Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100121
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021

LEXTA20210510-013 - Mario Melendez Soto Lydia Soto Junta Examinadora De Medicos Veterinarios De PR Parte v. Dr. Jaime Vazquez Velazquez Num. Lic.: 331 Medico Veterinario Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARIO MELÉNDEZ SOTO
LYDIA SOTO
JUNTA EXAMINADORA DE MÉDICOS VETERINARIOS DE PUERTO RICO
Parte Recurrida
v.
DR. JAIME VÁZQUEZ
VELÁZQUEZ
NÚM. LIC.: 331
MÉDICO VETERINARIO
Parte Recurrente
KLRA202100121 Revisión Administrativa procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2013-1305 Sobre: Acción Disciplinaria
FELIPE M.
ORTIZ ARTAU
Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
Recurridos
v.
DR. JAIME VÁZQUEZ VELÁZQUEZ
NÚM. LIC.: 331
MÉDICO VETERINARIO
Recurrente
CARLOS M. MORALES RODRÍGUEZ
Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
Recurridos
v.
DR. JAIME VÁZQUEZ VELÁZQUEZ
NÚM. LIC.: 331
MÉDICO VETERINARIO
Recurrente
Revisión Administrativa procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2016-459 Sobre: Acción Disciplinaria Revisión Administrativa procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2016-1304 Sobre: Acción Disciplinaria
NITZA I. BÁEZ RIVERA
Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico
Recurridos
v.
DR. JAIME VÁZQUEZ VELÁZQUEZ
NÚM. LIC.: 331
MÉDICO VETERINARIO
Recurrente
Revisión Administrativa procedente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico Querella Núm. Q-2016-1302 Sobre: Acción Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2021.

Comparece ante nosotros el Dr. Jaime Vázquez Velázquez (Dr. Vázquez; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revisemos la Resolución número 2021-32 dictada por el Dr. Miguel A. Borri Díaz, presidente de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (Junta), emitida el 5 de febrero de 2020, en los casos de epígrafe, y notificada el 12 de febrero de 2021.[1] En virtud de la Resolución recurrida, la Junta determinó que el Dr. Vázquez no ha cumplido totalmente con los requisitos de educación continua impuestos como amonestación a consecuencia de varias querellas incoadas en su contra por impericia profesional, por lo que, actualmente no se encuentra autorizado para poder ejercer la profesión de médico veterinario.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 5 de febrero de 2020, la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico emitió la Resolución 2021-32 para atender cuatro querellas radicadas contra el Dr. Vázquez,[2] en específico para revisar las determinaciones de varias Resoluciones[3] previamente emitidas y su cumplimiento a tenor con estas.[4] Previamente, el 14 de enero de 2021, el recurrente presentó ante la Junta una “Moción Sometiendo Evidencia Acreditando Cumplimiento de la Resolución acompañada de varios documentos a través de la cual el Dr. Vázquez solicitó que se diera por cumplida las Resoluciones 2020-117 y 2020-150. Así pues, mediante decisión unánime y en reunión extraordinaria celebrada por Zoom, examinado el expediente en su totalidad; las Resoluciones 2018-469, 2018-18, 2018-55, 2018-399, 2020-117, 2020-121, 2020-150, y los documentos sometidos por el Dr. Vázquez, la Junta determinó que no había cumplido totalmente con lo requerido. En detalle indicó lo siguiente:

  1. Pagó la multa de $4,000.00 el 10 de diciembre de 2020, Recibo Núm. 0000155430, por lo que se da por cumplido el pago de la penalidad impuesta por la JEMVPR.

  2. Tomó 2 créditos de los 6 que se le pidieron de inmunología en Vetfolio. Faltan CUATRO créditos en manejo de enfermedad [“disease management”] No ha cumplido con este requisito.

  3. Tomó 20 créditos de 18 que se le pidieron en ética [“Veterinary Law and Ethics”] auspiciado por Drip Learning Technologies, LLC., por lo que se da por cumplido este requisito.

  4. Tomó el curso de 18.5 horas en inmunología y vacunación ofrecido por The Center for Food Security and Public Health. Se observa que se le había pedido un curso de 17.5 horas, pero que la entidad que lo ofrece indica que ahora es de 18.5 horas, por lo que se da por cumplido el curso que se solicitó.

  5. No presentó evidencia de haber completado las horas, a pesar de que dice en la moción que completó los incisos c y f. No ha cumplido con este requisito.

