Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN201900825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900825
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021

LEXTA20210506-001 - Maria Del Carmen Donatiu v. Hospital Hima San Pablo De Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

María Del Carmen Donatiú, et al.
Apelada
v.
Hospital HIMA San Pablo de Humacao, Inc. y/o Corporación de Nombre Desconocido “A”, et al.
Apelante
KLAN201900825
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI201401053 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio[1] y el Juez Sánchez Ramos.[2]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.

El 24 de julio de 2019, el Hospital HIMA San Pablo de Humacao (apelante o Hospital HIMA) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación.[3] Solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI) emitida el 9 de abril de 2019 y notificada el 11 de abril del mismo año.[4] Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda de daños y perjuicios de epígrafe instada en contra de la parte apelante. De igual manera, el Hospital HIMA solicita que se revisen las órdenes post-sentencia emitidas por el TPI el 4 de junio de 2019, 25 de junio de 2019 y 1 de julio de 2019.[5] Por medio de dichas órdenes, el TPI modificó los daños a ser compensados y denegó dos peticiones de la parte apelante, respectivamente.

Examinado el expediente, los alegatos de las partes, la extensa Transcripción de la Prueba Oral (TPO) y el estado de derecho aplicable al asunto ante nuestra consideración, se confirma la Sentencia apelada.[6]

I.

El caso ante nuestra consideración se originó luego de que, el 15 de octubre de 2014, la viuda del Sr. Rufino Resto Rivera (q.e.p.d.), la Sra. María del Carmen Donatiú, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Kidanny Resto Donatiú, junto a Yesenia Resto Díaz, Yajaira Resto Díaz y Gabriela Resto Rodríguez, todos hijos del Sr. Resto Rivera (en conjunto los apelados), presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra del Hospital HIMA y los doctores José A. Rosario Rodríguez, Jesús Negrón Giusti y Julio M. Báez Suárez.[7] En su reclamación los apelados alegaron que los demandados incurrieron en impericia médica al brindarle tratamiento médico al Sr. Resto Rivera durante su visita, admisión y hospitalización en el Hospital HIMA en el periodo que comprende del 14 de octubre de 2013, hasta su muerte el 22 de octubre de 2013.[8]

Oportunamente, el Hospital HIMA presentó su Contestación a Demanda, en la cual negó la mayoría de las alegaciones presentadas en su contra, sin embargo, realizó varias alegaciones en la afirmativa sobre los hechos del caso.[9]

En relación con dichas alegaciones afirmativas destacan los siguientes aspectos:

  1. HIMA destaca que el Dr. Rosario Rodríguez quién atendió al Sr. Resto Rivera en sala de emergencias, así como el internista, Dr. Negrón Giusti y el cardiólogo, Dr.

    Báez Suárez, son médicos con privilegios para tratar pacientes en dicha institución y no empleados de ésta.

  2. Aceptaron que el diagnóstico inicial del Dr. Rosario Rodríguez al evaluar en sala de emergencia Sr. Resto Rivera cerca de las 4:15 p.m. del 14 de octubre de 2013, fue síndrome coronario agudo, non ST elevation myocardial infraction y gastritis.

  3. Aceptaron que el Dr. Rosario Rodríguez consultó el caso con el internista, Dr. Negrón Giusti quién evaluó al Sr. Resto Rivera y ordenó la admisión del paciente, sin embargo, por no haber camas en el área de cuidado intensivo permaneció en sala de emergencias hasta las 5:50 p.m. del 15 de octubre de 2013, cuando fue trasladado a la habitación 202 del hospital. Igualmente, aceptaron que el 14 de octubre de 2013, el Dr. Negrón Guisti solicitó una consulta con el cardiólogo, Dr. Báez Suárez con el fin de que éste evaluara al Sr. Resto Rivera, sin embargo, el cardiólogo no evaluó al paciente en esas fechas.

  4. La apelante alegó en la afirmativa que el 16 de octubre de 2013, el Sr. Resto Rivera fue evaluado por la Dra. Rebecca Juarbe Arillaga, quien a su vez pidió

    una consulta al Dr. Báez Suárez, la cual le fue notificada ese mismo día a las 4:30 p.m., sin embargo, este no vio al paciente ese día ello a pesar de que las notas de enfermería reflejaban que alrededor de las 11:30 a.m. el Sr. Resto Rivera refirió tener mareos y sudoración.

  5. La parte apelante aceptó que la Sra. Donatiú Marín presentó una queja ante el “programa de satisfacción al cliente”[10], debido a que el cardiólogo aún no había evaluado al Sr. Resto Rivera y que el aire acondicionado y timbre de la habitación no funcionaban adecuadamente. Aceptó, además, que la Sra. Donatiú

    Marín expresó que deseaba que su esposo fuera trasladado al Hospital HIMA de Caguas.

  6. El Hospital HIMA aceptó que el cardiólogo, Dr. Báez Suárez, no evaluó al Sr. Resto Rivera hasta el 18 de octubre de 2013 a la 1:00 p.m., al cuarto día de su hospitalización.

  7. La parte apelante aceptó que el 17 de octubre de 2013 a las 7:00 p.m., el personal de enfermería descontinuó el “nitro patch” por órdenes del Dr. Negrón Guisti.

