Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100560
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021

LEXTA20210520-010 - Mayra Garcia Mulero v. Hospital Hima San Pablo Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

MAYRA GARCÍA MULERO, ET. ALS.
Peticionarios
v.
HOSPITAL HIMA SAN PABLO CAGUAS, ET. ALS.
Recurridos
KLCE202100560
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2015-0089 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2021.

Comparecen los Sres. Mayra García Mulero y Juan Carmona Tirado, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI aprobó en su totalidad un memorando de costas presentado por el Dr. Andrés Guerrero Rodríguez, en adelante el Dr. Guerrero o el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

Surge del expediente que, en el contexto de un pleito sobre daños y perjuicios por impericia médica iniciado en el 2015, el TPI emitió una Sentencia[1] en la que declaró No Ha Lugar la Demanda[2] presentada por los peticionarios.

Oportunamente, el Dr. Guerrero presentó un Memorando de Costas.[3] A esos efectos, solicitó al TPI que de conformidad con la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, infra, ordenara a los peticionarios a pagar los gastos necesarios incurridos para la defensa y tramitación del caso. Estableció las costas de la siguiente manera:

a)

Honorarios perito parte demandante Dr. Carl W. Adams por deposición ……………………………………………………………………………………. $900.00

b)

Taquígrafa Transcripciones Ana M. Santiago Resto por deposición demandante……………………………………………………………… $95.00

c)

Taquígrafo transcripciones Crespo Rodriguez perito parte demandante ……………………………………………………………………………………… $279.00

d)

Sellos comparecencia inicial … $90.00

e)

Honorarios perito demandado Dr. Gilberto Rodriguez Morales, por reuniones, preparación de Informe Pericial y Comparecencia al juicio…………………. $17,100.00

TOTAL: $18,464.00[4]

Por su parte, los peticionarios presentaron una Oposición a Memorando de Costas.[5] A su entender, la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1. Por ello, consideraban que el Memorando de Costas debía ser rechazado de plano. Por otro lado, plantearon que el Dr.

Guerrero no especificó la razón y necesidad de los gastos incurridos en peritos, para que su teoría prevaleciera en el pleito. Además, señalaron que el recurrido no incluyó copia de facturas y pagos que sustentaran su reclamo. Por último, sostuvieron que la realidad económica de los peticionarios no les permitiría sufragar las costas superfluas solicitadas por el Dr. Guerrero.

Así las cosas, el TPI emitió una Resolución aprobando las costas reclamadas por el recurrido, los cuales totalizaban la cantidad de $18,464.00.[6]

Insatisfechos, los peticionarios presentaron una Moción de Reconsideración de Resolución.[7] Aunque afirman que no prevalecieron en el caso, entienden como irrazonable la imposición de costas a los peticionarios debido a su situación económica. Consideran que no procede la imposición de costas debido a que litigaron diligentemente una causa de acción meritoria.

En desacuerdo, el Dr. Guerrero presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración.[8] Reiteró que las costas fueron gastos necesarios incurridos para su defensa. A tales efectos, describió la razón de los gastos e incluyó copia de los cheques emitidos como pago.[9] Por otra parte, aclaró que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR