Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100121
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021

LEXTA20210519-006 - Asociacion Vecinal Del Barrio Puntas S v. Andrew Louis Gasparro Walter Cardona Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ASOCIACIÓN VECINAL DEL BARRIO PUNTAS
Apelados
v.
ANDREW LOUIS GASPARRO
WALTER CARDONA CASTRO
Apelantes
KLAN202100121
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: APE2018-0038 (604) Sobre: Revisión de Denegatoria de Moción para dejar sin efecto una orden de prohibición de enajenar

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2021.

Comparece el señor Andrew Louis Gasparro (Sr.

Gasparro) y el señor Walter Cardona Castro (Sr. Cardona Castro, en conjunto, los apelantes) mediante el presente recurso de Apelación para que revoquemos la Orden dictada el 25 de enero de 2021, notificada el 27 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción Oposición a Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil presentada por los apelantes. Además, se solicita la revocación de una Orden dictada en la misma fecha en la que el TPI declaró No Ha Lugar a la Moción Resometiendo Oposición a Memorando de Costas presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos las Órdenes apeladas.

I.

El presente caso tiene su origen en una demanda instada por la Asociación Vecinal del Barrio Puntas, la señora Nayda Bonet, la señora Mónica Muñiz Rivera, el señor Sean Killarney, el señor Steven Mucciolo, el señor Carlos Leizerowicz, el señor William Graffam, el señor Steve Parsons, la señora Valerie Parsons y la Sucesión Muñiz representada por Carlos Muñiz (en lo sucesivo, los apelados) de injunction preliminar y permanente al amparo del Art. 14.1 de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico.[1] En esta, cuestionaron la legalidad de una obra de construcción perteneciente al Sr.

Gasparro, donde el Sr. Cardona Castro fungía como ingeniero de la misma.

Solicitaron la revocación del permiso de construcción y la demolición de la obra.

Celebradas las vistas de injunction preliminar y permanente ante el foro primario, el 21 de febrero de 2019, notificada el 8 de marzo del mismo año, se dictó Sentencia.[2] En síntesis, el foro primario determinó, al amparo de la Ley Núm. 135 de 5 de junio de 1967, mejor conocida como la Ley de Certificación de Planos y el Reglamento Conjunto de 2010,[3]

que el permiso de construcción concedido por la OGPe al Sr. Gasparro fue otorgado mediante información incorrecta o falsa, incurriendo en engaño o dolo.

Por lo que, declaró nulo el permiso de construcción y ordenó a que los apelantes demolieran la totalidad del edificio construido en virtud de dicho permiso y removieran los escombros dentro de un término de seis meses, más concedió una partida de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 8 de mayo de 2019 los apelantes presentaron una primera Moción al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.[4]

Adujeron que procedía el relevo de la sentencia dictada por el foro primario ya que la misma era nula por haber sido resuelta mediante un error de hecho. En particular, señalaron que al momento de la expedición del permiso que fue declarado nulo por el tribunal, el reglamento aplicable era el Reglamento Conjunto de 2010. Asimismo, manifestaron que mientras la construcción estaba en proceso, el Municipio de Rincón adoptó un nuevo reglamento y plan territorial,[5] cambiando la clasificación del área donde ubicaba la propiedad y los parámetros de la construcción. Por lo que, la construcción realizada estaba permitida según el Plan Territorial del Municipio de Rincón.[6]

No obstante, antes de que el foro primario resolviera la solicitud de relevo de sentencia presentada por los apelantes, estos acudieron ante esta curia, el 10 de mayo de 2019.[7] Mediante Sentencia dictada el 24 de enero de 2020, un panel hermano confirmó el dictamen de instancia. Determinó

que los permisos emitidos por la OGPe fueron para una estructura diferente a la construida y la misma no cumplía con el Reglamento Conjunto. Añadió que en la vista de injunction celebrada por el TPI se probaron todos los elementos de la causa de acción, por lo que dicha determinación merecía entera deferencia del foro revisor.[8]

