Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100191
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100191 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
| | Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: C-01854-20S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.
Mateu Meléndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2021.
Comparece por derecho propio y en forma pauperis, el recurrente, Joneil Cordero González mediante Recurso de Revisión Especial. En este, nos solicita la revisión de la descalificación para recibir los beneficios de compensación por desempleo dictaminada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso interpuesto por el recurrente por falta de jurisdicción ante la presentación tardía del mismo.
Surge del expediente que el 2 de diciembre de 2020, el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) emitió Determinación en la que concluyó que el recurrente había renunciado a su trabajo debido a que tenía problemas con el cuido de su hija de 15 años. Por no ser dicha razón una atribuible al patrono, el NSE consideró que el recurrente abandonó un trabajo adecuado sin justa causa. Así pues, lo descalificó para recibir beneficio de desempleo. Por haberse apelado esta determinación ante el Secretario del DTRH, la División de Apelaciones señaló
audiencia telefónica para el 4 de enero de 2021 a las 9:30 de la mañana. El 1 de febrero de 2021, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario emitió
Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. En su determinación la Oficina de Apelaciones decretó:
Surge de la grabación de los procedimientos que el árbitro contactó a la reclamante en repetidas ocasiones y en todo momento el teléfono estuvo ocupado.
La reclamante fue debidamente notificada de la Orden de Señalamiento donde se le indicaba el día y hora de la vista.
En virtud de tales expresiones, se confirmó la decisión apelada. Así las cosas, e inconforme con lo resuelto, el 15 de abril de 2021, el recurrente instó el recurso de epígrafe en la que señala que lo decidido era incorrecto, ya que la llamada para la audiencia telefónica nunca se recibió. Examinado el expediente, el 28 de abril de 2021 emitimos Resolución a los fines de ordenar al recurrente a suministrar copia completa del documento Decisión...
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