Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100417
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021

LEXTA20210510-004 - Popular Auto v. Pedro Ramos Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

POPULAR AUTO, LLC Recurrido v. PEDRO RAMOS RUIZ, JESSICA RAMOS ALENO Peticionarios
KLCE202100417
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J CD 2018-0202 Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.

Comparece la Sra. Jessica Ramos Aleno (señora Ramos o peticionaria)

y solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), emitida el 26 de febrero de 2021.[1]

En esta, el foro primario denegó una enmienda a la contestación a la demanda enmendada, una reconvención y una demanda contra tercero.

Con el beneficio del alegato en oposición, se deniega el recurso de epígrafe.

I

El 24 de mayo de 2018, Popular Auto, LLC (Popular Auto o recurrida)

presentó Demanda en Cobro de Dinero contra el Sr. Pedro Ramos Ruiz. En esta, la recurrida alegó incumplimiento contractual y falta de pago. El 1 de octubre de 2019, Popular Auto radicó Moción notificando enmienda a demanda y solicitando que se expida emplazamiento y la demanda enmendada, donde se incluyó a la peticionaria en la demanda.[2]

El 11 de febrero de 2020, la señora Ramos presentó Contestación a demanda enmendada.[3] Posteriormente, el 28 de agosto de 2020, la peticionaria radicó Contestación a demanda enmendada y reconvención y Demanda contra tercero.

El 1 de octubre de 2020, Popular Auto presentó Oposición a enmienda a contestación a la demanda y reconvención y a demanda contra tercero. Argumentó

que no fueron notificadas las nuevas alegaciones. Además, que no se había solicitado autorización y un fundamento válido en derecho para la presentación en esa etapa de los procedimientos de los escritos, ya que existía una contestación a demanda.

El 17 de septiembre de 2020, notificada el 2 de octubre de 2020, el TPI autorizó la demanda contra tercero y la expedición de emplazamientos.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, el TPI dejó sin efecto las resoluciones del 17 de septiembre de 2020 y le concedió a la señora Ramos 20 días para replicar a la oposición presentada por Popular Auto, so pena de conceder el remedio solicitado.

El 25 de noviembre de 2020, Popular...

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