Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100451
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021

LEXTA20210511-011 - El Pueblo De PR v. Bryan Lee Rodriguez Mercado Santos Delgado Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
BRYAN LEE RODRíGUEZ MERCADO
SANTOS DELGADO COLóN
Peticionario
KLCE202100451
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR2019000856-862 ISCR201900849-855 Sobre: Art. 93 CP 2012, Art. 5.04 Ley 404-2000 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2021.

Comparece el Sr. Bryan Lee Rodríguez Mercado (peticionario o Sr. Rodríguez Mercado) mediante recurso de certiorari presentado el 14 de abril de 2021. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 24 de marzo de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro primario, entre otras cosas, denegó la solicitud del peticionario para la desestimación de los pliegos acusatorios, a tenor con la Regla 64(ñ) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.64.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS el auto de certiorari solicitado.

-I-

A continuación, nos limitamos a reseñar el tracto procesal relevante a la controversia ante nuestra consideración. Por hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2018, el Ministerio Público obtuvo determinaciones de causa probable para arresto contra el peticionario por dos cargos por asesinato en primer grado y cinco infracciones a la Ley de Armas. El 17 de septiembre de 2019 se celebró el acto de lectura de acusación. Tras varios incidentes procesales, el caso quedó señalado para juicio por jurado el 22 de enero de 2021.

En lo pertinente, el 15 de enero de 2021 el Ministerio Público presentó Moción incluyendo testigos en la que solicitó la inclusión de quince (15) testigos adicionales. El 21 de enero de 2021, el foro primario emitió una Resolución en la que accedió a lo solicitado por el Ministerio Publico. Mientras, el juicio fue reseñalado para el 22 de febrero de 2021 toda vez que el peticionario, quien se encuentra sumariado en la cárcel federal, no fue trasladado al tribunal.

El 17 de febrero de 2021, el Ministerio Público presentó una Moción solicitando enmienda a la acusación en la que solicitó la enmienda del pliego acusatorio a los fines de incluir los testigos previamente anunciados mediante la moción del 15 de enero de 2021. El 22 de febrero de 2021, se juramentó preliminarmente al jurado. El 12 de marzo de 2021, el acusado aquí peticionario, presentó

una Moción oposición a enmienda a la acusación por tratarse de una enmienda sustancial y proceder un nuevo acto de lectura de acusación y desestimación al amparo de la Regla 64 (ñ). Arguyó que la inclusión de más de una docena de testigos constituye una enmienda sustancial al pliego acusatorio que requiere la celebración de un nuevo acto de la lectura de la acusación. Añadió

que, el desconocer la totalidad de los testigos que pretende utilizar el Estado en su contra, menoscaba de manera irrazonable su derecho a defenderse y a una notificación adecuada.

El 17 de marzo de 2021, el Ministerio Público presentó Oposición a moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64(Ñ) de Procedimiento Criminal. Adujo que las enmiendas realizadas a la acusación no fueron sustanciales ya que no versaban sobre alguno de los elementos de los delitos imputados. Explicó que las enmiendas realizadas a los pliegos acusatorios fueron de forma ya que se limitaron a incluir ciertos testigos que habían sido previamente anunciados mediante mociones anteriores. El 24 de marzo de 2021, el foro primario emitió una Resolución en la que denegó la solicitud del peticionario. En particular, razonó que la inclusión de los nuevos testigos había sido previamente autorizada por el tribunal el 22 de enero de 2021, en respuesta a la solicitud presentada por el Ministerio Público, a tales efectos el 15 de enero de 2021.

En desacuerdo con lo resuelto, el peticionario presentó este recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR, EN ABUSO DE SU DISCRECIÓN, DE MANERA ARBITRARIA Y CAPRICHOSA SIN FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO LA MOCIÓN EN OPOSICIÓN A ENMIENDAS A PLIEGOS ACUSATORIOS POR SER ENMIENDAS SUSTANCIALES; Y PROCEDER NUEVO ACTO DE LECTURA DE ACUSACIÓN Y DESESTIMACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 64(Ñ).

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO HABER DEJADO SIN EFECTO EL JURAMENTO PRELIMINAR TOMADO AL JURADO EL 22 DE FEBRERO DE 2021, A PESAR DE NO HABER CULMINADO EL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA, NO HABERSE PRESENTADO Y DADO LECTURA DE ACUSACIÓN AL PLIEGO ACUSATORIO ENMENDADO CON ENMIENDAS SUSTANCIALES.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO HABER DECLARADO HA LUGAR LA DESESTIMACIÓN AL AMPARO DE LA 64(Ñ), TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO CUMPLIÓ CON SU DEBER CONSTITUCIONAL DE DAR A CONOCER TODOS LOS TESTIGOS QUE PRETENDE UTILIZAR EN CONTRA DEL ACUSADO, SIENDO ELLO UNA CLARA INSUBSANABLE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

Junto a su recurso, el peticionario acompañó una Moción solicitando paralización de los procedimientos en auxilio de jurisdicción de este Honorable Tribunal. En respuesta a ello, el 14 de abril de 2020, emitimos una Resolución concediéndole un término al Pueblo de Puerto Rico para expresarse sobre la referida moción.

En cumplimiento con lo ordenado, el 15 de abril de 2021, el Procurador General compareció en su representación y se opuso a la paralización de los procedimientos. Tras analizar los escritos de ambas partes, ese mismo día emitimos una Resolución en la que ordenamos la paralización del procedimiento de juicio que se sigue en los casos de epígrafe. Además, le concedimos un término al Pueblo de Puerto Rico para expresarse sobre el recurso de epígrafe. En cumplimiento con lo ordenado, el 23 de abril...

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