Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202000285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000285
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021

LEXTA20210521-015 - Hector Rivera Arroyo v.

Junta De Directores Condominio Altos De Torrimar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

HÉCTOR RIVERA ARROYO
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO ALTOS DE TORRIMAR
Recurridos
KLRA202000285
Solicitud de Revisión procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) Querella Número: C-SAN-2018-0002052 Sobre: Condominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2021.

Comparece ante nos el Sr. Héctor Rivera Arroyo (el señor Rivera Arroyo o recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 9 de marzo de 2020 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o agencia). En la referida determinaciónadministrativa, DACo desestimó

con perjuicio la querella presentada por el señor Rivera Arroyo en contra de la Junta de Directores del Condominio Altos de Torrimar (Condominio o recurrido).

Por las razones que expresamos a continuación, revocamos en parte el dictamen impugnado y devolvemos el caso a la agencia para la continuación de los procesos, conforme a lo dispuesto en esta Sentencia. Veamos.

I

El señor Rivera Arroyo instó una querella ante el DACo el 12 de febrero de 2018 en contra del Condominio por vicios en el techo de una habitación de su apartamento y por extractores defectuosos. Expuso que hubo un desprendimiento y las varillas se encontraban expuestas, debido a unas filtraciones en el pasillo comunal superior al techo de su apartamento. Sostuvo que el Condominio realizó una derrama para reparar las losetas dañadas, las cuales fueron la causa de las filtraciones en el área común, pero nada se hizo en torno a la parte interior de su apartamento afectado por la misma causa.

Destacó que la situación se agravó luego del azote del Huracán María.

Específicamente solicitó el siguiente remedio: Se le ordene a la Junta de Directores y/o Administración del Condominio que repare los da[ñ]os de inmediato y sin más dilación. O en su [d]efecto, que se me reembolse por el pago de las reparaciones a efectuar para volver a disfrutar de mi propiedad.

Los gastos estimados de reparación son de alrededor de $15,000 y al presente son continuos.[1]

Por otra parte, adujo que el motor del extractor del aire acondicionado, de un apartamento cercano a su residencia, se encontraba dañado, lo cual había creado un cúmulo de hongo y humedad en su apartamento. En su petición, solicitó la reparación o el reemplazo del motor del extractor de aire ubicado en el techo comunal, perteneciente al apartamento 109, ya que los ductos tienen hongo o sucio acumulado. Expresó que el cúmulo de hongos es un riesgo inminente para la salud. Por ello expuso lo siguiente como remedio solicitado: Se le ordene a la Junta de Directores y/o Administración a que repare o reemplace el motor del extractor de aire ubicado en el techo comunal perteneciente al apartamento 109. También se le ordene que al reparar o reemplazar el motor, se limpie los ductos ya que tienen hongo o sucio acumulado. Por último, presentó un requerimiento de documentos relacionados a la escritura matriz, el reglamento del condominio y la póliza de seguro, entre otros.[2]

En su Contestación a Querella, el Condominio expresó que el desprendimiento, en el techo del apartamento, constituye un vicio de construcción y los responsables son los contratistas o desarrolladores del Condominio. Expresó que la petición de remedios sobre el extractor era académica por lo que solicitó la desestimación de la querella según presentada.[3]

Arguyó que los daños alegados en la reclamación constituían un vicio de construcción del cual no era responsable.[4]

En cumplimiento del procedimiento administrativo de rigor, la agencia inició la vista administrativa el 18 de diciembre de 2019.[5]

Por la parte peticionaria testificaron, el propio querellante y el ingeniero mecánico Miguel Patiño Lorenzo en calidad de perito, respectivamente. Para sustentar su reclamo, sobre los daños del techo interior, el señor Rivera Arroyo presentó como prueba una cotización por la cantidad de $1,100.00.[6]

No obstante, expresó que esa cotización no reflejaba lo que en realidad había gastado. Adujo que los gastos fluctuaron entre los $4,500 y $5,000.[7]

Sin embargo, durante la vista no presentó prueba sobre dichos gastos.[8]

En su lugar, el señor Rivera Arroyo testificó que podía conseguir o solicitar las facturas que reflejaran el gasto real incurrido.[9] Por otro lado, y sobre la controversia de los extractores, el recurrente adujo que a la fecha de los procedimientos estos se encontraban inoperantes.[10] Alegó que en el año 2011 había presentado una querella SJ0006332 (querella 2011) ante DACo sobre los extractores, a la cual posteriormente desistió sin perjuicio, por haber llegado a un acuerdo privado con el Condominio.[11] Durante el contrainterrogatorio realizado al querellante, la parte recurrida solicitó la desestimación de la querella por entender que el recurrente no se encontraba al día en el pago de sus cuotas de mantenimiento.[12]

Pendiente lo anterior, testificó el Ingeniero Miguel Patiño Lorenzo.

