Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000908

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000908
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021

LEXTA20210518-001 - Virgina Perez Urrutia v. Hospital San Pablo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VIRGINA PÉREZ URRUTIA
Apelante
v.
HOSPITAL SAN PABLO
Apelada
KLAN202000908
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Civil Núm.: D KDP2003-0346 Sobre: Interferencia contractual torticera, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Álvarez Esnard.[1]

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2021.

Comparece ante nos la parte apelante, Virginia Pérez Urrutia (“Apelante” o “señora Pérez Urrutia”), mediante recurso de Apelación presentado el 9 de noviembre de 2020, solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 27 de septiembre de 2019, notificada el 30 de septiembre de 2019.

Por virtud de la misma, desestimó la Demanda del caso de epígrafe.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.

I.

El 9 de mayo de 2003, la Apelante presentó Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Hospital San Pablo y varios demandados desconocidos por negligencia en el cuidado médico. La Demanda fue incoada por la señora Pérez Urrutia a través de su representación legal, el Lcdo.

Ángel Martínez Morales (“Lcdo. Martínez Morales”). En lo pertinente a la controversia trabada ante nuestra consideración, tras innumerables trámites procesales, el foro a quo desestimó la Demanda instada por la Apelante como sanción por las repetidas incomparecencias e incumplimientos por parte de la representación legal de esta, el Lcdo. Martínez Morales. Es por ello, que procedemos a establecer un marco fáctico conforme a la evidencia y documentos que constan en el expediente ante nuestra consideración. Veamos.

El Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 29 de marzo de 2004. Ante la incomparecencia del Lcdo. Martínez Morales y otras partes, el foro primario manifestó:

[S]urge de la moción urgente solicitando transferencia de vista radicada por la parte demandante el 21 de enero de 2004 que se transfirió la vista para el día de hoy. Expresa no se encuentra presente la Lcda. Gilda Cruz Martinó tampoco el Lcdo. Angel [sic] M. Martínez Morales por lo que emite Orden Mostrar Causa a ambos por su incomparecencia en 10 días . . . . Véase Minuta, transcrita 1 de abril de 2004, pág. 1, Apéndice de Parte Apelada, pág. 13. (Énfasis suplido)(Negrillas suprimidas).

Tras varios incidentes procesales y repetidos señalamientos por parte del Tribunal de Primera Instancia, el 23 de febrero de 2016, fecha para la cual estaba pautada otra vista, el Lcdo. Martínez Morales se ausentó sin excusarse previamente. Por consiguiente, el Tribunal emitió

orden para mostrar causa por su incomparecencia.

Así las cosas, se señaló Conferencia con antelación a juicio para el 28 de noviembre de 2016. Nuevamente, el Lcdo. Martínez Morales no acudió al aludido señalamiento ni se excusó previo al mismo. En esa ocasión, el foro primario manifestó lo siguiente:

Examinado el expediente y escuchada a la parte demandada, el Tribunal indica, que toda vez que no se ha comunicado con el tribunal, ni se ha presentado solicitud de transferencia, ni excusa; se impone sanción de $250 a la parte demandante a favor del Estado.

A su vez, se emite Orden de Mostrar Causa en quince días a la parte demandante por su incomparecencia hoy y no haberse comunicado para excusarse.

Se advierte a la parte demandante que nuevos incumplimientos con las órdenes del tribunal podrían conllevar la desestimación de esta causa de acción.

Se ordena se notifique esta minuta al Lcdo. Angel [sic] Martínez Morales y a la parte demandante Virginia Pérez Urrutia. (Énfasis suplido)(Negrillas suprimidas). Véase Minuta, transcrita 5 de diciembre de 2016, pág. 2, Apéndice de Parte Apelada, pág. 39 (Énfasis suplido).

Tras varios trámites, el 8 de mayo de 2019, con la comparecencia de ambas partes, se señaló el juicio a su fondo para el 18, 24 y 26 de septiembre de 2019.

Así las cosas, el 26 de junio de 2019, ninguna de las partes compareció a Conferencia con antelación a juicio y Vista transaccional señalada. No obstante, el alguacil de sala indicó que el Lcdo.

Martínez Morales se había comunicado con la secretaria jurídica para informar presentaría moción para la transferencia de la vista y proveyó tres fechas hábiles. Sin embargo, al momento de la vista, esta moción no se había presentado.

Por lo tanto, el Tribunal ordenó que el Lcdo. Martínez Morales mostrara causa por no haber comparecido. Además, el foro a quo señaló nuevamente Conferencia con antelación a juicio y Vista transaccional para el 23 de julio de 2019, una de las fechas hábiles provistas.

Finalmente, el caso fue llamado a juicio a su fondo, el 18 de septiembre de 2019, conforme a la orden emitida por el Tribunal el 8 de mayo de 2019. A esta primera vista del juicio a su fondo, solamente compareció la señora Pérez Urrutia. El Lcdo. Martínez Morales se ausentó

nuevamente. Inclusive, los testigos de la Apelante se ausentaron de la vista.

Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que notificara las razones de su incomparecencia so pena de desestimación del caso. Conforme a la Sentencia, “[e]sto le fue advertido a la señora Pérez Urrutia en Sala”. Véase Sentencia, emitida 27 de septiembre de 2019, pág. 3, Apéndice de Parte Apelante, pág. 4. Además, el foro primario advirtió que se mantendrían vigentes las fechas de 24 y 26 de septiembre de 2019 para la continuación del juicio. El Tribunal de Primera Instancia ordenó, además, que se notificara la referida orden a la Apelante.

El 20 de septiembre de 2019, el Lcdo. Martínez Morales presentó Moción en cumplimiento de orden en la que notificó lo siguiente:

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