Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202001287
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001287 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: PO2019CV03140 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Méndez Miró, la Jueza Álvarez Esnard,[1]
y el Juez Figueroa Cabán.[2]
Álvarez Esnard, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.
Comparece ante nos SSCC Investment Corp. (Peticionaria), mediante Petición de Certiorari, en aras de que dejemos sin efecto Resolución emitida el 28 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, notificada el 29 de septiembre de 2020. Mediante esta, el foro primario declaró
No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la Peticionaria.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
El 9 de septiembre de 2019, Lizeth Antonia Colón Rodríguez (Recurrida) incoó Demanda en contra de la Peticionaria y Homar Obdulio Crespo Tizol (Crespo Tizol), Margaret Shanky Stuart y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto Otros Demandados), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. En síntesis, la Recurrida reclamó el pago de $700,455.18 por concepto de un pagaré hipotecario vencido a su favor, en calidad de acreedora hipotecaria y dueña del referido pagaré. Asimismo, solicitó la ejecución de la hipoteca que garantizaba dicho pagaré en caso de no efectuarse el pago de las sumas adeudadas.
Conforme a las alegaciones de la Demanda, el 17 de mayo de 2012, las partes otorgaron la Escritura Núm. 11 sobre Compraventa y Constitución de Hipoteca (Escritura Núm. 11), producto del caso Civil Número JPE2012-0267, mediante la cual acordaron que la Peticionaria adquiriría de la Recurrida una propiedad inmueble sita en la Parcela 1 del Barrio Villalba Arriba en el Municipio de Villalba (Propiedad). En el mismo acto, la Peticionaria constituyó una hipoteca por la suma de $1,500,000.0 sobre la Propiedad (Hipoteca). Además, en garantía de la Hipoteca, la Peticionaria otorgó y entregó a la Recurrida un pagaré por $1,056,111.88 (Pagaré).
En la Demanda, la Recurrida alegó que este es el único negocio entre las partes. Sin embargo, reconoció que en el Registro de la Propiedad surge la Escritura Núm. 12 sobre Segregación y Liberación (Escritura Núm. 12), otorgada el 17 de mayo de 2012, mediante cual se liberó ciertos predios segregados del gravamen hipotecario. Por lo tanto, manifestó que la Escritura Núm. 12 es nula, ya que esta nunca consintió a tal liberación. No obstante, no solicitó que se declarara tal nulidad.
Por su parte, el 23 de diciembre de 2019, la Peticionaria presentó
una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. Específicamente, invocó la defensa de cosa juzgada y sus modalidades de impedimento colateral y fraccionamiento de causa.
En síntesis, la Peticionaria adujo que los negocios...
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