Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000721
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021

LEXTA20210517-001 - Maria Rohena Fernandez (s)-(s) v. Elizabeth Montes Kercado Demandada(s)–

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TA-2020-170

MARÍA ROHENA FERNÁNDEZ
demandante(s)-apelada(s)
v.
ELIZABETH MONTES KERCADÓ
demandada(s)– apelante(s)
KLAN202000721
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de FAJARDO Civil Núm. N3CI201500515 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Juez Soroeta Kodesh, y la Juez Barresi Ramos[1].

Barresi Ramos, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de mayo de 2021.

El 16 de septiembre de 2020, el(la) señor(a) ELIZABETH MONTES KERCADÓ, parte(s)

demandada(s)-apelante(s), incoó Apelación. El 19 de octubre de 2020, el(la) señor(a) MONTES KERCADÓ, parte(s) demandada(s)-apelante(s), presentó Escrito Solicitando Término de 45 Días para Presentar Transcripción de Prueba Oral. El 22 de octubre de2020, se decretó Resolución expresando, en lo pertinente: “se concede termino improrrogable hasta el 9 de noviembre de 2020”.

El 9 de noviembre de 2020, la(s) parte(s) demandada(s)-apelante(s) presentó Escrito Sometiendo Transcripción de la Prueba Oral. El 10 de noviembre de 2020, el(la)

señor(a) MARÍA ROHENA FERNÁNDEZ, parte(s) demandante(s)-apelada(s), presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.

Posteriormente, el 17 de febrero de 2021, se dictaminó Resolución requiriéndole al(a la) señor(a) MONTES KERCADÓ “acreditar la prestación de fianza de apelación por la suma de $5,000.00 dentro del plazo de diez (10) días, so pena de sanciones y/o desestimación del recurso”. El 5 de marzo de 2021, el(la) señor(a) MONTES KERCADÓ presentó Escrito Solicitando Reconsideración a Orden. Así las cosas, el 24 de marzo de 2021, se pronunció Resolución requiriéndole al(a la)

señor(a) ROHENA FERNÁNDEZ “exponer su posición sobre la solicitud de reconsideración presentada el 5 de marzo de 2021 por el(la) señor(a) ELIZABETH MONTES KERCADÓ dentro del plazo de diez (10) días”. El 6 de abril de 2021, el(la) señor(a) ROHENA FERNÁNDEZ presentó Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.

I.

Surge de los autos que el 27 de mayo de 2015, el(la) señor(a) ROHENA FERNÁNDEZ incoó Demanda de Desahucio.[2] Ese mismo día, se expidió

Emplazamiento y Citación[3] dirigida al(a la) señor(a) MONTES KERCADÓ. El 5 de junio de 2015, se diligenció dicho emplazamiento. El 10 de junio de 2015, el(la) señor(a) ROHENA FERNÁNDEZ presentó Moción.[4] El 15 de junio de 2015, el(la)

señor(a) MONTES KERCADÓ presentó Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención.

Posteriormente, el 24 de junio de 2015, se emitió Resolución determinando que “este pleito se debe atender por la vía ordinaria…declaramos la petición de la parte demandada HA LUGAR y ordenamos que las controversias presentadas se diluciden en procedimiento ordinario”.

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de abril de 2020, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en adelante TPI, dictó Sentencia declarando “ha lugar la Demanda sobre desahucio instada y no ha lugar la reconvención presentada. Se ordena el desalojo de la parte demandada, Elizabeth Montes Kercado, y cualquier otra persona que detente la posesión material o disfrute precariamente de la propiedad mencionada. Advenida final y firme esta Sentencia, la Secretaria del Tribunal podrá expedir un mandamiento dirigido al Alguacil para el lanzamiento de la parte demandada, si así se solicita.

El Tribunal impone una fianza de apelación de $5,000”. El 17 de abril de 2020, el dictamen fue notificado y archivado en autos. El 14 de julio de 2020, el(la) señor(a) MONTES KERCADÓ presentó Escrito Solicitando Reconsideración a Sentencia. El 11 de agosto de 2020, se emitió Resolución declarando “NO HA LUGAR, la solicitud de reconsideración”.[5]

II.

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.[6] La principal obligación del arrendatario es el pago de la renta en la forma, modo y condiciones establecidas. Si se incumple la obligación, el arrendador podrá solicitar la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios; o la indemnización de daños y perjuicios...

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