Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100282
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021

LEXTA20210510-010 - Taina Zoe Ortega Soto v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

TAÍNA ZOÉ ORTEGA SOTO
Recurrida
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, ET ALS
Peticionaria
KLCE202100282
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: NJ2018CV00124 (703) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de sentencia sumaria, presentada por una aseguradora demandada por daños relacionados con el paso del huracán María, la cual descansaba en la supuesta improcedencia de la cuantía reclamada bajo los términos de la póliza. Por los fundamentos que expondremos a continuación, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado.

I.

En septiembre de 2018, la Sa. Taína Zoé Ortega Soto presentó la acción de referencia (la “Demanda”), por incumplimiento de contrato, contra Mapfre Praico Insurance Company (“MAPFRE” o la “Aseguradora”), por los daños sufridos a su propiedad (la “Propiedad”) como consecuencia del paso del huracán María. Se alega que MAPFRE expidió una póliza de seguro de propiedad (Núm. 3110178007889, o la “Póliza”)

y que la misma era aplicable y efectiva al momento en que el huracán María impactó a Puerto Rico. Se aduce que la Póliza también cubre daños a sus bienes personales y que protege la Propiedad contra tormenta de viento.

Se alega en la Demanda que MAPFRE se ha negado a cumplir con sus obligaciones contractuales “al negar cubierta sin justificación y negarse a emitir los pagos adeudados … bajo la Póliza …”. Se sostiene que MAPFRE actuó de mala fe e incurrió en prácticas desleales, al no cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección 2716a del Código de Seguros de Puerto Rico.

En noviembre de 2019, se presentó una segunda Demanda Enmendada para incluir, como demandantes, a su esposo, el Sr. Isaac Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “Demandantes”). Esto, luego de que, en julio de 2019, se hubiese presentado una primera Demanda Enmendada para incluir a Mapfre Pan American Insurance Company. Por su parte, MAPFRE presentó las correspondientes contestaciones a las alegaciones de los Demandantes.

En diciembre de 2020, MAPFRE presentó una Moción de Sentencia Sumaria al Amparo de la Cláusula de Fraude de la Póliza de Seguro (la “Moción”). Expuso 16 hechos, los cuales, según su criterio, no están en controversia. Solicitó

la desestimación de la Demanda bajo el argumento de que los Demandantes cometieron fraude en su reclamación. En la alternativa, solicitó que se desestimara la reclamación del garaje de concreto y tratamiento de impermeabilización de techo reclamados en el informe de daños.

En enero de 2021, los Demandantes se opusieron a la Moción; negaron que hubiesen incurrido en fraude en su reclamación y plantearon que no procedía dictar sentencia sumaria por existir hechos esenciales en controversia.

El 8 de febrero, el TPI notificó una Resolución (la “Resolución”)

mediante la cual denegó la Moción; el TPI expuso que no había controversia sobre los siguientes hechos:

  1. La parte demandante Taina Zoé Ortega Soto y su esposo Isaac Morales (en adelante los “demandantes”) son dueños en pleno dominio de la propiedad localizada en: Carretera 809 km 3.7 Bo Cedro Arriba, Naranjito, PR 00719.

  2. La demandada, MAPFRE, es una aseguradora doméstica organizada con arreglo al Código de Seguros de Puerto Rico, y autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para suscribir riesgos de propiedad y contingencia. Su dirección postal es P.O. Box 195500, San Juan, Puerto Rico 00919-5500; su dirección física es 297 Calle Cesar González, San Juan, Puerto Rico 00918-1739 y número de teléfono 787-250-6500.

  3. La parte demandante compró la propiedad que nos ocupa y su acreedor hipotecario al momento de los hechos de la reclamación era Banco Santander de PR. Los demandantes adquirieron la póliza de seguro de propiedad número 3110178007889 a través de HOC Insurance Group, Inc., quien actuó como un Agente o Corredor de Seguros.

  4. “El Bien Asegurado sufrió daños sustanciales a causa de la tormenta de viento (“windstorm damage”), cuando el Huracán María impactó a Puerto Rico en o cerca del 20 de septiembre de 2017.”

  5. La parte demandante reclama bajo la cubierta de la póliza antes descrita los siguientes daños, entre otros: ventanas, terraza de madera, terraza de metal, pintura interior, pintura exterior, techo terraza-marquesina, techo del baño y techo del almacén. Además de estas partidas, las cuales fueron reclamadas en el Informe de Inspección, en su Informe Pericial se incluye un garaje de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR