Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000544
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021

LEXTA20210511-007 - Lomas Del Mar Corporation v. Daniel Gonzalez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X[1]

LOMAS DEL MAR CORPORATION,
Apelada,
v.
DANIEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARMEN BONANO DE GONZÁLEZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,
Apelante.
KLAN202000544
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Caso núm.: N3CI201500256. Sobre: injunction y solicitud de remedios.
LOMAS DEL MAR CORPORATION,
Recurrida,
v.
DANIEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CARMEN BONANO DE GONZÁLEZ y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos,
Peticionaria.
KLAN202000958
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Caso núm.: N3CI201500256. Sobre: injunction y solicitud de remedios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2021.

La parte apelante y peticionaria, Daniel González Rodríguez y Carmen Bonano de González, y la sociedad legal de bienes gananciales constituida por ambos (esposos González-Bonano), instaron un recurso de apelación el 3 de septiembre de 2020, y, posteriormente, el 24 de noviembre de 2020, un recurso de apelación, que fue acogido como un recurso de certiorari[2]. En el recurso de apelación presentado el 3 de septiembre de 2020, impugnaron la Sentencia emitida el 16 de octubre de 2019, notificada el 21 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró con lugar la solicitud de injunction de Lomas del Mar Corporation (Lomas del Mar). Por lo tanto, ordenó a los esposos González-Bonano que devolvieran la posesión de los terrenos en controversia a Lomas del Mar, y que desistieran de incurrir en actos de posesión sobre el mismo, así como que en el futuro se abstuvieran de realizar acto alguno de posesión.

Por su parte, en el recurso de apelación, acogido como un certiorari, presentado el 24 de noviembre de 2020, impugnaron la Orden emitida el 20 de octubre de 2020, notificada el 26 de octubre de 2020, por el mismo Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante dicha orden, el foro primario declaró con lugar la solicitud de Lomas del Mar de que se encontraran incursos en desacato a los esposos González-Bonano, toda vez que no habían cumplido con la Sentencia del 16 de octubre de 2019.

Analizados los sendos recursos, así como sus respectivas oposiciones, este Tribunal resuelve como sigue.

I

El 21 de abril de 2015, Lomas del Mar instó una demanda de injunction y solicitud de remedios contra los esposos González-Bonano, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo[3]. Alegó que los esposos González-Bonano habían movido los puntos de las colindancias de la finca perteneciente al matrimonio, la finca 3931, y que estos se encontraban en gestiones de construir sobre el terreno que era parte de la finca 19, que había sido adquirida por Lomas del Mar mediante la Escritura Pública Núm.

215 del 21 de diciembre de 1974[4], otorgada ante el notario público Víctor Domínguez Correa. Alegó, además, que la descripción de la finca 19 tenía una cabida de 18.8925 cuerdas. No obstante, indicó que, luego de una mensura que arrojó una cabida de 41.8507 cuerdas, presentó una petición de Expediente de Dominio ante el Tribunal Superior de Humacao, que culminó con una Resolución Enmendada el 9 de septiembre de 1987, en el Caso Civil Núm. CS 80-1489 (Resolución Enmendada de Expediente de Dominio).

Planteó, además, que desde entonces era la dueña de manera ininterrumpida, pacífica y pública de dicho terreno, hasta que los esposos González-Bonano le perturbaron la posesión de una parte de la finca 19, adyacente a la carretera estatal 986; i.e., el predio en controversia[5].

En consecuencia, solicitó que el foro primario ordenara a los esposos González-Bonano que paralizaran sus actuaciones y que le devolvieran la posesión de su terreno.

Por su parte, el 14 de agosto de 2015, los esposos González-Bonano presentaron una Contestación a la Demanda, en la que negaron las alegaciones en su contra[6]. Alegaron afirmativamente que contaban con un título inscrito y con la posesión de la finca 3931; que la finca de Lomas del Mar no tenía acceso a la carretera estatal 986; que la finca 3931 se había segregado de la finca 19, y que las colindancias, cabida y configuración de la finca 19 no había sufrido cambios.

Adujeron, además, que la causa de acción de Lomas del Mar no procedía por tratarse de cosa juzgada, de conformidad con la Sentencia emitida el 2 de diciembre de 2002, en el caso Rivero v. Frías, Civil Núm.

FAC1998-00980 (Rivero v. Frías), entre cuyas partes estaban los esposos González-Bonano y Lomas del Mar. Indicaron que en dicho pleito los demandantes, para ese entonces dueños de la finca 3931, alegaron que el señor Raymond Frías (Frías)

y los esposos González-Bonano se habían apropiado de parte de los terrenos de la finca 3931[7]. Dicho caso se resolvió mediante transacción entre las partes, en la cual desistieron de sus respectivas reclamaciones[8].

