Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100168
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021

LEXTA20210518-002 - Felix Cruz Ramos - v. B. Fernandez & Co. Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FÉLIX CRUZ RAMOS
Demandante-Apelado
Vs.
B. FERNÁNDEZ & CO.
Demandada-Apelante
KLAN202100168
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil. Núm. J PE2016-0286 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2021.

Comparece B. Fernández & Co. (B. Fernández o la apelante) y

y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 1ro. de marzo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario), notificada el 4 de marzo del corriente año. Mediante la referida sentencia, el foro primario declaró ha lugar la reclamación sobre despido injustificado presentada por el Sr. Félix Cruz Ramos (señor Cruz Ramos o el apelado) en contra de B. Fernández y condenó a la apelante a satisfacer al señor Cruz Ramos la suma de $18,576.90, por concepto de mesada y a pagar la suma de $2,786.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El señor Cruz Ramos prestó servicios por varios años para Freiría, compañía que el 30 de noviembre de 2007 vendió sus activos a B.

Fernández.

El 11 de diciembre de 2007, el señor Cruz Ramos comenzó

a trabajar en B. Fernández como Vendedor Merchandiser. Entre sus funciones se encontraba vender, presentar productos, hacer gestiones de cobro, colocar y dar rotación en góndola a los productos distribuidos por B.

Fernández. Para el año 2012 el señor Cruz Ramos solicitó y obtuvo otra posición de vendedor.

Efectivo el 24 de mayo de 2012, el señor Cruz Ramos fue nombrado como Sales Representative PDSD del canal On Premise de B. Fernández, lo que se conoce como vendedor de mercado frío (colmaditos de barrio, gasolineras, panaderías etc.). La ruta del señor Cruz Ramos comprendía los municipios de Arroyo, Patillas, Naguabo y Yabucoa y era supervisado por el Sr.

Ezequiel Ramírez.

El 28 de junio de 2013, B. Fernández despidió al señor Cruz Ramos de su empleo. La liquidación del señor Cruz Ramos totalizó la suma bruta de $4,025.05.

El 21 de noviembre de 2013, el señor Cruz Ramos y otros compañeros de trabajo de Freiría presentaron querella por despido injustificado contra B. Fernández ( caso D PE2014-0008), la cual fue desestimada por el TPI el 16 de abril de 2015.

El 2 de junio de 2016, el señor Cruz Ramos presentó

querella en el caso de epígrafe (Civil Núm. J PE2016-0286), contra B. Fernández, por despido injustificado (Ley 80) y represalias (Ley Núm. 115-199). al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118, et seq.

El 25 de octubre de 2017, el TPI emitió Sentencia Parcial en la que desestimó

sumariamente la causa de acción sobre represalias, la cual advino final y firme el 20 junio de 2018.

En cuanto a la causa de acción de despido injustificado presentada por el señor Cruz Ramos el 2 de junio de 2016, el foro primario celebró Conferencia con Antelación al Juicio el 4 de octubre de 2018. Tras varios incidentes procesales, el 26 de febrero de 2016 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

El 12 y 20 de noviembre de 2019, se celebró el Juicio en su Fondo. La prueba documental estipulada por las partes consistió de copias de las certificaciones W-2 del señor Cruz Ramos correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Dicha prueba estableció que el salario del señor Cruz Ramos para el año 2011 fue de $26,210.29; para el año 2012 fue de $32,555.44, lo que equivale a $2,184.19 y $2,712.95 mensuales respectivamente.

Asimismo la prueba documental estipulada estableció que para el año 2013, según la W-2 correspondiente para ese año, el ingreso anual del señor Cruz Ramos por seis meses fue de $26,486.70, pues fue despedido el 28 de junio de 2013,

Como prueba oral B. Fernández presentó el testimonio del Sr. Samuel Rosario Mercado, vendedor PDSD (Pre Direct Store Delivery) de B.

Fernández desde el año 2016; del Sr. Moisés Santiago Colón, empleado de B. Fernández de hace 25 años y Lead Supervisor del Área del Canal 100 desde abril de 2013; del Sr. Ezequiel Ramírez Benítez, supervisor del grupo de ventas para el año 2013 y el testimonio de la Sra. Eva Núñez Ríos, Vice presidenta de Recursos Humanos de B. Fernández. En esencia, procedemos a resumir los testimonios de los testigos de B. Fernández, cuyo contenido surge de los hechos de la sentencia apelada, los cuales no están en controversia y son los siguientes:

Samuel Rosario Mercado-

Declaró que el viernes 7 de junio de 2013 estaba en una actividad de la compañía y luego salió junto a otros compañeros vendedores del área Sur.

Afirmó que como a las 11:00 O 12:00 de la noche se detuvieron en el negocio El Oasis en Santa Isabel; que estaba Richard Ramírez; que estaban en sus respectivas guaguas y que en El Oasis se encontró con el señor Cruz Ramos y Moisés Santiago, este último, supervisor senior de otra división de B.

Fernández. Declaró además, que cuando sale del negocio observó que un policía le estaba dando un boleto a su guagua y que sus compañeros, incluyendo al señor Cruz Ramos, “le cayeron encima” por el asunto del boleto. El Sr.

Samuel Rosario Mercado declaró que discutió con el señor Cruz Ramos y que esté expresó que “esto es lo que yo voy a hacer y al que no le guste que se vaya pal carajo”. Afirmó además, que los ánimos se caldearon y que el señor Cruz Ramos tiró la mano y le agarró el cuello de la camisa. Al ser contrainterrogado el testigo declaró que en la actividad de B. Fernández habían consumido bebidas alcohólicas y reconoció que sus compañeros estaban preocupados porque le estaban dando un boleto a un vehículo de la compañía: que el señor Cruz Ramos quería que el no se afectara pero que al agarrarlo lo golpeó y que el entendía que eso era una agresión.

Moisés Santiago Colón- Sobre los eventos del 7 de junio de 2013, declaró que estuvieron un rato compartiendo juntos en el negocio El Oasis y que el señor Cruz Ramos y otros empleados de B. Fernández (Samuel, Richard y Christian) salieron porque le estaban dando un boleto a la guagua del Sr. Samuel Rosario Mercado. Afirmó además, que el señor Cruz Ramos increpó al Sr. Samuel Rosario Mercado de forma un poco agresiva; que lo agarró por la camisa, lo jamaqueó y lo empujó hacia la guagua. Testificó

que él les dijo que esto no podía pasar porque podía afectar el buen nombre de la empresa y de todos y que comunicó lo ocurrido al Sr. Ezequiel Ramírez, entonces supervisor del señor Cruz Ramos y del Sr. Samuel Rosario Mercado, así

como del Sr. Richard Ramírez. Declaró además, que el 10 de junio de 2013, redactó un Memo dirigido al Sr. Ezequiel Ramírez Benítez, en el que hizo constar lo sucedido el viernes 7 de junio de 2013 y el cual fue firmado por el señor Cruz Ramos, y demás empleados.

Durante el contrainterrogatorio el Sr. Moisés Santiago Colón reconoció que el señor Cruz Ramos llegó al negocio El Oasis en su vehículo personal. Igualmente aceptó

que la compañía tuvo una actividad donde se dieron bebidas alcohólicas ya que era sobre un...

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