Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100359
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021

LEXTA20210504-007 - El Pueblo De PR v. Zulma M. Renta Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ZULMA M. RENTA RAMOS
Apelante
KLCE202100359
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KBD2019G0253 Sobre: Apelación de Sentencia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 mayo de 2021.

Zulma M. Renta Ramos [en adelante “Renta Ramos” o apelante] en recurso proveniente del Centro de Detención para Mujeres en Bayamón,comparece por derecho propio,enescrito del 19 de febrero de 2021, tituladoUrgente de Apelación de Sentencia, presentado el 26 de marzo de 2019, en el que manifiesta que comparece en forma pauperis.

Por los fundamentos que exponemos a continuación desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

La señora Renta Ramos alega que desde que le formularon cargos el 9 de marzo de 2019 tuvo un accidentado proceso judicial por acoso constante de la prensa. Narró que en septiembre de 2019 se declaró culpable mediante un acuerdo de probatoria y restitución de $50,000. Que se acudió

a la oficial de probatoria, según requerido por el Tribunal, se le citó en octubre, noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, para la lectura del informe, pero este no había sido preparado. Indica que, finalmente, el 4 de febrero de 2020 se leyó el informe de la social, quien alegó reincidencia por un caso de 25 años atrás en el foro federal. Ante eso, la Juez decidió ingresarla en el Centro de Rehabilitación de Mujeres de Bayamón y ordenó un informe suplementario. Narró varios trámites, relacionados al arrendamiento de una propiedad e indicó que después de tres vistas, la jueza de instancia aceptó el informe y el 17 de noviembre de 2020 la sentenció a seis años, tomando como caso el artículo 203[1] (del Código Penal). Indicó que la mayoría de los cargos eran por el artículo 211 y 213 (del Código Penal), pero fueron bajados a menos grave. Señaló que no procede la reincidencia.

Sostiene, además, que la hoja de liquidación de sentencia está incorrecta y no se la han entregado. Que por error en dicha hoja fue asignada a custodia mediana, pero es tratada como custodia máxima.

Además, que lleva desde diciembre de 2020 solicitando llamada legal y la social no la ha llamado para realizarla. Indica que su salud se sigue deteriorando. Que en el Centro es casi imposible pedir los servicios básicos, tales como realizar llamadas e ir a la biblioteca. Que cooperó

con fiscalía y con el Tribunal, y hace un año no ve a sus hijos ni recibe visitas. Reiteró que las sociopenales no hicieron una investigación o citaron a otras partes para emitir un reporte, negándole las residencias.

Solicitó de este foro apelativo que modifiquemos la sentencia, reclasificando todos los cargos al artículo 211[2], lo cual reduce el tiempo a tres años, a tenor con la Regla 213[3] de Procedimiento Criminal.

Acompañó a su recurso un manuscrito en el que informa sus condiciones médicas y otro documento en el que explica las razones para realizar la moción a manuscrito. Incluyó, además, el documento de Escala de evaluación inicial de custodia (casos sentenciados), emitida el 15 de enero de 2021, en el cual se le clasificó en custodia mediana. No incluyó como parte de su recurso, copia de la sentencia o cualquier otro documento que nos permita auscultar nuestra jurisdicción.

II.

A.

En toda situación jurídica que se presente ante un foro...

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