Posteriormente, los esposos González-Bonano presentaron una Contestación Enmendada a la Demanda[9]. Mediante esta añadieron tres defensas, a saber: que el expediente de dominio del cual surgía la descripción de la finca 19 era nulo por no haberse notificado a los colindantes; que faltaba parte indispensable, debido a que en el caso Rivero v. Frías se había estipulado que cualquier reclamación relacionada a la finca 3931 sería responsabilidad del señor Frías; y que, en la presente demanda, todos los colindantes eran parte indispensable, pues de prevalecer Lomas del Mar tendrían que redefinirse los puntos de todas las fincas colindantes.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2016, los esposos González-Bonano presentaron una Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria[10]. Allí, indicaron que no existía controversia sustancial sobre: la titularidad, posesión, cabida y colindancias de la finca 3931, la cual incluía el terreno en controversia; la aplicación de la doctrina de cosa juzgada entre la presente causa de acción y el caso Rivero v. Frías; la falta de parte indispensable; y la nulidad de la Resolución Enmendada de Expediente de Dominio, por falta de notificación a los colindantes.

El 7 de agosto de 2017, el foro primario celebró una vista para discutir la Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia Sumaria. Durante la misma, a pesar de lo solicitado por los esposos González-Bonano en la solicitud de sentencia sumaria, las partes litigantes estipularon que la escritura de compraventa y la descripción registral de la finca 3931 acreditaba fielmente la extensión del predio comprado por los esposos González-Bonano[11].

Sin embargo, surge de la Minuta de la vista del 7 de agosto de 2017, que, a instancias del representante legal de los esposos González-Bonano a los efectos de que, a la luz de los estipulado, se podía disponer del caso por vía de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, el Tribunal de Primera Instancia aclaró que dicha estipulación era solo a los efectos de fijar lo que habían adquirido los esposos González-Bonano y que, posteriormente, un agrimensor aclararía la extensión de lo que indicaba la escritura y lo que surgía del Registro de la Propiedad Inmueble. Así pues, el 9 de noviembre de 2017, notificada el 8 de diciembre de 2017, el foro primario dictó una Sentencia Sumaria Parcial sobre la titularidad y la descripción registral de la finca 3931[12].

Luego de varios trámites procesales[13], el juicio en su fondo se celebró del 20 a 22 de mayo de 2019. Durante el mismo, testificó el señor Marcos A. Matta Guzmán, presidente y representante de Lomas del Mar, y el ingeniero Ernesto Vega Rodríguez (Ing. Vega), perito de Lomas del Mar. Por la parte demandada, testificó el señor Daniel González Rodríguez y el agrimensor Mack X. Rodríguez Matos (agrimensor Rodríguez), perito del primero.

Evaluados los testimonios, la prueba estipulada, los informes periciales, y luego de que el foro primario realizara una vista ocular el 21 de mayo de 2019, este emitió su Sentencia el 16 de octubre de 2019, notificada el 21 de octubre de 2019, la cual es objeto de revisión en el recurso KLAN202000544. En lo pertinente, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Como consta en la escritura número 215 otorgada en Río Grande, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 1974, ante el notario Víctor Domínguez Correa, estipulada por las partes, ese día, Lomas del Mar adquirió mediante compra a los esposos Ferdinand Morales e Inés Leonor Escobar, la finca 19.

  2. Según surge del Expediente de Dominio, Lomas del Mar Corporation, Ex parte, Civil Núm. CS 80-1439, estipulado por las partes y unido a este caso, en el 1980, se presentó un recurso judicial de expediente de dominio relacionado a dicha finca 19.

  3. Dicho proceso de Expediente de Dominio se presentó porque al momento de la compra de la finca 19 se conocía que esta tenía más cabida de la incluida en la escritura.

  4. En ese caso, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, emitió Resolución el 16 de febrero de 1984, y luego una Resolución Enmendada el 9 de septiembre de 1987, la cual es final, firme e inapelable.

  5. Surge de la resolución judicial que la finca, luego de mesurada, arrojó una cabida de 41.8507 cuerdas.

  6. También surge de la Resolución Enmendada del 9 de septiembre de 1987, que se notificó sobre el proceso a las partes correspondientes.

  7. Según surge de la certificación registral de inscripción de la finca 3931, que fue estipulada por las partes, dicha finca colinda en ochenta punto veinte metros lineales (80.20 m.l.) con la carretera estatal 968 y tiene una cabida de 1.38 cuerdas.

  8. También surge de la certificación registral...

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