Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000271
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021

LEXTA20210519-005 - Leslie Ann Hernandez Lebron v. Linda M. Corujo Ramsey

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LESLIE ANN HERNANDEZ LEBRON
Apelante
v.
LINDA M. CORUJO RAMSEY y OTROS
Apelados
KLAN202000271
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm.: SJ2019CV050647 Sobre: Remoción de albacea y violación a su deber de fiducia y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rivera Torres y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2021.

Comparece ante nos la Apelante, Leslie Ann Hernández Lebrón, y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 11 de mayo de 2020, archivada en autos el 14 de mayo de 2020. Mediante la misma, el foro primario desestimó la solicitud de descorrer el velo corporativo promovida contra Linda Corujo Retirement Center, Inc. (Apelada o LCRC).[2]

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada, no sin antes ofrecer un breve trasfondo fáctico.

I

Gustavo Enrique Corujo Ramsey (Causante) falleció el 17 de febrero de 2019. El 21 de mayo de 2019, la Apelante —viuda del causante— presentó la Demanda que inició este pleito. En la misma, y en lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, alegó que la Apelada llevó a cabo actos de interferencia intencional y/o competencia desleal, en perjuicio y detrimento de la Sucesión del causante y CFS of Puerto Rico Incorporated (CFS);[3] que LCRC interfirió con los clientes de CFS, al promover el cambio de sus inversiones de KOVACK Securities a Lincoln Financial;[4] que transfirió y/o utilizó los empleados de CFS a LCRC, lo que perjudicó las operaciones de la primera; que se benefició de los conocimientos e información confidencial de CFS para promover su negocio; que actuó intencional y con conocimiento de los daños que estaba ocasionando a CFS y la Sucesión del causante; y todo esto resultó en causarle daños a CFS y a la Sucesión.

Posteriormente, el 7 de junio de 2019, la Apelante presentó la Demanda Enmendada. En esta aclaró ciertas alegaciones y, en lo pertinente, solicitó descorrer el velo corporativo de la corporación apelada. Arguyó que la Albacea Testamentaria y hermana del Causante, Linda Corujo Ramsey, utilizó su puesto de Albacea para el beneficio de la corporación apelada, lo que constituyó un grave conflicto de interés y una violación fiduciaria en el desempeño de su cargo. Sostuvo la Apelante que por medio del traspaso de negocios y oportunidades comerciales correspondientes a CFS, la apelada utilizó

ilegalmente la franquicia corporativa y esto constituyó motivo suficiente para solicitar que se descorra el velo corporativo de LCRC.

El 20 de septiembre de 2019, la Apelada presentó una Moción de Desestimación de la Demanda Enmendada contra Linda Corujo Retirement Center, Inc. En la misma planteó que, de una lectura de las alegaciones contra LCRC contenidas en la demanda, surge con claridad que esta no expone hechos que justifiquen la concesión de algún remedio. Por esta razón procedía desestimar las reclamaciones contra la apelada.

En consecuencia, y con el beneficio de la oposición de la Apelante, el 11 de mayo de 2020, notificada el 14 de mayo de 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Parcial recurrida. Mediante la misma, el foro primario desestimó la causa de acción de rasgar el velo corporativo de la apelada. Expuso el foro recurrido que “para que prospere la solicitud de rasgar el velo es imprescindible que el demandante identifique en sus alegaciones aquellos actos y conductas específicas de los accionistas, de naturaleza ilegal o fraudulenta, que establecen que la corporación es un mero artificio para la comisión de actos fraudulentos y que se justifica, por excepción, imponer responsabilidad personal a los accionistas”.[5] Añadió que, para cumplir con la Regla 7.2 de Procedimiento Civil, era necesario que los hechos fraudulentos se expusieran de forma detallada en la demanda. Concluyó el referido foro que las alegaciones de la demanda enmendada no cumplieron con los elementos para descorrer el velo corporativo de la Apelada.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2020, la Apelante acudió ante nos mediante su escrito de Apelación y alegó que el foro primario incurrió en el siguiente señalamiento de error:

Incurrió en error el Honorable TPI al concluir que procede la desestimación de la causa de acción de descorrer el velo corporativo de LCRC debido a que no se cumplen con los requisitos de la Regla 7.2 de Procedimiento Civil al no haber incluido alegaciones de los actos y conductas específicas de la naturaleza ilegal o fraudulenta que establezcan que la corporación es un mero artificio para la comisión de actos fraudulentos, a pesar que la demanda enmendada incluye alegaciones de hechos suficientes, los cuales aceptados como ciertos, establecen una reclamación para un remedio que es plausible de su faz.

Luego de examinar el expediente de autos, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

A

En nuestro ordenamiento jurídico las corporaciones gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de aquel de sus accionistas. La responsabilidad de estos últimos, generalmente, está limitada al capital que han aportado a la misma. No obstante, por razones de política pública y a modo de excepción, existen situaciones donde nuestro ordenamiento le niega a una corporación debidamente organizada el beneficio de la responsabilidad limitada. Esto se conoce como la doctrina de rasgar o descorrer el velo corporativo. C. Díaz Olivo, Corporaciones: Tratado sobre Derecho Corporativo, Colombia, Nomos, 2016, pág. 117. El efecto de aplicar esta doctrina consiste en suspender la excepción de responsabilidad que de ordinario asiste a los accionistas de una corporación con respecto a las deudas corporativas, para hacerlos responsables de estas. Íd.

Como cuestión de política pública, lo que está en juego al momento de interpretar esta doctrina es, por un lado, la necesidad de compensar adecuadamente a las víctimas de daños o incumplimientos derivados de...

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