Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100080
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021

LEXTA20210511-009 - First Bank PR v. Denyram Enterprises

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

FIRST BANK PUERTO RICO
Apelada
v.
DENYRAM ENTERPRISES, S.E. REPRESENTADA POR WILLIAM DENIZARD CORTÉS Y WILLIAM DENIZARD FLORES
Apelante
KLAN202100080
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL Núm.: K CD2016-1524 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2021.

Denyram Enterprises, S.E. [en adelante, Denyram o apelante], acude ante nosotros y solicita que revoquemos laSentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de diciembre de 2020. Mediante referida sentencia, el foro primario declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por FirstBank en un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

CEDENTES

El 8 de agosto de 2016, Firstbank Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Denyram Enterprises, S.E. y William Denizard Flores.

En esencia, alegó que el 11 de marzo de 2002 se otorgó un pagaré ante el Notario José R. Fournier Torres, a favor de Firstbank Puerto Rico o a su orden, por la suma principal de $210,000.00, más intereses, recargos por demora de aquellos pagos con atrasos, y una cantidad equivalente a $21,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. Alegó que, para garantizar referido préstamo se constituyó

hipoteca voluntaria mediante escritura número 139 otorgada el 11 de marzo de 2002 ante el mismo notario José R. Fournier Torres sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Las Palmas en Santurce. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio móvil del tomo 1033 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, Finca número 10060, inscripción decimoctava.

Firstbank señaló que la parte demandada realizó el último pago el 1ro de abril de 2012. Por incumplir la obligación, reclamó la suma de $172,509.75 de principal más intereses al 8.75% anual desde el 1ro de abril de 2012. Alegó que realizó gestiones para obtener el pago de las sumas reclamadas, infructuosamente, por lo cual, la deuda estaba vencida en su totalidad.

Durante los trámites del caso, el 28 de febrero de 2018 Denyram Enterprises presentó una Moción Informativa al Expediente Judicial sobre fallecimiento del señor William Denizard Cortés. En esta, Denyram informó

que el señor Denizard Cortés, falleció el 10 de enero de 2018, mientras estaba casado con la señora Mayra Ramsamy. En orden del 20 de marzo de 2018, el Tribunal se dio por enterado.

Luego de otros trámites procesales, el 25 de febrero de 2019 Denyram Enterprises, S. E. y William Denizard Flores contestaron la demanda. El 14 de febrero de 2020, Denyram Enterprises, presentó Contestación a demanda y reconvención enmendadas. Alegó, entre otros asuntos, que la inflexibilidad del banco, junto a la situación precaria económica, tuvieron el efecto de asfixiarla económicamente, lo cual demuestra mala fe y malicia en los actos del acreedor. Sostuvo, además, que falta como parte indispensable, los herederos del señor William Denizard Cortés.

Así las cosas, el 8 de octubre de 2020 Firstbank presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Explicó las razones por las cuales no procedían las defensas del demandado. En cuanto a la alegación de que faltaba una parte indispensable, por el fallecimiento de William Denizard Cortés, indicó

que el señor Denizard Cortés no es parte en el caso, sino que es miembro de Denizard Enterprises, S.E. Agregó que este planteamiento fue presentado previamente ante el Tribunal y el foro lo declaró No ha Lugar.[1] Sostuvo que, de esa determinación no se solicitó reconsideración ni se acudió en revisión, por lo que es final, firme e inapelable. Firstbank aseveró que procede se dicte sentencia en rebeldía contra el William Denizard Flores, como deudor solidario de las obligaciones asumidas en el pagaré y la escritura de hipoteca. Solicitó al Tribunal que se le condene al demandado a satisfacer en forma solidaria a Firstbank las partidas de $172,509.75 por principal más intereses al 8.75% acumulados desde el 1ro de abril de 2012 hasta el pago total y completo de la deuda, más cargos por demora y las costas, gastos y honorarios de abogado.

Firstbank incluyó copia del Pagaré emitido el 11 de marzo de 2002 por la suma de $210,000, suscrito por Denyram Enterprises, S.E., representada por su socio administrador William Denizard Cortés y por William Denizard Flores, deudor solidario. Incluyó, además, una certificación y declaración jurada emitida por una oficial autorizada del Firstbank en la cual se acreditan las sumas reclamadas, unió copia de la escritura de Primera Hipoteca, número 139, otorgada el 11 de marzo de 2002 y una Certificación de propiedad inmueble expedida por el Registro Inmobiliario Digital el 12 de septiembre de 2016. En la certificación se indica que la propiedad está

inscrita a nombre de Denyram Enterprises, S.E. y menciona la hipoteca a favor del Firstbank por $210,000.

En respuesta, el 9 de noviembre de 2020 Denyram Enterprises presentó

una Moción en cumplimiento de orden y solicitud de desestimación.

Reiteró que el Sr. William Denizard Cortés había fallecido, luego de comenzado los procedimientos. Reclamó, entre otros asuntos, que procedía sustituir por sus hijos como partes indispensables, a tenor con la Regla 22.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Indicó que la institución financiera no tomó en consideración ni reconoció los balances en las cuentas en plica “escrow accounts”, entre otros argumentos. Evaluado el asunto, el 14 de diciembre de 2020, el foro de instancia denegó la moción de desestimación que presentó Denyram.

Ese mismo día 14, dictó sentencia sumaria a favor de Firstbank. En síntesis, fijó una serie de hechos incontrovertidos.

En especial, que la parte demandada dejó de pagar las mensualidades vencidas desde el día 1ro de abril de 2012 y en su consecuencia incurrió en el cumplimiento de su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses según acordados.

En desacuerdo, Denyram Enterprises, solicitó reconsideración por entender que, al fallecer el señor Denizard Cortés, sus herederos debieron ser incluidos como parte indispensable en el pleito. El 12 de enero, notificada el 15 de enero de 2021, el Tribunal denegó la moción de reconsideración.

Por no estar conforme, el 11 de febrero de 2021, Denyram Enterprises, S.E. presentó el recurso de apelación que atendemos en el que aludió que incidió el foro al:

Al emitir sentencia a favor de a parte demandante en el presente caso cuando existe una parte indispensable que no ha sido traído al pleito y al cual se le ha violado el derecho al debido proceso de ley.

Al declarar No ha Lugar la Moción de desestimación radicada por la parte aquí peticionaria en torno a falta de parte indispensable en la demanda de epígrafe.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos los errores señalados.

II.

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica para aquellos litigios de naturaleza civil en los que no existe una controversia genuina en torno a los hechos materiales que componen la causa de acción que se contempla.Roldán Flores v. M. Cuebas, Inc.,199DPR 664 (2018);Rodríguez Méndez v. Laser Eye,195 DPR 769, 785 (2016). En nuestro ordenamiento, la sentencia sumaria se rige por la Regla 36 de...

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