Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100149
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021

LEXTA20210517-003 - Autoridad De Los Puertos (patrono-)

Hermandad De Empleados De Oficinas v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
(Patrono-Recurrente)
Recurridos
V.
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINAS Y RAMAS ANEXAS
(Unión-Recurrida)
Peticionario
NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
(Organismo Administrativo)
KLAN202100149
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2020CV01142 Sobre: Impugnación de Laudo emitido por la Hon. Yesenia González Rivera en el caso A-19-1286 relativo a reclamación por pago horas extras, doble penalidad y honorarios de abogados

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2021.

El 8 de marzo de 2021 compareció ante este foro revisor, la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas (en adelante, la Unión o parte peticionaria) mediante el recurso de epígrafe[1], en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de julio de 2020 y notificada el 5 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo revocó el laudo emitido por la Árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje, señora Yessenia González Rivera.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari incoado por la parte peticionaria.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en los eventos procesales que en adelante se esbozan.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 4 de diciembre de 2018, la Unión le envió una carta a la Autoridad de los Puertos, (en adelante, la Autoridad, la APPR o parte recurrida), en representación de los señores Benjamín Martínez Oliveras (en adelante, Martínez Oliveras), y Pedro Quintana Rivera, (en adelante Quintana Rivera), en la que invocó el procedimiento de quejas y agravios, dispuesto en el Convenio Colectivo de 1 de octubre de 2012.

Los señores Martínez Oliveras y Quintana Rivera, chofer mensajero y auxiliar de vehículos de motor, respectivamente, le reclamaron a la Autoridad, el pago tardío de horas extras trabajadas desde mayo de 2018, penalidades por dicho pago tardío y honorarios de abogado, conforme al Art.10 de la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 LPRA sec. 282 (Ley 379). Por último, solicitaron el cese y desiste de dicha práctica.

Acaecidas varias incidencias procesales, la Autoridad arguyó que la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, 29 LPRA sec. 121 et seq. (Ley Núm. 4-2017), enmendó la sec. 271 de la Ley 379, supra. Señaló que su efecto fue excluir de sus beneficios y derechos a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y aquellos cubiertos por un convenio colectivo. Planteó que el Convenio Colectivo en cuestión, no establece el pago de penalidad alguna por el pago tardío de horas extras.

El 10 de febrero de 2020, la APPR presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Solicitud de Revisión de Laudo Arbitral otorgado a favor de la Unión. Por lo anterior, el 11 de febrero de 2020 y notificada el 13 de febrero de 2020, dicho foro emitió notificación y concedió término a la Unión para que se expresara. Posteriormente, el 24 de junio de 2020, emitió una Orden[2], la cual fue notificada el 26 de junio de 2020, y determinó que venció el término dispuesto para la comparecencia de la Unión, sin haberse presentado ni haber solicitado prórroga, por lo que dio por sometido el Laudo sin oposición.

El foro a quo emitió Sentencia el 3 de julio de 2020, notificada y archivada en autos el 9 de julio de 2020, en la que revocó el laudo emitido por el Árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje. En desacuerdo, la Unión compareció ante este foro revisor el 7 de agosto del 2020[3], mediante el recurso de Apelación KLAN202000555. Debido a la notificación defectuosa, el 28 de septiembre de 2020 y notificada el 15 de octubre de 2020, un Panel Hermano de este Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción y devolvió el caso al foro primario para que se notificara debidamente la Sentencia a todas las partes.[4]

Posteriormente, el foro primario notificó la Sentencia el 5 de febrero de 2021, en la que consignó lo siguiente:

Los hechos que se exponen a continuación surgen del Laudo cuya revisión se solicita, y resolvemos que éstos se encuentran apoyados por la evidencia del expediente que se presentó junto con la Solicitud de la APPR:

  1. La APPR y la Unión firmaron un Convenio Colectivo, con vigencia desde el 1ro. de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2016, el cual fue extendido, cubriendo la reclamación incoada por la Unión.

  2. Los señores Benjamín Martínez Oliveras y el Sr. Pedro Quintana Rivera, laboran para la APPR en calidad de chofer mensajero y auxiliar de vehículos, respectivamente.

    Ambos iniciaron labores previo a que entraba en vigor la Ley Núm. 4 del 26 de enero de 2017, mejor conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

  3. El 4 de diciembre de 2018, la Unión presentó una querella ante el Sr. Galio Vázquez, jefe del taller de mecánica de la APPR, por violaciones al Artículo XXII-Jornada y Turnos de Trabajo del Convenio Colectivo suscrito entre las partes.

  4. En la aludida querella, la Unión solicitó el pago de las horas extras adeudadas a los Querellantes, por las horas trabajadas en el mes de mayo de 2018 y meses sucesivos, hasta la presentación de la querella. Además, solicitó el pago de penalidad por pago tardío y honorarios de abogados.

  5. Según acreditaron ambas partes, la APPR se comprometió con la Unión, a efectuar el pago reclamado el 29 de octubre de 2019.

  6. No obstante, respecto a la penalidad por el pago tardío y honorarios de abogados no satisfechos, la Unión continuó con el proceso ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del...

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