista pública y se ordenó que las partes presentaran por moción conjunta las impresiones del caso y sus peticiones, luego de su reunión.

  12. En cumplimiento con la orden de este Organismo, la representante legal del Asegurador presentó Moción Informativa el 30 de abril de 2018. En la misma, informó que, durante la reunión celebrada el 26 de marzo de 2018, se entregó a la mano la Notificación de Cobro de Primas, con relación a los resultados de la intervención culminada en abril de 2017, de cada uno de los diez (10) casos del epígrafe.

  13. Oportunamente, el 3 de abril de 2018 el Patrono apeló cada una de las reclamaciones de cobro de primas notificadas el 26 de marzo de 2018.

  14. La representante legal del Asegurador solicitó que este Organismo determinara que carece de jurisdicción en cuanto a los recursos apelativos radicados el 6 de junio de 2017, por ser prematuros, e incluya en cada caso los recursos apelativos presentados por el Patrono el 3 de abril de 2018, correspondiente a cada caso.

  15. Sin embargo, en cuanto a la Póliza número 10-1-70-00679, la representante legal del Asegurador solicitó

    el archivo con perjuicio del caso ya que el Patrono se acogió al Plan de Incentivos para Patronos Asegurados y No Asegurados del 2017 y se comprometió a solicitar el desistimiento del caso.

  16. En el interín del trámite procesal del caso, Antonio Construction compareció ante el Honorable Tribunal Apelativo y solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria que aclare que culminada la obra, la CFSE no puede continuar cobrando la póliza adjudicada a esa parte. El Tribunal Apelativo, aplicando la doctrina de...

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