Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100237
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021

LEXTA20210517-005 -

Money’s People v. Pedro Lopez Julia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MONEY’S PEOPLE
Recurrida
v.
PEDRO LÓPEZ JULIA, PEDRO LÓPEZ LLANOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON EDUVIGES JULIA MIRANDA; FOMAR INC.; JOSÉ ALFREDO CRUZ BARRETO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE CRUZ
Demandados
PEDRO LÓPEZ LLANOS
Peticionario
KLCE202100237
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: K CD1996-0508

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2021.

El peticionario, Pedro López Llanos, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 29 de enero de 2021, notificada el 2 de febrero de 2021. Mediante la misma, el foro primario declaró

Ha Lugar una solicitud de reconsideración promovida por Money’s People Inc.

(parte recurrida), y ordenó la continuación de los procedimientos, ello dentro de una acción civil sobre cobro de dinero.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. A continuación, detallaremos parte del tortuoso trámite procesal.

I

El 11 de octubre de 1996, la parte recurrida presentó una demanda en cobro de dinero contra el peticionario, su esposa, Eduviges Julia Miranda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Pedro López, FOMAR, Inc., y otros. Celebrados los procedimientos correspondientes, el 2 de mayo de 2007, archivada en autos el 8 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la cual condenó a los codemandados a pagar $121,249.74, más los intereses según pactados. Tras varios incidentes procesales ante el Tribunal de Apelaciones, mediante los cuales confirmaron los pronunciamientos del tribunal de instancia, el 14 de julio de 2008 el dictamen advino final y firme.[1]

Así las cosas, el 5 de mayo de 2014, la parte recurrida solicitó la ejecución de la sentencia dictada a su favor. El 16 de mayo del mismo año, el foro primario dictó una Orden de Ejecución y, el 20 de mayo de 2014, expidió el mandamiento correspondiente, mediante el cual ordenó la venta en pública subasta del inmueble propiedad del peticionario, respecto al cual se constituyó

la hipoteca a favor de la entidad compareciente.

Por su parte, el 18 de mayo de 2014, el peticionario enmendó una previa petición de quiebra, con el objetivo de incluir como acreedora a la parte recurrida. Tras ser notificado, el 23 de mayo de 2014, la parte recurrida informó al Tribunal de Primera Instancia la referida incidencia, razón por la cual, el 4 de junio de 2014, dicho foro procedió a paralizar el proceso de ejecución de la sentencia.

Luego de varios trámites procesales, las partes llegaron a un acuerdo en la Corte de Quiebras. Sin embargo, el peticionario incumplió con el mismo. Por ello, el 16 de septiembre de 2015, la Corte Federal ordenó que se dejara sin efecto la paralización decretada. En consecuencia, el 19 de octubre de 2015, el tribunal de instancia proveyó para la continuación de los procedimientos.

Transcurridos otros eventos procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 11 de agosto de 2016, se celebró la subasta y, en la misma, la parte recurrida obtuvo la buena pro.[2] Así, al siguiente día, esta presentó

su Moción Solicitando Orden de Confirmación y Orden de Entrega Material de Inmueble, mediante la cual solicitó la entrega del inmueble. Sin embargo, el peticionario solicitó por medio de varias mociones la impugnación de la subasta celebrada.[3] Mientras, el 22 de agosto de 2016, la parte recurrida suscribió ante Notario Público la correspondiente escritura de venta judicial.

Luego de haber evaluado las alegaciones sobre la impugnación, el 31 de agosto de 2016 el Tribunal de Primera Instancia confirmó la adjudicación de...

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