Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202001317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001317
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021

LEXTA20210518-015 - Karen S. Diaz Calo - v. Municipio Autonomo De San Juan Y Otros Demandados- ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

KAREN S. DIAZ CALO
Demandante-Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Y OTROS
Demandados-Recurridos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE202001317
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV07457 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard[1].

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2021.

Comparece ante nos, la Oficina del Procurador General en representación del Gobierno de Puerto Rico (ELA o peticionario). Solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) de 15 de octubre de 2020, notificada el próximo día, mediante la cual denegó su Moción de Desestimación de Demanda Contra Tercero.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del foro primario.

I.

El 23 de julio de 2019, la Sra. Karen S. Díaz Caló (señora Díaz)

instó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y de sus aseguradoras, QBE Seguros y Mapfre Praico Insurance Company, respectivamente. Alegó que, mientras caminaba sobre una acera ubicada en la Calle Loíza de Santurce, se cayó sobre su lado izquierdo luego de tropezar con un objeto de metal que yacía sobre la acera. Adujo que, producto de su caída, sufrió una herida en la cabeza, traumas en la frente, en el cuello, en los trapecios superiores y en el codo izquierdo.

La señora Díaz atribuyó el accidente a la negligencia del Municipio y adujo que QBE Seguros es solidariamente responsable. Argumentó que, conforme a lo resuelto en Pérez v. Municipio de Lares, 155 DPR 697 (2001), la referida acera se encuentra bajo el cuidado, control y mantenimiento del Municipio quien presuntamente faltó a su deber de proveer el mantenimiento adecuado del lugar.

En virtud de lo anterior, reclamó una suma no menor de $100,000.00 por los daños físicos y emocionales sufridos, más $1,000.00 por los gastos incurridos en deducibles, medicamentos, equipo médico y otros.

Cabe destacar, que el 26 de julio de 2019, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de San Juan expidió los emplazamientos del caso de epígrafe. Sin embargo, no surge del expediente judicial evidencia de que el DTOP fue emplazado. Luego de varios incidentes procesales, la señora Díaz presentó una solicitud de desistimiento sin perjuicio en cuanto al DTOP.[2]

Como resultado, el TPI dictó una Sentencia Parcial el 28 de octubre de 2019 mediante la cual dio por desistida a la demandante de la causa de acción en contra del DTOP, sin perjuicio.

Luego de acreditar su alegación responsiva, el Municipio y QBE Seguros[3] presentaron una demanda contra terceros en contra del ELA e incluyeron al DTOP nuevamente al pleito. Adujeron, si la señora Díaz en su momento logra demostrar que su caída se debió a la falta de mantenimiento de la acera, los terceros demandados serían los llamados a responder por los daños sufridos.[4]

Así las cosas, el ELA y el DTOP solicitaron la desestimación con perjuicio de la Demanda Contra Tercero. Adujeron que la causa de acción en su contra está prescrita en virtud de lo resuelto por el Tribunal Supremo en Maldonado Rivera v. Suárez, 195 DPR 182 (2016). Asimismo, indicaron que procede desestimarla por no haber notificado oportunamente al Secretario de Justicia de su intención de demandar al ELA, en violación a la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 LPRA sec. 3077a. A esos efectos, incluyó una Certificación de la Secretaría Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia.

Con posterioridad, el Municipio y Optima Seguros presentaron un Escrito en Cumplimiento de Orden en Oposición a Moción de Desestimación.

Mediante este, arguyeron que no fue hasta el 11 de julio de 2019, que advinieron en conocimiento de la potencial responsabilidad del DTOP, entre otras.

Evaluado lo anterior, el foro primario emitió una Resolución en la cual declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.[5] Oportunamente el ELA presentó un Moción en Solicitud de Reconsideración. Arguyó que la señora Díaz no le hizo una reclamación extrajudicial, ni diligenció el emplazamiento en su contra y posteriormente desistió de la reclamación en su contra....

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