Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202100139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100139
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021

LEXTA20210521-009 - June Andrade Muriel v. Innovatel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JUNE ANDRADE MURIEL
Apelante
v.
INNOVATEL, LLC
Apelada
KLAN202100139
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. SJ2021CV00155 (802) Sobre: Despido y Salario (Proc. Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 4 de marzo de 2021, comparece la Sra. June Andrade Muriel (en adelante, la apelante o la señora Andrade Muriel). Solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 20 de febrero de 2021 y notificada el 22 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de desestimación incoada por Innovatel, LLC. (en adelante, Innovatel o la apelada). Por ende, el foro primario desestimó la Querella interpuesta por la apelante por falta de jurisdicción sobre la materia, y refirió a las partes al procedimiento de arbitraje pactado en el contrato de empleo.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 8 de enero de 2021, la señora Andrade Muriel incoó

una Querella al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (en adelante, Ley Núm. 2), según enmendada, 32 LPRA sec.3118 et seq., contra Innovatel. Básicamente, alegó que fue despedida injustificadamente y que fue objeto de represalias en su lugar de empleo.

Además, reclamó el pago de salarios adeudados por concepto de horas extras trabajadas y de vacaciones.[1]

A su vez, el 13 de enero de 2021, la apelada presentó

una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[2] En esencia, planteó que la Querella de epígrafe debía ser desestimada, toda vez que el contrato de empleo contenía una cláusula de arbitraje compulsorio. Anejó

una copia del contrato de empleo.

Asimismo, el 21 de enero de 2021, la apelada instó una Contestación a la Querella.[3] Arguyó que el despido de la señora Andrade Muriel fue justificado. Como parte de sus defensas afirmativas, Innovatel reiteró que el TPI carecía de jurisdicción debido a que la apelante acordó someter sus causas de acción a un procedimiento de arbitraje.

Por su parte, el 4 de febrero de 2021, la apelante incoó

una Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación.[4] Argumentó

que la cláusula de arbitraje fue impuesta unilateralmente por el patrono y que el caso de autos no debía tramitarse bajo un proceso de arbitraje. Añadió

que ello le privaría de las protecciones y garantías procesales establecidas en el procedimiento sumario laboral.

En respuesta, el 5 de febrero de 2021, la apelada instó

una Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación.[5] Reiteró que las partes habían pactado un procedimiento alterno de solución de disputas para resolver cualquier controversia que se suscitara, y que dicho acuerdo privaba de jurisdicción al TPI para dilucidar las causas de acción esgrimidas por la apelante en su Querella. Acompañó copia de una Sentencia emitida el 30 de mayo de 2019 (KLAN201900238), en la cual otro Panel de este Tribunal confirmó

una Sentencia dictada por el foro primario en la que desestimó una reclamación laboral en contra de Innovatel, en atención a la cláusula de arbitraje compulsorio incluida en el contrato de empleo.

Luego de evaluar la posición de ambas partes, el 20 de febrero de 2021, notificada el 22 de febrero de 2021, el TPI dictó una Sentencia en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación interpuesta por Innovatel y, por ende, desestimó la Querella incoada por la señora Andrade Muriel. En consecuencia, refirió a las partes al procedimiento de arbitraje pactado en el contrato de empleo.[6]

No conteste con la anterior determinación, el 4 de marzo de 2021, la señora Andrade Muriel presentó el recurso de apelación de epígrafe en el que formuló (4) señalamientos de error, a saber:

Erró el TPI al desestimar la querella resolviendo que la escueta cláusula de arbitraje contenida en su contrato de empleo priva al Tribunal de jurisdicción y por consiguiente a la apelante de reclamar ante el Tribunal los remedios allí solicitados al amparo del procedimiento sumario y de distintas leyes laborales respaldadas por políticas públicas dirigidas a beneficiar al empleado como la parte más débil del contrato de empleo.

Erró el TPI al determinar que corresponde tramitar la reclamación del apelante mediante arbitraje sin haber siquiera invocado la Federal Arbitration Act, 9 U.S.C. sec.1, et seq. como fundamento y sin haber discutido y demostrado la apelada cómo el empleo del apelante incide sobre el comercio interestatal conforme lo establece la Federal Arbitration Act, 9 U.S.C. sec. 1, et seq. como requisito esencial para que opere un contrato de arbitraje.

Erró el TPI al desestimar la querella resolviendo que la escueta cláusula de arbitraje contenida en su contrato de empleo priva a la apelante de dilucidar sus reclamaciones al amparo del procedimiento especial de carácter sumario contenido en la Ley Núm. 2 de 1961, 32 LPRA 3118 y siguientes.

Erró el TPI al desestimar la querella mediante una sentencia sumaria sin que se sustanciara al descubrimiento de prueba.

Así pues, el 10 de marzo...

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