    Igualmente, admitió que el 19 de octubre de 2013, la esposa del paciente informó a las enfermeras que el paciente llevaba tres (3) días sin querer comer y que a tenor con las notas de enfermería en esa fecha a las 8:30 p.m. el paciente se quejó de fuerte dolor de estómago, pecho y cabeza, además, “presentó vómito verde en pequeña cantidad [...]. La enfermera tomó los signos vitales que reflejó una presión arterial de 99/49 y pulso de 50.”[11]

  8. El Hospital HIMA admitió que surge de las notas de enfermería que el 20 de octubre de 2013 según la esposa del paciente éste continuaba con dolor en el pecho y se sentía asfixiado. Asimismo, alegó en la afirmativa que la enfermera llamó al Dr. Negrón Guisti y éste ordenó que se le realizara una prueba de gases arteriales en lo que llegaba al hospital, lo cual ocurrió a las 5:00 a.m.

  9. La parte apelante aceptó que el 20 de octubre de 2013 a las 6:00 a.m., el Sr.

    Resto Rivera “se fue en arresto respiratorio y bradicardia, se activó la clave verde, se entubó al paciente y lo conectaron al ventilador [...] se le realizó

    un ecocardiograma.”[12]

  10. El Hospital HIMA alegó en la afirmativa que el Dr. Negrón Guisti ordenó a las 12:35 p.m. del 20 de octubre de 2013 el traslado del Sr. Resto Rivera a la unidad de cuidado intensivo, sin embargo, éste no fue trasladado hasta las 2:30 p.m., por no tener camas disponibles. Añadió, que el paciente permaneció en la unidad de cuidado intensivo hasta su muerte el 22 de octubre de 2013 a las 4:41 p.m. y “según se desprende de las notas médicas, que la causa de muerte fue: ʽseptic shock, bilateral pneumonia, acute myocardial infraction and metabolic acidosisʼ”.[13]

    Luego de que culminara el proceso de descubrimiento de prueba las partes presentaron su Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual fue discutido en la Conferencia con Antelación al Juicio, celebrada el 1 de septiembre de 2016. El Tribunal aprobó dicho Informe y determinó que el mismo regiría durante la celebración del juicio. Por otra parte, debido a que el caso fue reasignado a otra sala del Tribunal, luego de la inhibición del juez que hasta ese momento dirigía los procesos, se celebró una nueva Conferencia con Antelación al Juicio, en la cual tanto el Hospital HIMA, como los apelados, solicitaron realizar enmiendas al Informe de Conferencia Preliminar de Abogados. Ello como respuesta a los acuerdos transaccionales y/o desistimientos que realizaron los apelados con los facultativos médicos codemandados con el Hospital HIMA.

    Tras una serie de incidentes procesales y una vez presentadas las enmiendas propuestas por ambas partes, estas fueron discutidas en la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 28 de marzo de 2018. En consecuencia, el foro primario declaró ha Lugar las modificaciones a las Secciones III, IV (excepto el primer párrafo bajo Hechos en Controversia), VI, VIII, X, XIV y XVI del Informe.

    Así pues, las vistas de juicio en su fondo se celebraron los días 4, 5, 6 y 9 de abril de 2018, y el 12 y 18 de junio de 2018. Durante el juicio las partes fueron representadas por sus respectivas representaciones legales. Durante el juicio, los apelados presentaron los testimonios de: 1) la Sra. María del Carmen Donatiú Marín, viuda del Sr. Resto Rivera; 2) el joven Kidanny Resto Donatiú; 3) la Sra. Yajaira Resto Díaz; 4) la Sra. Yesenia Resto Díaz; 5) la Sra. Gabriela M. Resto Rodríguez, todos ellos hijos del Sr. Resto Rivera; 6) el Dr. Francisco Carballo Durán, Director Médico del Hospital HIMA; 7) el Dr.

    Pedro González, psicólogo; 6) el Dr. Manuel Quiles Lugo, quién fuera aceptado por el Tribunal como perito de la parte demandante en asuntos de medicina interna y cardiovascular.

    Por su parte, el Hospital HIMA no presentó testigos, sin embargo, luego de que los apelados terminaran con la presentación de su prueba, dicha entidad presentó una moción de desestimación a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil,[14] en la cual argumentaron que procedía “que se desestimara la demanda por no haber base en la ley para sostenerla a base de los hechos probados”.[15] Ante ello, ordenó a las partes presentar su posición sobre la solicitud de desestimación mediante memorandos de derecho, en los cuales debían argumentar sobre aquellos precedentes y cómputos que se podrían tomar en consideración al momento de valorar los daños.

    Las partes sometieron abundante prueba documental.

    Tomando en consideración el Informe de Conferencia Preliminar de Abogados, sus memorandos, el derecho aplicable y la prueba que tuvo ante su consideración el Tribunal enumeró varias controversias que determinó debía resolver. Las mismas son:

    1)

    Si la administración del [Hospital HIMA] tenía el deber jurídico de proveer y asegurar el tratamiento médico adecuado al Sr. Resto Rivera.

    2)

    Si la administración del [Hospital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR