Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100139
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021

LEXTA20210507-003 -

Jorge L. Marrero Torres v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JORGE L. MARRERO TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100139
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Caso Número: 310-19-0223 Sobre: Sanción Impuesta

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2021.

El señor Jorge L. Marrero Torres (señor Marrero Torres o recurrente) comparece a este foro intermedio en aras de que revisemos la Resolución notificada el 19 de diciembre de 2019, por la División de Querellas Administrativas del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (División de Remedios Administrativos). En virtud de ese dictamen, se encontró incurso al recurrente de haber cometido los actos prohibidos establecidos en la Regla 6 Códigos 202 y 215 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Núm. 7748), sobre agresión simple e interferir con un recuento. Como consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión de privilegios de comisaría por el término de sesenta (60) días.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación, ha comparecido representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución y Solicitud de Desestimación. Con su comparecencia, damos por perfeccionado el recurso y sin requerir comparecencias ulteriores, procedemos a su adjudicación.

Exponemos a continuación los fundamentos que nos llevan a confirmar la determinación recurrida.

I.

Conforme surge del expediente administrativo, el 2 de noviembre de 2019, el oficial Wilberto González Figueroa (oficial González Figueroa o el querellante)

presentó contra el señor Marrero Torres un Informe de Querella de Incidente Disciplinario por agresión e interrumpir el recuento realizado en la mañana de ese mismo día, el cual vincula infracciones a las regulaciones que contempla el Código 202 y el Código 215 del Reglamento Núm. 7748. En el inciso sobre descripción del acto prohibido, el oficial González Figueroa explicó que al realizar el recuento de las 9:00 am, al pasar por la celda 5-019 donde estaba el señor Marrero Torres, éste lo agarra por la camisa halándolo hacia la celda, por lo que utilizó un “burst” de gas para repelerlo. Indicó que, al abrir la celda para el proceso de descontaminación, el recurrente confinado lo agredió en la cara.

En el acápite del Informe de Querella de Incidente Disciplinario (Informe) sobre nombre de los testigos del incidente, el oficial González Figueroa indicó: ninguno. Respecto a la evidencia obtenida y la forma en que se obtuvo, en el Informe se indicó: fotos. Dicho Informe le fue entregado al señor Marrero Torres el 4 de noviembre de 2019. Luego de realizada la correspondiente investigación, por el investigador Edwin Torres Lugo, se entregó el Informe de Investigación y se pautó la vista disciplinaria el 13 de diciembre de 2019. El señor Marrero Torres fue citado y decidió no comparecer a la vista disciplinaria, por lo que la vista se llevó a cabo en su ausencia. Tras examinar el expediente administrativo, la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias estableció los hechos probados y formuló

conclusiones de derecho, en virtud de lo cual determinó encontrar incurso al recurrente en los actos imputados en la querella.

Inconforme con esa determinación, el señor Marrero Torres presentó Solicitud de Reconsideración de la Querella Disciplinaria. Impugnó el Informe que había presentado el oficial González Figueroa, por entender que éste no había sido específico en los encasillados e indicó que estaban mal cumplimentados. Sostuvo, además, que el querellante no llenó ningún espacio en el encasillado de los testigos. También indicó que la querella no se presentó dentro de los términos correspondientes para ello. En resumen, sostuvo que la querella era frívola, mal cumplimentada, plagada de errores y que no había sido presentada dentro del término correspondiente, por lo cual solicitó que se reconsiderara la determinación tomada.

El Departamento de Corrección acogió la solicitud de reconsideración, declaró

la misma No Ha Lugar y reafirmó la sanción impuesta. Coligió que, a base de la evidencia documental, de las declaraciones de las partes que obran en el expediente administrativo, no se le había violentado el debido proceso de ley al señor Marrero Torres. En cuanto a lo señalado por el recurrente en su Solicitud de Reconsideración, el Departamento de Corrección determinó que el querellante, oficial González Figueroa, había cumplido con el término para radicar la querella, según el Reglamento, toda vez que los sucesos que dieron lugar al incidente fueron el 2 de noviembre de 2019 y ese mismo día se presentó

la querella. En cuanto al término para notificar al señor Marrero Torres de la querella disciplinaria, resolvió que conforme al Reglamento correspondía notificar dentro de un día (1) laborable luego de haberse presentado la querella, lo que había ocurrido en este caso, puesto que se presentó el lunes 4 de noviembre de 2019. Sobre la ausencia de identificar testigos en la querella, el Departamento de Corrección hizo constar que una querella no dejaba de ser válida por no presentarse otros testigos.

