Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100417
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100417 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2021 |
POPULAR AUTO, LLC Recurrido v. PEDRO RAMOS RUIZ, JESSICA RAMOS ALENO Peticionarios | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J CD 2018-0202 Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.
Comparece la Sra. Jessica Ramos Aleno (señora Ramos o peticionaria)
y solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), emitida el 26 de febrero de 2021.[1]
En esta, el foro primario denegó una enmienda a la contestación a la demanda enmendada, una reconvención y una demanda contra tercero.
Con el beneficio del alegato en oposición, se deniega el recurso de epígrafe.
El 24 de mayo de 2018, Popular Auto, LLC (Popular Auto o recurrida)
presentó Demanda en Cobro de Dinero contra el Sr. Pedro Ramos Ruiz. En esta, la recurrida alegó incumplimiento contractual y falta de pago. El 1 de octubre de 2019, Popular Auto radicó Moción notificando enmienda a demanda y solicitando que se expida emplazamiento y la demanda enmendada, donde se incluyó a la peticionaria en la demanda.[2]
El 11 de febrero de 2020, la señora Ramos presentó Contestación a demanda enmendada.[3] Posteriormente, el 28 de agosto de 2020, la peticionaria radicó Contestación a demanda enmendada y reconvención y Demanda contra tercero.
El 1 de octubre de 2020, Popular Auto presentó Oposición a enmienda a contestación a la demanda y reconvención y a demanda contra tercero. Argumentó
que no fueron notificadas las nuevas alegaciones. Además, que no se había solicitado autorización y un fundamento válido en derecho para la presentación en esa etapa de los procedimientos de los escritos, ya que existía una contestación a demanda.
El 17 de septiembre de 2020, notificada el 2 de octubre de 2020, el TPI autorizó la demanda contra tercero y la expedición de emplazamientos.
Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, el TPI dejó sin efecto las resoluciones del 17 de septiembre de 2020 y le concedió a la señora Ramos 20 días para replicar a la oposición presentada por Popular Auto, so pena de conceder el remedio solicitado.
El 25 de noviembre de 2020, Popular...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba