Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100428
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021

LEXTA20210511-010 - Motopac v. Total Petroleum PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MOTOPAC, CORP;
Demandante/Recurrida
FG AUTO, CORP.;
Demandado/Recurrido
V.
TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO, CORP.
Demandado/Peticionario
KLCE202100428
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Violación de Contrato; Daños y Perjuicios y otros Casos Núm.: ISCI201800334

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2021.

Comparece ante nos Total Petroleum Puerto Rico Corp., (en adelante TPPRC o peticionaria) para solicitar la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Mayagüez, el 3 de marzo de 2021.[1] Allí, se declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración instada por TPPRC para enmendar las alegaciones y presentar reconvención a demanda contra coparte, FG Auto Corp., (en adelante FG Auto o recurrida).

Considerados los escritos de las partes y el derecho aplicable, se desestima el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción al presentarse tardíamente.

En virtud de lo anterior, nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso.

-I-

El 1 de agosto de febrero de 2017 Motopac Corp., (en adelante Motopac o recurrida) demandó a FG Auto por violación de contrato, danos y perjuicios y cumplimiento específico de lo pactado. Sucesivamente, Motopac radicó otra demanda independiente por daños y perjuicios contra TPPRC, por lo que luego fue consolidada por tratarse del mismo asunto.

Así —y luego enmendada la demanda presentada por Motopac— el 12 de agosto de 2019 TPPRC presentó la contestación a la demanda enmendada. De igual modo, el 14 enero de 2020 FG Auto contestó la demanda enmendada.

El 6 de octubre de 2020 TPPRC presentó un escrito intitulado:

“RECONVENCIÓN Y DEMANDA CONTRA COPARTE”. En resumen, adujo que desconocía el contrato entre Motopac y FG Auto; además, que el acuerdo firmado entre FG Auto y TPPRC lo relevaba de responsabilidad y proveía indemnización por los daños causados por FG Auto. Razón por la cual procedía la demanda contra coparte.

No obstante, el 16 de octubre de 2020 y el 20 de octubre de 2020, Motopac y FG Auto se opusieron —mediante sendas mociones— a la reconvención y demanda contra coparte presentada por TPPRC. En síntesis, solicitaron la desestimación, ya que TPPRC no justificó ni solicitó permiso para presentar dicha reconvención y demanda contra coparte.

En reacción a la oposición de Motopac y FG Auto, el mismo 20 de octubre de 2020, TPPRC presentó un escrito intitulado: “OPOSICIÓN A MOCIÓN SOLICITANDO DESGLOSE DE RECONVENCIÓN CONTRA COPARTE Y A MOCIÓN PARA DESESTIMAR, EN LA ALTERNATIVA, MOCIÓN SOLICITANDO PERMISO PARA ENMENDAR ALEGACIONES Y PARA PRESENTAR RECONVENCIÓN Y DEMANDA CONTRA COPARTE”. En síntesis, se opuso a la desestimación y arguyó las razones por las cuales el TPI debía conceder la referida reconvención y demanda contra coparte.

Así las cosas, el 25 de noviembre de 2020 el TPI dictó una Resolución y Orden —notificada el 30 de noviembre de 2020— en la que, en atención a la solicitud de reconvención y demanda contra coparte —entre otras mociones— dispuso lo siguiente:

Atendida la “RECONVENCIÓN Y DEMANDA CONTRA COPARTE” presentada el 14 de octubre de 2020, resolvemos:

“Por no haber cumplido con la Regla 11 de Procedimiento Civil: No se permiten la Reconvención y la Demanda contra Coparte.”

De igual modo, el TPI dispuso en cuanto a la oposición de TPPRC a la desestimación solicitada por Motopac y FG Auto:

Atendida la “OPOSICIÓN A MOCIÓN SOLICITANDO DESGLOSE DE RECONVENCIÓN CONTRA COPARTE Y A MOCIÓN PARA DESESTIMAR…” presentada el 20 de octubre de 2020, resolvemos:

“Véase Resolución de Hoy.”

Ante esa determinación, el 23 de febrero de 2021 TPPRC presentó el...

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