Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100621
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100621 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K VP2017-2160 AL 2166 (1105) Sobre: Infr. al Art. 254, 264(B), 269 del Código Penal de P.R.; y Arts. 5.7(A) y 4.2(B) y (D) de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2021.
Mediante un recurso de certiorari presentado el 18 de mayo de 2021, comparece el Sr. Luis Castro Agis (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Orden dictada el 19 de abril de 2021 y notificada el 23 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan, en la cual denegó una Moción In Limine instada por el peticionario. A su vez, el peticionario acompañó su escrito con una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción en el que solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro de origen y, en particular, el juicio pautado para el 20 de mayo de 2021.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
Asimismo, se declara No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.
El 12 de julio de 2017, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante, el FEI) presentó contra el peticionario nueve (9)
denuncias por violaciones al Código Penal de Puerto Rico, y a la Ley de Ética Gubernamental. Al cabo de varios trámites procesales, el foro primario celebró la vista preliminar los días 17 de mayo de 2018, 7 de junio de 2018 y 12 de julio de 2018. Aquilatada la prueba desfilada, el foro recurrido determinó causa probable por infracciones a los Artículos 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales), y 264(b) (malversación de fondos públicos) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5344 y 5355; e infracciones al Artículo 4.2(b) (prohibiciones éticas de carácter general), y al Artículo 5.7(a) (sanciones y penalidades aplicables a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y mejor conocida como Ley de Ética Gubernamental, 3 LPRA secs. 1857a y 1858f, respectivamente.
En lo atinente al recurso que nos ocupa, el 30 de marzo de 2021, el peticionario incoó una Moción In Limine. Lo anterior, por entender que el Ministerio Público, representado por el FEI, buscaría presentar evidencia relacionada a los cinco (5) cargos sobre los cuales el foro a quo no encontró
causa para acusar, con el propósito de causar confusión e influenciar al Jurado. Sostuvo que dicha evidencia no era admisible ni siquiera para impugnar la credibilidad de los testigos, carecía de relevancia, provocaría un consumo indebido de tiempo y creaba un peligro sustancial de causar perjuicio indebido, confundir los hechos e influenciar al Jurado.[1]
Con fecha de 9 de abril de 2021, el Ministerio Público, representado por el FEI, instó una Réplica a Moción In Limine. En síntesis, planteó
que el petitorio del peticionario era irrazonable y atentaba contra el deber del Pueblo de Puerto Rico de presentar prueba que pueda estar directa, indirecta o circunstancialmente relacionada a los cargos pendientes de juicio plenario. Añadió que la defensa no podía pretender fraccionar la prueba que permita deducir otros hechos, oalcanzar conclusiones o inferencias razonables o lógicas. Además, explicó que los hechos que rodeaban el vínculo entre el acusado y los contratistas eran sumamente pertinentes para...
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