Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100057
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021

LEXTA20210506-004 - Zorangely Delgado Perez - v. Municipio De Gurabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ZORANGELY DELGADO PÉREZ
Demandante-Apelante
V.
MUNICIPIO DE GURABO; HYTO INSURANCE, GAVIOTA INC.
Demandados-Apelados
KLAN202100057
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: GR2019CV00438 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Ronda Del Toro.

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2021.

Comparece ante nos, la Sra. Zorangely Delgado Pérez, quien solicita la revisión de la Sentencia emitida el 18 de noviembre de 2020, y notificada el 25 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En virtud de la cual desestimó la demanda incoada en contra del Municipio de Gurabo por no existir una reclamación que justificara la concesión de un remedio acorde a la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I

El día 29 de mayo de 2019, la Sra. Zorangely Delgado Pérez (en adelante, Sra.

Delgado o apelante) conducía un vehículo marca Toyota Corolla, modelo 1999, Tablilla GDY 543 de su propiedad, por la carretera 181 Km. 4.2 en el pueblo de Gurabo, Puerto Rico. Alega esta, que mientras conducía su vehículo por la carretera 181 Km. 4.2 del pueblo de Gurabo, impactó un depósito de tierra que se encontraba en la vía de rodaje de la carretera antes mencionada. A consecuencia del impacto, la Sra. Delgado tuvo que ser transportada al Hospital Menonita de Caguas y al Centro Médico de Río Piedras para recibir tratamiento médico hospitalario.

Por ello, acorde con lo antes expuesto, la Sra. Delgado radicó una demanda el 4 de noviembre de 2019, en contra del Municipio de Gurabo (en adelante Municipio o parte demandada), en virtud de la cual señaló que el Municipio fue negligente en no darle mantenimiento ni recoger el depósito de tierra en la carretera 181 Km. 4.2. Como parte del accidente antes descrito, la demandante alega que sufrió serias lesiones corporales en área de su espalda, área cervical, cabeza, costillas, rodillas, hombros, brazos, piernas, área torácica y demás partes de su cuerpo lo cual ha requerido tratamiento médico y estimó los daños en una suma no menor de $100,000.00. Añadió que, luego del accidente sufre de depresión y ansiedad, además de los dolores intensos en todo su cuerpo. Valoró

los daños de su vehículo en $10,000.00, y $8,000.00 por los días que no pudo laborar.

Por otro lado, el Municipio de Gurabo en su contestación a la demanda, en síntesis, negó todas las alegaciones de la demandante hasta que desfilara prueba pericial; expresó que en la demanda dejó de exponer hechos que justifiquen la concesión de un remedio; que no estaba a cargo y no tenía control del área donde ocurrieron los alegados daños; que no hubo causalidad entre los alegados daños y las omisiones de la parte demandada; y que los alegados daños no fueron el resultado de un acto u omisión negligente o temerario que pueda ser atribuible a la parte demandada[1].

Posteriormente, el 2 de julio de 2020, el Municipio presentó una Moción de desestimación, mediante la cual fundamentó que “procede la desestimación de la acción en su contra, ya que la demanda deja de exponer una reclamación que amerite la concesión de un remedio, toda vez que el Municipio no tiene jurisdicción, el control, ni el mantenimiento de la Carr. 181 Km. 4.2 del Pueblo de Gurabo”[2].

Añadió que, lo que procedía era la desestimación con perjuicio de la demanda incoada.

Luego de varios trámites procesales con relación un interrogatorio enviado a la parte demandada y sobre la moción de desestimación, el foro primario emitió su Sentencia el 18 de noviembre de2020, notificada el 25 de noviembre de 2020. En virtud de esta, desestimó la demanda incoada en contra del Municipio de Gurabo por no existir una reclamación que justificara la concesión de un remedio acorde a la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Añadió el Tribunal de Primera Instancia que a pesar de que se le concedió a la parte demandante un término de veinte (20)

días para presentar su posición, esta compareció y se limitó a exponer que las solicitudes del Municipio...

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