Con relación a los señalamientos de insuficiencia en la manera en que fueron cumplimentados los encasillados, razonó que estos fueron adecuadamente cumplimentados.

Además, concluyó que la información que surge del informe fue lo suficientemente razonable para cumplir con lo que requiere el Reglamento Núm.

7748, por lo que no se incurrió en un error manifiesto de tal gravedad por parte del querellante que moviera a declarar ambigua o vaga la información ofrecida.

Insatisfecho con tal determinación, el señor Marrero Torres acude ante este foro revisor mediante Solicitud de Revisión Judicial y le atribuye al Departamento de Corrección haber incurrido en los siguientes errores:

Error 1 El oficial Wilberto González Figueroa al llenar el ensillado #11 no plasmó una descripción clara que pudiera, aunque sea ser algo leíble, y el Reglamento es muy específico cuando establece que no solo se proveerá una descripción detallada, sino que la misma debe ser clara, es por eso que incluso se exige que la querella deber ser redactada en letra de molde o a máquina, no con una letra ilegible.

Error 2 El encasillado #12 del Informe Disciplinario expresa claramente “Lugar donde ocurrió el incidente: (sea especifico)”; no obstante el oficial González al redactar la querella se limitó a solo escribir “C-D5-5019”, se adivina, o en todo caso se asume que lo que intentó expresar es que fue en el Cuadrante D5 izquierdo, Celda 5019, y se trata de una completa suposición, porque en la Institución Ponce Máxima Seguridad, hay otros cuatro cuadrantes los cuales son identificados con la letra C, y el cuadrante D5 está compuesto de dos vivienda el lado izquierdo y el lado derecho; se trata de un encasillado que no fue llenado de lo más detallado, incluso no especifica, si el incidente fue dentro o fuera de ese lugar confuso que identificó como “C-D5-5019”.

Error 3 El encasillado #13 expresa claramente que se debe[n] colocar los nombres de los testigos del incidente; de tratarse de un civil, su título, y de tratarse de un oficial, su número de placa. Sin embargo, el oficial Wilberto González no colocó ningún testigo en la querella, cuando la Regla 10 del Reglamento Disciplinario expresa en el inciso A, Reglón C, que la querella debe tener nombres de testigos. El oficial de la Reconsideración expresa, contrario a lo establecido en lo antes citado del Reglamento Disciplinario, que una querella disciplinaria no deja de ser válida sin la presentación de testigos, basándose que la decisión fue tomada bajo la prueba presentada, fundamentando su determinación en lo estipulado en la Regla 14(B), omitiendo lo estipulado por el mismo Reglamento en la Regla 10(c); Es decir, su determinación es una completamente arbitraria, caprichosa e irrazonable, porque los nombres de los testigos son fundamentales en el contenido de la querella; Son los testigos quienes le dan credibilidad a las partes y a la misma evidencia que presuntamente evaluó el oficial examinador de acuerdo a la Regla 14 (B).

Resulta inverosímil que el Oficial Examinador no haya tomado en cuenta que el oficial Wilberto González, para encontrarse en los interiores del cuadrante, recorrer los pasillos y entrar a cualquier celda necesita dar el consentimiento del Oficial de Control; Por otro lado el Querellante se encuentra laborando en una Institución de Máxima Seguridad, que significa que para entrar al interior de una celda ocupada por un confinado de acuerdo al protocolo, debe entrar en compañía de un supervisor de turno; Al no presentar nombres de testigos, su versión no tiene ninguna credibilidad, sino que demuestra que realizó toda una serie de...

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