A esos fines, cabe destacar que la causa que desencadenó que cuatro querellas fueran incoadas contra el recurrente, fue la impericia profesional tan crasa en la cual incurrió mediante intervenciones quirúrgicas a animales como veterinario, de los cuales uno de ellos falleció.[5] Asimismo, la licencia del Sr. Vázquez venció el 30 de noviembre de 2019 y, actualmente, esta se encuentra suspendida por la Junta ante el craso incumplimiento de la Resolución 2020-117 del 4 de septiembre de 2020.[6] Del mismo modo, la Junta le informó al recurrente que primero debía cumplir con los requisitos de ese organismo antes de solicitar la recertificación. Es decir, que los cursos requeridos para el cumplimiento de la Resolución 2020-117 del 4 de septiembre de 2020 son adicionales a cualquier curso que fuese necesario para completar el proceso de recertificación. Por lo tanto, le explicó que, si en algún momento la Junta llegara a reinstalar su licencia, el recurrente deberá completar las certificaciones de educación continua para acreditar que tomó y aprobó 30 créditos, dentro de los cuales se encuentran los del COVID y Control de Infecciones, y sufragar el costo del registro y la penalidad por recertificación tardía que corresponda.

Ahora bien, no es la primera vez que el Dr. Vázquez acude ante el Tribunal de Apelaciones. Por las querellas de referencia, el 5 de diciembre de 2019, el recurrente acudió

ante la Junta mediante “Moción en Solicitud de Remedio”, la cual fue denegada debido a que la Resolución cuya revisión solicitaba era final, firme e inapelable. A consecuencia de ello, el recurrente radicó ante la Junta una “Moción Urgente de Solicitud de Nulidad de Reconsideración Dictada por Crasa Violación al Debido Proceso de Ley del Querellado”. No obstante, la Junta sostuvo su determinación de amonestación, imposición de multa y requerimiento de educación continua. A raíz de esta denegatoria, el 19 de diciembre de 2019, el recurrente acudió ante el Tribunal de Apelaciones y señaló como error que la Junta había violentado su derecho constitucional a un debido proceso de ley al no ser notificado de manera adecuada y oportuna sobre la querella presentada en su contra, la celebración de vista y la resolución dictada. Además, alegó que la Junta incurrió en error al declarar no ha lugar la solicitud de nulidad presentada el 5 de diciembre de 2019.

Consecuentemente, el Tribunal de Apelaciones consolidó los cuatro recursos y, el 24 de febrero de 2020, emitió una Sentencia en virtud de la cual confirmó las Resoluciones recurridas por ser finales y firme sin que se interpusiera un recurso oportuno.

Además, determinó lo siguiente:

[L]as resoluciones fueron notificadas adecuadamente al Dr. Jaime Vázquez Velázquez. Todas le fueron notificadas por correo certificado con acuse de recibo y por correo simple a la misma dirección que aparece en el membrete de la carta que él mismo incluyó y a la que posteriormente se le envió por segunda ocasión una copia de las resoluciones. A saber, PO Box 3101, Carolina, Puerto Rico, 00984, que es, además, su dirección oficial en el registro de la ORCPS. El hecho de que hayan sido devueltas al remitente -porque no fueron reclamadas (unclaimed)- no convierte en inoficiosas las notificaciones. Solo evidencia que no fueron reclamadas por él en el correo postal. Adviértase, además, que en la carta fechada 1 de noviembre de 2019, el recurrente sostuvo que delegó en su padre, señor Alfredo Vázquez, ciertas gestiones relacionadas a la renovación de su licencia veterinaria, por encontrarse quebrantado de salud.

Además, sostuvo que a su padre se le extraviaron las querellas, por lo cual, concluimos que fueron recibidas, según el propio recurrente admitió en dicha carta. A pesar de que podemos ser empáticos con la situación de salud que confrontó el señor Vázquez Velázquez, esta no lo exime de su responsabilidad profesional, máxime cuando él mismo reconoció que delegó en su padre esos asuntos.La evidencia que obra en autos también demuestra que las órdenes de la Junta le fueron notificadas por correo ordinario a la dirección que hemos mencionado y que nunca fueron devueltas. El recurrente no logró derrotar la presunción de corrección que acompaña a las resoluciones recurridas. Tampoco probó que las cartas dirigidas y cursadas a este fueron notificadas por correo certificado con acuse de recibido indebidamente. En consecuencia, no erró la Junta al emitir las órdenes del 11 de diciembre de 2019 y resolver que las resoluciones habían advenido finales y firmes, al ser notificadas conforme a derecho.[7]

No obstante, a la luz de lo antes expuesto, el Sr. Vázquez presentó un recurso de certiorari ante el...

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