Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100443
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021

LEXTA20210514-002 - Pueblo De PR v. Jose Torres Roberti

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ TORRES ROBERTI
Peticionario
KLCE202100443
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR200402012 al 02100 Por: Art. 5.05 LA; Art. 75 Ley 177; Art. 99, 103, 105, 106, 153 Y 239 CP

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2021.

I.

Comparece la parte peticionaria, el señor José Torres Roberti (en adelante, "Sr. Torres Roberti"), mediante el presente recurso de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una resolución emitida el 17 de febrero de 2021, notificada el 26 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia. En la misma, el foro primario denegó

la "Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad", mediante la cual el peticionario pretendía que se dictara una nueva sentencia, descansando en el principio de favorabilidad.[1]

Sin embargo, esta segunda instancia judicial carece de jurisdicción para entender sobre el recurso promovido, por tardío. Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones; 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (B) y (C).

Según se conoce, nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de una parte afectada por una resolución final del Tribunal de Primera Instancia, de presentar un recurso de certiorari en esta segunda instancia judicial, dentro del término de carácter jurisdiccional de treinta días siguientes a la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución recurrida. Regla 52.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (b); Regla 32 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

32(C).

En este caso, la resolución impugnada fue emitida el 17 de febrero de 2021 y notificada el 26 de febrero de 2021. Conforme al término reglamentario, la parte peticionaria contaba hasta el 29 de marzo de 2021 para presentar su escrito. Empero, la parte peticionaria presentó su escrito de certiorari el 8 de abril de 2021, fuera del término establecido en las Reglas de Procedimiento Civil para presentarlo. Lo anterior, nos priva de jurisdicción e impide que podamos entender en el recurso promovido.

Los tribunales estamos...

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