Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100430
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100430 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm.: SJ2019CV06916 (803) Sobre: Daños y Perjuicios, Apropiación Ilegal de Dinero, Enriquecimiento Injusto |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2021.
Por el razonamiento que expondremos a continuación, expedimos el recurso de Certiorari, y confirmamos el dictamen por fundamentos distintos.
El 15 de agosto de 2019, el Sr. John Hanratty; Ebury Street Capital, LLC; Ebury Fund 1 NJ, LLC; Ebury Fund 2 NJ, LLC; EB 1EMIALA, LLC; EB 2EMIALA, LLC presentaron una Demanda Enmendada donde alegaron, en síntesis, que el Sr. Thomas Ryan McOsker; BCMG International LLC; GRICKLEGRASS FARMS, LLC; 100 AKER WOOD, LLC; BCMG Technologies, LLC; MAP PLUS LLC; BCMG Services, LLC; MCOSKER HOLDINGS, LLC; STONEWALL HOLDINGS, LLC; BCMG, LLC; ECHO Recovery Solutions, LLC; y CAMBISPR, LLC (en adelante los recurridosdemandados o los demandados reconvinientes) se apropiaron fraudulentamente de $3.5 millones pertenecientes al Sr. John Hanratty. Alegaron que el esquema de fraude se realizó por conducto de las compañías allí nombradas. También adujeron que el Sr. Thomas Ryan McOsker, a través de sus compañías, sustrajo dicha cantidad de unas cuentas en plica (escrow accounts) que controlaba, los transfirió a sus cuentas personales y a otras empresas que este administraba. Por ello, solicitaron que los demandados los indemnizaran solidariamente mediante el pago de los $3.5 millones, más $500,000 por la pérdida de ingresos, los daños y perjuicios que alegadamente sufrieron por la estafa; así como costas y honorarios de abogado.[1]
Los recurridos-demandados presentaron el 16 de septiembre de 2019 una Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada. En la reconvención se instaron varias causas de acción entre las que se encuentra el incumplimiento de contrato relativo a la compraventa de una cartera de gravámenes contributivos del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (el CRIM), entre otras.[2] Por otro lado, respecto a la demanda contra tercero, esta se instó contra Lesser Flamingo, LLC alegadamente controlada por el Sr. John Hanratty la cual es o puede ser responsable a los demandados-reconvinientes por la totalidad o por parte de la reclamación de los peticionarios-demandantes.
El 9 de octubre de 2020 los recurridos-demandados presentaron una Segunda Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada en la cual se incluyeron varias compañías como posibles responsables a estos por la totalidad o por parte de la reclamación que instaran los peticionarios-demandantes.[3] Por su parte, los peticionarios-demandantes presentaron una Oposición a que se permita enmienda a Reconvención y Demanda contra Tercero Enmendada en la cual alegaron que las referidas compañías no están domiciliadas en Puerto Rico ni tienen contacto alguno con esta jurisdicción. Arguyeron, además, que la causa de acción por incumplimiento de contrato está prescrita ni procede conforme a nuestro estado de derecho.[4]
Posteriormente, los peticionariosdemandantes instaron una Moción de Desestimación de Demanda contra Tercero Enmendada en la cual alegaron, en síntesis, que esta no está relacionada con la acción principal y que de manera escueta se alega que las compañías son alter egos entre ellas mismas.
Los recurridos-demandados presentaron su oposición al referido petitorio. En esencia, señalaron que entre la demanda original y la demanda contra tercero existe un entronque común debido a que la misma aclara la amplitud, alcance y detalles de las relaciones jurídicas entre las partes y busca responsabilizar unos terceros demandados por el mismo conjunto de hechos por el cual se busca responsabilizar a los reconvenidos (los aquí
peticionarios- demandantes).[5]
El 1 de marzo de 2021, el TPI dictó la Resolución recurrida en la cual se reconsidera y declara no ha lugar a la desestimación de la demanda enmendada. Además, y en lo aquí pertinente, el foro recurrido resolvió permitir la Segunda reconvención enmendada y demanda contra tercero enmendada y declaró que la parte demandante-reconvenida (los aquí
peticionarios) no tienen legitimación activa para solicitar la desestimación de la...
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