Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE201901717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901717
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021

LEXTA20210519-010 - Wilfredo Gallardo Cruz v. Metro Avanti Properties

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

WILFREDO GALLARDO CRUZ, DENISSE CRUZ NEGRÓN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
v.
METRO AVANTI PROPERTIES, INC.
Peticionarios
KLCE201901717
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D2CD2018-0001 (201) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2021.

Comparece Metro Avanti Properties, Inc., (Metro Avanti o Peticionaria)

mediante recurso de certiorari presentado el 30 de diciembre de 2019.

Solicita la revisión de la Resolución emitida el 22 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Metro Avanti.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del presente recurso.

-I-

El 4 de enero de 2018, el Sr. Wilfredo Gallardo Cruz (Sr. Gallardo Cruz), la Sra. Denisse Cruz Negrón (Sra. Cruz Negrón) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto, esposos Gallardo-Cruz o Recurridos), presentaron una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Metro Avanti. Expusieron que, para el año 2017, se comunicaron con Metro Avanti y le expresaron su interés en adquirir una residencia en el proyecto de viviendas Las Ramblas. A tales fines, iniciaron un proceso de negociación como parte del cual, la Sra. Cruz Negrón adelantó la suma de $10,00.00 para la compra de la residencia y firmó un contrato, el cual su esposo firmaría en una fecha posterior. No obstante, luego del paso de los Huracanes Irma y María, los esposos Gallardo-Cruz se mostraron preocupados por la situación económica provocada por los eventos atmosféricos y manifestaron su interés en desistir del negocio. A pesar de ello, Metro Avanti no accedió a la posibilidad de desistir del contrato o considerar nuevos términos. A raíz de lo anterior, los esposos Gallardo-Cruz solicitaron la devolución de los $10,000.00 adelantados por la Sra. Cruz Negrón, no obstante, Metro Avanti se negó a devolver el dinero, amparándose en la validez del contrato suscrito entre las partes.

En vista de lo anterior, los Recurridos solicitaron que se dictara sentencia declarando que no existió una relación contractual entre la sociedad legal de gananciales y Metro Avanti. Además, suplicaron que se ordenara el reembolso de cualquier suma de dinero adelantada en medio de las negociaciones precontractuales dirigidas a la compraventa del inmueble.

Expusieron que retener la suma adelantada constituiría un enriquecimiento injusto del desarrollador. En la alternativa, solicitaron que, si el tribunal entendía que existía un contrato, determinara que la parte demandada tenía justa causa para desistir del mismo luego del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de noviembre de 2018, Metro Avanti presentó una solicitud de sentencia sumaria. Explicó que, por tratarse de un contrato de promesa bilateral de compraventa, no se requería la firma del Sr. Gallardo Cruz. Ello, ya que se trataba de un acto administrativo que no requiere la comparecencia de ambos cónyuges. Así pues, reiteró la validez del contrato y solicitó la desestimación de la Demanda.

Posteriormente, la parte recurrida presentó su oposición a la solicitud.

El 23 de octubre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Peticionaria tras concluir que existían hechos en controversias atados a elementos de...

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