En desacuerdo con dicha determinación, el 10 de febrero de 2020 los apelantes presentaron ante este Tribunal una Moción Solicitando Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 25 de febrero de 2020.[9]

Inconformes aun, los apelantes recurrieron mediante una Petición de Certiorari ante el Tribunal Supremo, la cual declarada No Ha Lugar en la Resolución emitida el 31 de julio de 2020.[10] Más tarde, los apelantes solicitaron la reconsideración del dictamen y mediante Resolución del 16 de octubre de 2020 fue declarada No Ha Lugar.[11] El correspondiente mandato fue expedido el 30 de octubre de 2020.[12]

Luego de recibido el mandato del Tribunal Supremo, los apelados presentaron un Memorando de Costas ante el foro primario, donde solicitaron que se les reembolsara una cantidad de $11,042.82 en concepto de gastos, costas y desembolsos incurridos en la tramitación del pleito. Además, solicitaron el pago de $5,000 en concepto de honorarios de abogado concedidos en la Sentencia dictada por el TPI.[13] Los apelantes se opusieron a varias de las partidas solicitadas por los apelados, entre ellas, las relacionadas a los honorarios de perito.[14] Así, el 8 de diciembre de 2020 el foro primario emitió Resolución en la que concedió a los apelados una cuantía de $10,475.01 de costas.

Así las cosas, los apelados presentaron una Moción Informativa Resometiendo Memorando de Costas, pues tenían duda de cuándo el foro primario había adquirido jurisdicción nuevamente del caso, esto para dejar consignado su derecho a la solicitud de costas. Los apelantes se opusieron mediante su Moción Resometiendo Oposición a Memorando de Costas.[15]

El 25 de enero de 2021, notificada 27 del mismo mes y año, el foro primario emitió su primera Orden, cuestionada mediante el presente recurso, donde declaró No Ha Lugar a la oposición interpuesta por los apelados.[16]

Asimismo, los apelantes presentaron una Oposición a Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de 2009.[17] Allí, indicaron que el Plan Territorial del Municipio de Rincón hizo un cambio territorial, haciendo válida la construcción. Señalaron que el dictamen del foro primario fue errado, por ende, nulo. Argumentaron que dichos planteamientos no constituyen cosa juzgada ya que los asuntos relacionados a la calificación del terreno nunca fueron litigados ante el TPI. Finalmente, sostuvieron que algunos de los demandantes (apelados) no pertenecían a la Asociación Vecinal del Barrio Puntas y que tampoco habían autorizado reclamación alguna a su nombre. Por lo que, el foro primario carecía de jurisdicción y dichas actuaciones constituían fraude, afectándose la validez de la sentencia dictada.

El 27 de enero de 2021, notificada el 27 del mismo mes y año, el TPI emitió la segunda Orden apelada, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia instada por los apelantes.[18]

Inconformes nuevamente, el 26 de febrero de 2021, los apelantes comparecieron ante nos mediante un recurso de Apelación, en el que señalaron la comisión de los siguientes errores:

Erró y abusó de su discreción el TPI al denegar de plano y sin fundamento alguno el Relevo de una Sentencia presentada al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, que es contraria al derecho aplicable, específicamente el Artículo 3.4 del Reglamento Conjunto del 2010 y el documento intitulado Plan Territorial del Municipio de Rincón y el Documento de los Distritos de Ordenación de los Terrenos y la forma Urbana del Municipio de Rincón y, por lo tanto, nula y en violación al debido proceso de ley.

Erró y abuso de su discreción el TPI al denegar de plano y sin fundamento alguno la solicitud de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, a pesar de que la parte Apelada incurrió en fraude al tribunal con relación a la legitimación de las partes acumuladas como demandantes y, por lo tanto, la controversia de epígrafe no era justiciable y el TPI carecía de jurisdicción para emitir la Sentencia.

Erró el TPI al denegar de plano y sin fundamento alguno laMoción Resometiendo Oposición a Memorando de Costas y conceder las costas...

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