Expresó que es ingeniero mecánico de profesión y a petición del señor Rivera Arroyo realizó una inspección no invasiva del apartamento y luego rindió un informe sobre desprendimientos en el techo por filtraciones y problemas de ventilación y hongos causados por la falta de un extractor adecuado.

Concluyó que el carácter inoperante del extractor afectaba condiciones de humedad y hongo en el apartamento. Expuso que no mover la humedad en la zona básicamente crea el crecimiento de hongos que afecta la estructura y la salud.

Además, al expresarse sobre el contenido de ciertas fotografías, identificó el área del techo con desprendimiento y varillas expuestas, por razón de una falla en el cemento del pasillo superior, causada por filtraciones. Detalló que por la porosidad del cemento entró humedad, y oxígeno; De ahí empezó a corroer el refuerzo o las varillas lo que causó que las varillas se expandieran.[13]

Al concluir el desfile de la prueba de la parte querellante, se expresó la Sra. Aixa Vergara, en calidad de administradora. De un examen de la transcripción de la vista, surge que la oficial examinadora permitió que la Sra. Vergara se expresara sobre la petición de desestimación por alegada falta de pagos de mantenimiento. Además, la Sra. Vergara informó, según su conocimiento, sobre los extractores y las filtraciones objeto de la controversia. Posteriormente la petición dispositiva fue denegada por DACo,[14]

y la oficial examinadora ordenó la continuación de la vista.

Sin embargo, llegado el día de la continuación de la vista, los representantes autorizados de la parte querellada no comparecieron, a pesar de estar debidamente notificados. Consecuentemente, la oficial examinadora no permitió la presentación de prueba a nombre de los recurridos y dispuso que resolvería conforme la prueba admitida hasta esa fecha (19 de agosto de 2019).[15]

Sometido el caso ante su consideración, DACo dictó una Resolución en la que desestimó la querella y ordenó el cierre y archivo con perjuicio. En su resolución, DACo consignó las siguientes determinaciones de hecho:

1.

El querellante es titular del apartamento 109 del Condominio Altos de Torrimar.

2.

El pasillo comunal del segundo piso donde ubica el apartamento del querellante es uno abierto. El mis[m]o tenía una[s] losetas rotas, lo que provocaba filtraciones en el techo de uno de los dormitorios del apartamento del querellante.

3.

En el año 2011, el querellante reclamó este evento a la Junta de Directores.

4.

El 1 de julio de 2012, la parte querellada celebró una asamblea donde se reconoció

el problema de filtraciones y se acordó realizar una derrama para arreglar el pasillo y cambiar las losetas.

5.

En el año 2014 se selló el piso, que a su vez es el techo de la habitación del querellante y se cambiaron las losetas. A partir de ese momento el querellante no experimentó más filtraciones en su apartamento.

6.

Debido a las filtraciones antes mencionadas, el querellante tuvo como consecuencia un problema de varilla expuesta en el techo de su apartamento.

7.

El querellante reclamó los daños a la parte querellada y no obtuvo respuesta.

8.

Ante esta situación el querellante [el querellante] presentó durante la vista administrativa, una factura donde se detallan los servicios de reparación de varillas expuestas. El trabajo allí detallado totalizó $1,100.00.

9.

La parte querellante no presentó evidencia de pago de dicha factura; además la misma no estaba a nombre del querellante.

10. En cuanto a la reclamación relacionada a los extractores, la parte querellante alega que los extractores de los baños no funcionan; lo que provoca el crecimiento de hongos en las paredes.

11. Del testimonio del querellante se desprende que, en noviembre de 2011, éste presentó una querella número SJ0006332 ante este Departamento con relación al problema de los extractores.

12. Según su testimonio, las partes llegaron a un acuerdo de que se iban a reparar los extractores por lo que desistió de su querella mediante un acuerdo privado entre las partes.

13. El 13 de septiembre de 2011, este Departamento emitió...

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