Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100581
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021

LEXTA20210512-006 - Karla L. Coreano Torres - v. Triple-s Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

KARLA L. COREANO TORRES
DEMANDANTE-RECURRIDA
Vs.
TRIPLE-S SALUD, INC.
DEMANDADOS PETICIONARIOS
KLCE202100581
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2021CV00243 (603) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY NÚM. 80) Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2021.

Triple-S Salud, Inc. (Triple-S o querellada) comparece ante nos mediante una Petición de Certiorari y una Moción en auxilio de jurisdicción.

Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 3 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) denegando su solicitud de desestimación de la Querella presentada por Karla L. Coreano Torres (señora Coreano Torres o querellante).

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado y, en consecuencia, denegamos la moción en auxilio de nuestra jurisdicción.

I

El 21 de enero de 2021, la señora Coreano Torres presentó una Querella contra Triple-S al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, por alegado despido injustificado, represalia y discrimen por condición de salud. Diligenciado el emplazamiento correspondiente, la querellante solicitó que se anotara la rebeldía de la querellada puesto que había transcurrido el término para que sometiera su contestación a la Querella sin que ésta compareciera. En vista de ello, el TPI ordenó que se anotara la rebeldía a Triple-S y señaló la vista en rebeldía para el 1 de junio de 2021, a las 10:00AM.

Triple-S presentó una Comparecencia especial en solicitud de desestimación y medidas cautelares durante su trámite. En apretada síntesis, solicitó la desestimación de la Querella bajo el fundamento de que las alegaciones incluidas no contienen una relación fáctica que justifique la concesión de un remedio al amparo de ninguna de las causas de acción instadas.

Enfatizó que la alegación de que el despido por el cual se reclama compensación ocurrió el 22 de septiembre de 2021, refleja un evento que no ha ocurrido aun y como tal, constituye un hecho falso que impide que se tome como un hecho bien alegado. La querellante presentó su oposición a la solicitud de desestimación.

Entre otros extremos, aclaró que fue despedida el 22 de septiembre de 2020 y acompañó su moción con una copia de la carta de despido que refleja dicha fecha. El 3 de mayo de 2021 el TPI emitió y notificó la Resolución recurrida declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación de Triple-S y ordenando la continuación de los procedimientos.

El 10 de mayo de 2021 Triple-S presentó ante este tribunal de Apelaciones una Petición de Ciertiorari en la que nos solicitó que revocáramos la determinación interlocutoria antes reseñada. A su...

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