Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100570
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021

LEXTA20210521-014 - Jrc Consolidates v. Live Oak Banking Company; Daniel Jones Mendoza; Aseguradora X

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JRC CONSOLIDATES, INC.
Peticionario
v.
LIVE OAK BANKING COMPANY; DANIEL JONES MENDOZA; ASEGURADORA X, Y, Z
Recurridos
JOEL RODRÍGUEZ RIVERA, ALEXANDRA DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
JOSÉ A. OLIVERAS CRUZ
Interventor
CONCRE-TECH, INC.
Segundo Interventor
E-TEC ENGENEERING & CONSULTING PSC
Tercer Interventor
DANIEL JONES MENDOZA
Recurrido
v.
JRC CONSOLIDATED, INC.
Peticionario
KLCE202100570
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm.: PO2020CV00825; PO2020CV01671 Sobre: Incumplimiento de contrato, Dolo, Interferencia Culposa con Relación Contractual, Enriquecimiento Injusto, Daños y Perjuicios Sobre: Cobro de Dinero Sobre: Difamación y Daños y perjuicios Sobre: Despido injustificado, Salarios Vacaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), luego de haber consolidado dos acciones civiles, reconsideró y separó (o “desconsolidó”) las mismas.

Según se explica en detalle a continuación, concluimos que el TPI tenía jurisdicción para actuar y, en el ejercicio de nuestra discreción, declinamos la invitación a intervenir con el ejercicio de discreción del TPI en el manejo de los casos de referencia.

I.

El 16 de junio de 2020, JRC Consolidated, Inc. (“JRC” o el “Desarrollador”) presentó una acción civil (la “Demanda”, caso PO2020CV00825), por incumplimiento de contrato, dolo, enriquecimiento injusto, interferencia culposa con relación contractual, y daños y perjuicios, contra Live Oak Banking Company (el “Banco”) y el Sr. Daniel Jones Mendoza (el “Contratista”).

JRC alegó que, para el año 2017, había comenzado a desarrollar un hotel en Ponce, que fue financiado mediante dos (2) préstamos comerciales otorgados por el Banco. Para dicho fin, el Desarrollador contrató a Jones Construction, Inc., y el Contratista fungió como el gerente del proyecto hasta enero de 2020.

El Desarrollador alegó que dio por terminada la relación con el Contratista porque el proyecto no avanzaba con la celeridad que se había contemplado para completarlo. Además, se alegó que el Contratista, siendo un tercero ajeno a la relación contractual entre JRC y el Banco, proveyó

información falsa al Banco sobre el desarrollo del proyecto con el propósito de ocasionarle daños. En fin, el Desarrollador sostuvo que los demandados habían obstaculizado el cumplimiento del proyecto de construcción, de manera que JRC quedó afectada en términos económicos y comerciales.

Al día siguiente de contestar la Demanda, el Contratista presentó una Demanda Contra Tercero, por difamación y daños y perjuicios, en contra del Sr. Joel Rodríguez Rivera (el “Empresario”), su esposa, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. La misma fue presentada bajo el fundamento de que el Empresario era el único accionista y presidente de JRC.

Al mismo tiempo, el Contratista también presentó una acción civil (la “Querella”, PO2020CV01671), por despido injustificado, contra JRC. La Querella fue presentada bajo el procedimiento sumario contemplado en la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Luego de varios trámites procesales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR