Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100135
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021

LEXTA20210519-003 - Jose Angel Ibarrondo Zabala v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ ÁNGEL IBARRONDO ZABALA
Recurrente v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100135
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. P676-19492 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2021.

I.

El 28 de enero de 2021 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité), evaluó el nivel de custodia del confinado José Ángel Ibarrondo Zabala. Concluida la evaluación de la totalidad del récord de Ibarrondo Zabala y tomada su declaración, el 28 de enero de 2021, el Comité de emitió Resolución mediante la cual ratificaron su custodia máxima. En su dictamen, el Comité

expresó, en lo aquí pertinente:

Al evaluar la custodia del miembro de la población correccional, el C.C.T. tomó en consideración que posee un historial documentado de uso de violencia excesiva. El mismo queda evidenciado en que con alevosía, malicia premeditada y deliberación realizó actos inequívocadamente dirigidos a ocasionarle la muerte a otros seres humanos. Potencialmente motivado por el control de un punto de drogas en el Residencial Yauco Housing, el actual miembro de la población correccional secuestró a las víctimas (dos individuos), amarrándolos, y ubicándolos en el baúl de un vehículo.

Posteriormente los asesinó y, en un acto adicional de crueldad desmesurada, los calcinó. Destacamos que, a pesar de que en el juicio en su contra se probó más allá de duda razonable la culpabilidad del actual confinado, a trece años de su condena, aún no ha realizado una introspección sobre sus acciones pasadas, negando continuamente su participación en los actos criminales descritos anteriormente, alegando inocencia y evadiendo asumir responsabilidad por sus actos. Por todo lo descrito anteriormente y considerando en su totalidad los delitos por los cuales fue sentenciado, es meritorio en su caso que se beneficie del tratamiento dirigido a la modificación de conducta que ofrece el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, para el que se encuentra referido y que actualmente es ofrecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Beneficiarse del mismo resultaría en una introspección sobre sus acciones pasadas y en aprendizaje de cómo vivir sin violencia, ambas imprescindibles en su proceso de rehabilitación. Adicional a esto, el C.C.T. tomó en consideración que, durante su confinamiento, el miembro de la población correccional ha incurrido en dos actos de indisciplina por posesión de armas blancas y estar bajo los efectos de alcohol o sustancias controladas. Por este último se refirió a Salud Correccional para tratamiento y en el 2015 completó las Terapias Grupales para la Transformación de Patrones Adictivos. No obstante, posterior a beneficiarse de tratamiento arrojó resultados positivos al uso de sustancias controladas, anulando los efectos del mismo y perfilándose conclusivamente como un confinado desinteresado en su proceso de rehabilitación. Para retomar el mismo, se refirió nuevamente al área de Salud Correccional. Advenimos en conocimiento que se encontraba integrado a las Terapias Grupales para la Transformación de Patrones Adictivos al momento de ser trasladado a la Institución Ponce 224, y que se encuentra asignado a realizar labores de Mantenimiento Interior en su Unidad de vivienda. En esta evaluación, se da seguimiento al referido a Salud Correccional para saber estatus de tratamiento y reintegración. Le restan 84 años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiera jurisdicción en su caso y 278 años para la fecha prevista de su excarcelación. Así las cosas y considerando que el proceso de rehabilitación en los miembros de la población correccional es uno gradual y complejo, es necesario que continúe observando sus ajustes en una institución de máximas restricciones, que se beneficie al máximo de los tratamientos que le ofrece la Institución y que demuestre un compromiso genuino con su proceso de rehabilitación, que adquiera las destrezas necesarias para vivir sin violencia, sin delinquir sin violentar las normas y reglamentos que rigen la Institución en la que se encuentra extinguiendo sentencia, que haya ocurrido una introspección sobre sus acciones pasadas y que continúe evidenciado con sus acciones que está en pro de lograr una transformación moral y social.

Insatisfecho, el 2 de febrero de 2021, Ibarrondo Zabala presentó un Proceso de Reconsideración sobre Clasificación de Custodia ante la Oficina de Clasificación de Confinados. El 17 de febrero de 2021, mediante Resolución notificada el 4 marzo de 2021, la Oficina de Clasificación de Confinados denegó

la Solicitud de Reconsideración. En la resolución denegatoria se consignó lo siguiente:

El Comité de Clasificación y Tratamiento determinó utilizar las modificaciones discrecionales ¨Historial de Violencia Excesiva” en consideración de los delitos y las circunstancias de estos que según se desprende de la información sometida, motivado por el control de un punto de drogas secuestró a las víctimas, las amarró y los ubicó en el baúl del carro posteriormente los asesino y en un acto adicional los calcinó. Desobediencia ante las normas tomando en consideración el historial disciplinario observado.

Por otro lado, el Comité de Clasificación y Tratamiento consideró

otros aspectos establecidos en el Manual para la Clasificación de Confinados como lo son, la fecha prevista para referir a la Junta de Libertad Bajo Palabra (11 de febrero de 2105, dentro de 84 años) y la fecha prevista de excarcelación (26 de mayo de 2299, dentro de 278 años).

Por lo antes señalado se concurre con las determinaciones tomadas por el Comité de Clasificación y Tratamiento.

Aún en desacuerdo, el 12 de marzo de 2021, Ibarrondo Zabala acudió

ante nos por derecho propio mediante recurso de Revisión Judicial. Plantea:

1.

Erró

el Comité de Clasificación y Tratamiento al denegar el cambio de custodia máxima a custodia mínima por fundamentos narrativos y caprichos propios entrando en violación al Reglamento implantado por la Constitución de Puerto Rico en su Art. VII Sección 19 y el Plan de Reorganización Núm. 2-2011.

2.

Erró

al denegar la Solicitud de Reconsideración sobre Clasificación de Custodia por Méritos y Fundamentos que no ameritan en Conjunto al Reglamento de Clasificación de Custodia.

En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, prescindiremos de todo trámite ulterior y confirmamos la determinación recurrida.[1]

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,[2] establece como política pública de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR