Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100428
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100428 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Violación de Contrato; Daños y Perjuicios y otros Casos Núm.: ISCI201800334 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Rodríguez Casillas, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2021.
Comparece ante nos Total Petroleum Puerto Rico Corp., (en adelante TPPRC o peticionaria) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Mayagüez, el 3 de marzo de 2021.[1] Allí, se declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración instada por TPPRC para enmendar las alegaciones y presentar reconvención a demanda contra coparte, FG Auto Corp., (en adelante FG Auto o recurrida).
Considerados los escritos de las partes y el derecho aplicable, se desestima el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción al presentarse tardíamente.
En virtud de lo anterior, nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso.
El 1 de agosto de febrero de 2017 Motopac Corp., (en adelante Motopac o recurrida) demandó a FG Auto por violación de contrato, danos y perjuicios y cumplimiento específico de lo pactado. Sucesivamente, Motopac radicó otra demanda independiente por daños y perjuicios contra TPPRC, por lo que luego fue consolidada por tratarse del mismo asunto.
Así y luego enmendada la demanda presentada por Motopac el 12 de agosto de 2019 TPPRC presentó la contestación a la demanda enmendada. De igual modo, el 14 enero de 2020 FG Auto contestó la demanda enmendada.
El 6 de octubre de 2020 TPPRC presentó un escrito intitulado:
RECONVENCIÓN Y DEMANDA CONTRA COPARTE. En resumen, adujo que desconocía el contrato entre Motopac y FG Auto; además, que el acuerdo firmado entre FG Auto y TPPRC lo relevaba de responsabilidad y proveía indemnización por los daños causados por FG Auto. Razón por la cual procedía la demanda contra coparte.
No obstante, el 16 de octubre de 2020 y el 20 de octubre de 2020, Motopac y FG Auto se opusieron mediante sendas mociones a la reconvención y demanda contra coparte presentada por TPPRC. En síntesis, solicitaron la desestimación, ya que TPPRC no justificó ni solicitó permiso para presentar dicha reconvención y demanda contra coparte.
En reacción a la oposición de Motopac y FG Auto, el mismo 20 de octubre de 2020, TPPRC presentó un escrito intitulado: OPOSICIÓN A MOCIÓN SOLICITANDO DESGLOSE DE RECONVENCIÓN CONTRA COPARTE Y A MOCIÓN PARA DESESTIMAR, EN LA ALTERNATIVA, MOCIÓN SOLICITANDO PERMISO PARA ENMENDAR ALEGACIONES Y PARA PRESENTAR RECONVENCIÓN Y DEMANDA CONTRA COPARTE. En síntesis, se opuso a la desestimación y arguyó las razones por las cuales el TPI debía conceder la referida reconvención y demanda contra coparte.
Así las cosas, el 25 de noviembre de 2020 el TPI dictó una Resolución y Orden notificada el 30 de noviembre de 2020 en la que, en atención a la solicitud de reconvención y demanda contra coparte entre otras mociones dispuso lo siguiente:
Atendida la RECONVENCIÓN Y DEMANDA CONTRA COPARTE presentada el 14 de octubre de 2020, resolvemos:
Por no haber cumplido con la Regla 11 de Procedimiento Civil: No se permiten la Reconvención y la Demanda contra Coparte.
De igual modo, el TPI dispuso en cuanto a la oposición de TPPRC a la desestimación solicitada por Motopac y FG Auto:
Atendida la OPOSICIÓN A MOCIÓN SOLICITANDO DESGLOSE DE RECONVENCIÓN CONTRA COPARTE Y A MOCIÓN PARA DESESTIMAR presentada el 20 de octubre de 2020, resolvemos:
Véase Resolución de Hoy.
Ante esa determinación, el 23 de febrero de 2021 TPPRC presentó el...
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