Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202001132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001132
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021

LEXTA20210505-004 -

Peerless Oil & Chemicals Inc. v. Ret Environmental Technologies

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ-2019-187E)

PEERLESS OIL & CHEMICALS INC.
Recurrida
V.
RET ENVIRONMENTAL TECHNOLOGIES, INC.
Recurrente
KLCE202001132 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Número: JD2018CV00036 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2021.

RET Environmental Technologies, Inc. (RET o Peticionaria) comparece mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) que denegó una orden de protección solicitada por RET, para impedir la producción de cierta evidencia que considera secreto de negocio.

Peerless Oil & Chemicals, Inc. (POC) presentó su alegato en oposición, con cuyo beneficio, procedemos a resolver el petitorio que nos ocupa.

Adelantamos que denegamos expedir el auto de certiorari.

I

El caso de título se originó con una demanda sobre cobro de dinero instada por POC en contra de RET, por una alegada deuda de aproximadamente $100,000 por compra de combustible a crédito.[1] Entre otros trámites, durante el descubrimiento de prueba, POC le envió a RET una solicitud de producción de documento, a lo cual, RET se opuso, alegando que la información solicitada constituía secretos de negocio.[2] En el Aviso de toma de deposición Duces Tecum que POC le remitió a RET el 20 de julio de 2020, se le solicitó a la Peticionaria que produjera la siguiente documentación:[3]

1.

Estados bancarios de cuentas comerciales de RET de septiembre a diciembre de 2017 y de enero a febrero de 2018

2.

Recibos de compra de combustible con POC

3.

Recibos de pagos de venta de combustible de RET a sus clientes

4.

Lista de clientes de RET para suministro de combustible

5.

Acuerdo entre POC y RET sobre compraventa de combustible con tabla de ajuste versus Puma

6.

Acuerdo entre POC y RET con el pacto de que POC no interferiría ni le vendería combustible a clientes de RET

7.

Acuerdo entre RET y Whitefish sobre suministro de combustible

8.

Acuerdo entre RET y cualquier cliente para suministro de combustible luego del paso del huracán María

9.

Acuerdo entre RET y POC sobre arrendamiento de teléfono satelital

10.

Documento que evidencie el uso del teléfono satelital

11.

Cualquier documento material y pertinente a las alegaciones y teorías de RET

RET alegó que la información requerida por POC era un secreto de negocio, por lo que solicitó al foro primario que emitiera una orden de protección para impedir el referido descubrimiento.[4] En su Memorial de Derecho en apoyo de su solicitud, la Peticionaria se limitó a alegar de modo genérico que la información solicitada por POC era privilegiada por constituir secretos de negocio, además de que era impertinente al caso.[5]

Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2020 el TPI rechazó la solicitud de RET. Esta pidió

reconsideración y POC se opuso.[6] Seguidamente, el 15 de octubre de 2020, el TPI dictó su Resolución sobre reconsideración, en la que explicó por qué era improcedente el reclamo de protección de información de RET. En particular, el foro primario indicó que no albergaba duda de que la información solicitada no constituía un secreto de negocio.[7]

En desacuerdo, RET presentó el recurso que nos ocupa y le imputó al TPI errar, “al determinar que los documentos solicitados no constituyen secretos de negocios”. La Peticionaria reitera su teoría de que, en general, la información requerida por POC era impertinente y constituía un secreto comercial.

Según intimado, POC se opuso al petitorio que nos ocupa.

II

Certiorari

El certiorari es un recurso extraordinario y discrecional mediante el cual un foro de mayor jerarquía revisa las determinaciones de un foro de menor jerarquía, y se rige por la Regla 52.1 de Procedimiento Civil y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[8] Entra las instancias de revisión provistas por la Regla 52.1, supra, figuran los asuntos sobre privilegios evidenciarios. Mientras que nuestra Regla 40, supra, establece los siguientes criterios para guiar nuestra discreción en la determinación de si expedimos o denegamos un auto de certiorari:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

  5. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

  6. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

  7. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Recordemos que la discreción judicial no es irrestricta ni permite la actuación arbitraria y ajena al resto del derecho, sino que se define como “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”.[9]

En ese orden, las determinaciones discrecionales del foro primario merecen deferencia y este foro apelativo no intervendrá con las mismas salvo se demuestre que medió prejuicio, parcialidad, error manifiesto o craso abuso de discreción.[10]

Descubrimiento de prueba y el privilegio del secreto comercial

En nuestro ordenamiento, el descubrimiento de prueba es amplio y liberal en consecución de la verdad.[11]

Se extiende a cualquier materia que no sea privilegiada y que sea pertinente al asunto en controversia.[12] Existen dos limitaciones fundamentales para el proceso de descubrimiento de prueba de la Regla 23.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Primero, el asunto que se pretende descubrir tiene que ser pertinente a la controversia que se dirime. Segundo, la materia que se pretende descubrir, aunque pertinente, no puede ser privilegiada o quedará excluida del alcance del descubrimiento de prueba.[13]

Materia privilegiada es aquella que se encuentra dentro del alcance de alguno de los privilegios reconocidos en las Reglas de Evidencia.[14] Si no se invoca oportunamente un privilegio específico reconocido en nuestras Reglas de Evidencia, no se puede objetar un requerimiento de descubrimiento de prueba amparado en ese fundamento.[15]

Los privilegios paralizan el descubrimiento de ciertos actos, hechos o comunicaciones. Así, los tribunales debemos interpretar la existencia de un privilegio probatorio de manera restrictiva para no entorpecer la consecución de la verdad en los procesos judiciales. No se concederán privilegios de manera automática y sólo se reconocerán cuando se invoquen de manera certera y oportuna.[16]

El Tribunal Supremo insular ha explicado que la parte que se considere poseedora de cierta materia privilegiada cuyo descubrimiento se procura, deberá, tan pronto se solicite la información: (1) objetar la producción de los documentos, las comunicaciones o los objetos requeridos; (2) indicar expresamente el privilegio específico que pretende invocar; (3) exponer con particularidad los hechos concretos en los que se basa la aplicabilidad del privilegio; (4) fundar con claridad la existencia de los elementos legales del privilegio en cuestión, y (5) describir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR