Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000490
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021

LEXTA20210510-001 - Empresas Rivera Siaca v. Liberty Mutual Insurances Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EMPRESAS RIVERA SIACA, INC.
Apelada
v.
LIBERTY MUTUAL INSURANCES COMPANY; ET ALS.
Apelantes
KLAN202000490
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2019CV06805 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.

I.

Introducción

Comparece ante nosotros la parte apelante, compuesta por María Eugenia Rosas Salgado, Víctor J. Salgado Micheo, Ana M. Salgado Micheo, Mariana Martínez Mattei, José Gil de la Madrid, IIA Finance Corporation y Víctor J.

Salgado & Associates Inc., y solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en este caso. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó sin perjuicio la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada en su contra por la parte apelada, Empresas Rivera Siaca Inc.

Veamos la procedencia del recurso.

II.

Relación de Hechos

El 28 de junio de 2019, la parte apelada presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra la parte apelante, Liberty Mutual Insurance y Key Insurance Agency Inc., en la que incluyó seis (6) causas de acción. Primero, alegó que la parte apelante, con malicia real, le acusó falsamente de presentar una reclamación fraudulenta por los daños sufridos en su propiedad como resultado del paso del huracán María por Puerto Rico. Así, debido a las actuaciones y omisiones culposas y negligentes de la parte apelante en su capacidad personal y en el ejercicio de sus funciones como miembros de la Junta de Directores de Integrand Assurance Company (en adelante “Integrand”), la parte apelada alegó

haber sufrido daños económicos, morales, a su imagen y a su reputación, que estimó en una suma no menor de $80,000,000.

En su segunda causa de acción, la parte apelada sostuvo que, debido a la omisión y negligencia crasa de la parte apelante al no adquirir un reaseguro catastrófico suficiente para pagar todas las reclamaciones surgidas como consecuencia del huracán María, la clasificación de la aseguradora fue degradada, lo cual ha provocado los daños reclamados en la demanda, que estimó

en $50,000,000.

De otra parte, en las causas de acción tercera y cuarta, la parte apelada adujo que el comportamiento negligente y doloso de la parte apelante provocó el que la aseguradora entrara en un proceso de rehabilitación ante la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, que, por su parte, ha impedido que esta recobre el monto de su reclamación por los daños ocasionados por el huracán María. Estimó estos daños en una suma no menor de $50,000,000.

En su quinta causa de acción, la parte apelada apuntaló que, Liberty Mutual Insurance Company, había expedido dos pólizas de responsabilidad para cubrir los daños ocasionados por los actos culposos o negligentes de los oficiales y directores de Integrand, según antes descritos. Por tanto, alegó

que Liberty Mutual Insurance Company era solidariamente responsable, hasta los límites de estas pólizas, por los $80,000,000 en daños a la imagen comercial de la parte apelada y por los $50,000,000 en daños a las propiedades de la parte apelada.

Finalmente, en la sexta causa de acción, la parte apelada incluyó a los respectivos cónyuges de los miembros de la Junta de Directores de Integrand, así como a las distintas sociedades legales de bienes gananciales, para que respondieran de forma solidaria y en caso de que la parte apelante careciera de solvencia económica para satisfacer el importe de la sentencia que en su día pudiera dictar el Tribunal.

El 7 de octubre de 2019, la señora María Eugenia Rosas Salgado presentó su contestación a la demanda. Aunque aceptó haber sido miembro de la Junta de Directores de Integrand, negó el resto de las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente, entre otras defensas, que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio y que en ningún momento incumplió con sus deberes u obligaciones como oficial o directora de Integrand.

Días más tarde, el 18 de octubre de 2019, la señora María Eugenia Rosas Salgado presentó una solicitud de paralización de los procedimientos ante el foro primario. Alegó que Key Insurance Agency Inc., parte codemandada en el caso, es una subsidiaria de Integrand. Por tanto, en virtud de la orden de liquidación emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico el 25 de septiembre de 2019, adujo que procedía la paralización por un término de seis (6) meses de todos los procedimientos judiciales pendientes en los que Integrand fuera parte, incluyendo la demanda de epígrafe.

Así, el 29 de octubre de 2019, la parte apelada presentó un aviso de desistimiento sin perjuicio en cuanto a Key Insurance Agency Inc., quien aún no había presentado su contestación a la demanda.

Empero, el 30 de octubre de 2019, el foro primario dictó una sentencia en la que decretó el archivo administrativo de la totalidad del caso, en consideración a la orden de paralización emitida por el Comisionado de Seguros en cuanto a Integrand.

Inconforme, el 1 de noviembre de 2019, la parte apelada solicitó la reconsideración de la sentencia. Sostuvo que no procedía el archivo administrativo del caso, pues Integrand no era parte en el pleito y, además, esta había desistido sin perjuicio de su reclamación contra Key Insurance Agency Inc. Por tal razón, solicitó al foro primario que dejara sin efecto la sentencia y aceptara el desistimiento contra Key Insurance Agency Inc.

El 21 de enero de 2020, el foro primario declaró con lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte apelada, dejó sin efecto la sentencia del 30 de octubre de 2019 y dictó sentencia parcial de desistimiento sin perjuicio en cuanto a Key Insurance Agency Inc.

En esa misma fecha, la señora María Eugenia Rosas Salgado presentó

una moción en solicitud de desestimación. Alegó que procedía la desestimación de la demanda, bajo el fundamento de que la parte apelada carecía de legitimación activa para presentar lo que esta entiende es una causa de acción derivativa por incumplimiento de los deberes fiduciarios de los oficiales y directores de Integrand. Ello así, pues la parte apelada no es ni accionista, ni representante de Integrand, requisito indispensable para poder interponer la referida causa de acción.

Así las cosas, el 28 de enero de 2020, la parte apelante, sin incluir a la señora María Eugenia Rosas Salgado, presentó un escrito intitulado “Comparecencia Especial de Anulación de Emplazamiento”. Alegó que, luego de solicitar permiso al Tribunal, el 27 de septiembre de 2019, la parte apelada publicó un edicto en el periódico el Vocero para tratar de emplazar a la parte apelante. Empero, sostuvo que el mismo incumplió con los requisitos establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil, toda vez que no identificó

con letra negrilla tamaño diez (10) puntos toda primera mención de los demandados y en detallar la naturaleza del pleito. Por tal razón, argumentó que el emplazamiento por edicto era nulo y el foro primario carecía de jurisdicción sobre la parte apelante. Además, habiendo transcurrido en exceso del término establecido para emplazar correctamente a la parte apelante, solicitó la desestimación con perjuicio de la reclamación presentada en su contra.

El 28 de enero de 2020, la señora María Eugenia Rosas Salgado presentó una segunda moción en solicitud de desestimación. Alegó que también procedía la desestimación de la demanda por insuficiencia y falta de especificidad o detalle de las alegaciones en cuanto a tiempo y lugar, según requerido por las Reglas de Procedimiento Civil.

Ante estas...

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