Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE201901541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901541
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021

LEXTA20210510-008 -

Consejo De Titulares Condominio Bahia Serena I v. Consejo De Titulares Condominio Bahia Serena Ii

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO BAHIA SERENA I
Recurrida
v.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO BAHIA SERENA II
Peticionaria
KLCE201901541 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Número: I4CI201600403 Sobre: Acción de Deslinde y Sentencia Declaratoria

Panel Especial integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de mayo de 2021.

Comparece ante nos Consejo de Titulares Condominio Bahía Serena II (parte Peticionaria), y solicita que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, el 9 de mayo de 2019, notificada el 22 de agosto de 2019. Mediante la misma, el foro primario declaró

No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por la parte peticionaria contra Consejo de Titulares Condominio Bahía Serena I (parte Recurrida), en el contexto de una acción de deslinde y sentencia declaratoria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 26 de agosto de 2016, la parte Recurrida presentó la Demanda sobre acción de deslinde y sentencia declaratoria que originó el presente litigio. En la misma, alegó que los condominios de las partes colindaban entre sí y existía controversia en determinar por dónde discurría la línea divisoria entre ambos.

Debido a la imposibilidad de las partes de alcanzar un acuerdo extrajudicialmente, la recurrida solicitó la intervención del Tribunal de Primera Instancia para que dirimiera la controversia sobre los linderos. Además, arguyó que existía una controversia sobre el uso de los portones de acceso de los condominios. La parte Recurrida solicitó a dicho foro que reconociera que los portones de ambos condominios eran vías de libre acceso para los condóminos porque así lo establecía la escritura matriz de los inmuebles.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de marzo de 2019, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Desestimación en Parte de lo Solicitado por Falta de Legitimación Activa y Jurisdicción, Solicitando Que Sí Se Realice el Deslinde. En esta, alegó que la parte Recurrida no tenía legitimación activa sobre algunas materias reclamadas en la demanda y, por tanto, el tribunal carecía de jurisdicción para atender las mismas. Añadió que la Recurrida solo tenía legitimación activa sobre la acción de deslinde solicitada.

En respuesta, el 28 de marzo de 2019, la parte Recurrida presentó su Oposición a Moción Solicitando Desestimación en Parte de lo Solicitado por Falta de Legitimación Activa y Jurisdicción, Solicitando Que Sí Se Realice el Deslinde. En la misma, la Recurrida rechazó las alegaciones de la Peticionaria y arguyó que no procedía la desestimación solicitada puesto que existían una serie de controversias en este pleito que debían ser dirimidas en un juicio en su fondo.

Trabada así la controversia, el 9 de mayo de 2019, notificada el 22 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida. En la misma, luego de analizar las escrituras, las alegaciones de las partes, la Reglas de Procedimiento Civil invocadas y la jurisprudencia aplicable, dicho foro determinó que no procedía la desestimación por falta de legitimación activa.

Añadió, además, que no existía impedimento en ley alguno que le privara de jurisdicción para...

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