Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100165
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021

LEXTA20210518-012 -

Manuel Bolano Borras v. Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MANUEL BOLANO BORRÁS
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA202100165
Revisión Judicial procedente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Energía de Puerto Rico Caso Número: NEPR-RV-2020-0065 Sobre: Revisión Formal de Facturas, Proceso Sumario

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2021.

Comparece por derecho propio ante este foro intermedio, el señor Manuel Bolano Borrás (señor Bolano Borrás o el recurrente), y solicita que revisemos una Resolución Final y Orden emitida por el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (Negociado de Energía).

Mediante esta, el Negociado de Energía adjudicó en contra del señor Bolano Borrás el procedimiento sumario de revisión formal de facturas que había instado contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Tras el análisis de las posturas de las partes, por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución Final y Orden recurrida.

I.

El 4 de agosto de 2020, el señor Bolano Borrás presentó ante el Negociado de Energía un Recurso de Revisión contra la AEE, de conformidad con el procedimiento establecido en la sección 5.04 del Reglamento Núm. 8863 de 1 de diciembre de 2016.[1] A través de éste solicitó-

conforme a los requerimientos establecidos por la ley y reglamentación vigente-

la revisión de lo dictaminado respecto a su objeción a la factura por servicio de 5 de mayo de 2020, la que había notificado cargos por valor de $15.00.[2]

El 5 de agosto de 2020, el Negociado de Energía citó a las partes y les ordenó

comparecer a una vista administrativa. Luego, el 25 de agosto de 2020, la AEE presentó una Urgente Moción Informativa Sobre Ajuste y en Solicitud se Deje sin Efecto Vista Señalada, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la vista administrativa pautada para el 26 de agosto de 2020, debido a que había realizado un ajuste de $15 en la cuenta del recurrente. Sin embargo, la vista administrativa se celebró, y en ella estuvieron presentes ambas partes.

Así, tras celebrarse la vista administrativa, el Negociado de Energía emitió

una Resolución Final y Orden, la cual fue notificada y archivada en autos el 17 de febrero de 2021.[3] En virtud de esta, declaró No Ha Lugar el recurso de revisión formal de facturas y ordenó el cierre y archivo del caso, sin perjuicio.[4] Ello, tras razonar que el señor Bolano Borrás no presentó evidencia que sustente que la lectura de su medidor fuese errónea o que no funcionara correctamente. Además, tomó en cuenta que la AEE se allanó al Recurso de Revisión; que ésta otorgó un crédito de $15 a la cuenta del recurrente; y, también, que el recurrente no evidenció que tuviese derecho a algún otro remedio.

Insatisfecho, el 22 de febrero de 2021, el señor Bolano Borrás presentó una Moción Solicitando Reconsideración.[5] Dicha petición, fue declarada No Ha Lugar por el Negociado de Energía, mediante una Resolución notificada y archivada en autos el 5 de marzo de 2021.[6]

Inconforme aún, el 31 de marzo de 2021, el señor Bolano Borrás acude ante este foro revisor mediante el presente recurso denominado Revisión de Decisión Administrativa, en el que adujo que el Negociado de Energía cometió los siguientes errores:

El origen del caso NEPR-RV-2020-0065 no es, como alega la recurrida en el primer párrafo de la Resolución Final y Orden (Introducción y Tracto Procesal). No es con relación a la factura del 5 de mayo de 2020, por la cantidad de $165.02 que se da inicio al caso. Es la omisión de parte de la A.E.E., de procesar el pago de la factura del5 de marzo de 2020, por la cantidad de $112.82, realizado el 8 de abril de 2020 por teléfono, por el cual se recibió un número de confirmación: VW6136BLLA2. Si no se menciona el origen correctamente, se evade el asunto central, medular y queda sin resolverse la querella o reclamación por evasión del asunto o materia. El pago debió procesarse correspondiendo a la confirmación ofrecida.

La...

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