Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202000725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000725
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021

LEXTA20210512-011 - Secretario Del Trabajo Carlos J.

Saavedra Gutierrez En Representacion De Adaliz Castellano Medina v. Ohi Of PR Llc H/n/c Pearle Vision

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SECRETARIO DEL TRABAJO CARLOS J. SAAVEDRA GUTIÉRREZ EN REPRESENTACIÓN DE ADALIZ CASTELLANO MEDINA
Recurrida
v.
OHI OF PUERTO RICO LLC H/N/C PEARLE VISION
Peticionario
KLCE202000725
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: TA2019CV00368 Sobre: Despido injustificado, Ley 80 del 30 de mayo de 1976.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2021.

Comparece ante nos Toperbee Corporation (“Toperbee” o “peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de una Orden dictada el 11 de agosto de 2020 y notificada el 17 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud de Autorización para Presentar Demanda contra Tercero instada por Toperbee.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 21 de marzo de 2019, la señora Adaliz Castellano Medina (“señora Castellano” o “recurrida”) presentó una querella contra Toperbee y OHI of Puerto Rico, LLC (“OHI”) bajo el procedimiento sumario laboral que dispone la Ley Núm. 2 de 1961, infra. Alegó que, el 28 de febrero de 2017, fue despedida sin justa causa luego de haber laborado en OHI desde el 6 de diciembre de 2002. Por tanto, solicitó una mesada de $15,488.00, al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185 et seq.

Toperbee presentó su contestación a la querella el 11 de abril de 2019. En términos generales, negó las alegaciones principales en su contra. Planteó que procedía desestimar la querella debido a que nunca fue patrono de la señora Castellano. Particularmente, adujo que OHI despidió a la recurrida el 28 de febrero de 2017; mientras que Toperbee adquirió las tiendas de OHI el 11 de marzo de 2017 mediante un Asset Purchase Agreement.[1] Afirmó que, tras adquirir la franquicia luego de que despidieran a la recurrida, nunca se convirtió en patrono de esta.

El 20 de mayo de 2019, Toperbee interpuso una Moción de Desestimación y/o Paralización de los Procedimientos hasta tanto Culmine el Procedimiento de Quiebra Instado por OHI. Arguyó que OHI aún no había comparecido, pese a ser una parte indispensable en el pleito. Recalcó que OHI fue el patrono que despidió a la recurrida y que, por esta razón, es el responsable de satisfacer la mesada exigida en la querella. Igualmente, Toperbee sostuvo que la presencia de OHI es indispensable para la adjudicación de la controversia, ya que este último es quien posee la información referente al salario devengado por la recurrida.

En la alternativa, indicó que procedía paralizar los procesos debido a que OHI radicó una petición de quiebras el 25 de septiembre de 2018 en New Jersey.

Por su parte, la señora Castellano compareció mediante una Réplica a Moción de Desestimación. En lo pertinente, alegó que OHI no es parte indispensable para efectos del pleito, toda vez que Toperbee es responsable de pagar la mesada bajo la doctrina de patrono sucesor. Apoyó su posición en el hecho de que Toperbee adquirió un negocio en marcha que continuó sus operaciones de manera ininterrumpida. Específicamente, la recurrida indicó que OHI la despidió el 28 de febrero de 2017; y que Toperbee inició su negocio el 1 de marzo de 2017 sin realizar cambios sustanciales en el manejo de la empresa.

En cuanto a la radicación de quiebra de OHI, la recurrida expresó que ello no impedía la continuación del pleito, puesto que Toperbee podría recobrar el pago de la mesada dentro del proceso de quiebra, por tratarse de una acreencia a su favor.

Más tarde, el 6 de junio de 2019, la señora Castellano presentó una Moción de Desistimiento Parcial, en la cual solicitó el archivo de la querella contra OHI. Asimismo, solicitó que continuara la reclamación en contra de Toperbee, de modo tal que esta respondiera solidariamente por la mesada. Fundamentó su moción en la petición de quiebras instada por OHI en el estado de New Jersey.

También indicó que, hasta ese entonces, no había logrado emplazar a dicha entidad.

Luego de que Toperbee se opusiera a la Moción de Desistimiento Parcial, el TPI declaró Con Lugar la moción de la recurrida, ordenando así el archivo y desistimiento de la causa de acción contra OHI.

No obstante, el 28 de julio de 2020, Toperbee incoó una Solicitud de Autorización para Presentar Demanda contra Tercero.[2] Señaló que, el 11 de marzo de 2020, se desestimó la petición de quiebras de OHI, por lo que la paralización automática estatuida en la sección 362 (a) del Código de Quiebras, 11 USC sec. 362, quedó sin efecto. Por consiguiente, arguyó que procedía incluirla nuevamente en el pleito para que respondiera ante Toperbee o la recurrida por cualquier cantidad de dinero que el Tribunal determinara procedente.

El 7 de agosto de 2020, la señora Castellano presentó una Oposición a Demanda contra Tercero. Alegó que la acumulación de OHI como un tercero demandado es incompatible con el procedimiento sumario concebido por la Ley 2, ya que dilataría la disposición de la controversia. Además, aseguró que Toperbee, en su carácter de patrono sucesor, viene obligado a responder por cualquier indemnización que se le conceda a la recurrida.

Examinadas sendas mociones, el foro primario emitió una Orden el 17 de agosto de 2020, en la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Autorización para Presentar Demanda contra Tercero.

Inconforme, Toperbee acudió ante nos mediante el...

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