Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100505
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021

LEXTA20210524-003 - Union De Empleados De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Peticionaria
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLCE202100505
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2017-0026 Sobre: Impugnación del laudo.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.

Comparece ante nos la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“Unión” o “Peticionaria”) mediante recurso titulado Apelación,[1] presentado el 19 de marzo de 2021, para solicitar que revoquemos Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 24 de agosto de 2020, notificada el 3 de septiembre de 2020. Por virtud de la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión de laudo de arbitraje incoado por la Unión y confirmó al foro de arbitraje.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 3 de noviembre de 2014, la Oficina de la Administradora de la Oficina Central de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE” o “Recurrida”), comunicó por escrito al señor Rubén Rodríguez Marrero (“señor Rodríguez Marrero”) el resultado de una queja radicada en su contra el 23 de octubre de 2014. Esta queja fue radicada por el señor Edwin Colón García, Director del Área de Servicios Generales, por hechos imputados por la señora Myrna Maldonado Tricoche (“señora Maldonado Tricoche”).

A través de la aludida notificación, se le informó de los hechos que motivaron la queja y los resultados de la investigación efectuada por la CFSE.

Conforme a los hallazgos de la referida investigación, se concluyó que el señor Rodríguez Marrero sustrajo una tarjeta de crédito de la señora Maldonado Tricoche de su cartera y la utilizó sin autorización de ella para pagar facturas y adquirir pasajes de viaje, a través de una agencia de viajes llamada “Magic Tours”. Esto llevó a la CFSE a concluir que el señor Rodríguez Marrero había incurrido en conducta lesiva al buen nombre de corporación y que, a su vez, pudiera ser constitutiva de delito, además de violentar el Convenio Colectivo de la Unión. Consecuentemente, el señor Rodríguez Marrero fue suspendido sumariamente y se le notificó su derecho a solicitar vista informal.

Luego de celebrada la vista informal, el 20 de enero de 2015, al señor Rodríguez Marrero se le destituyó de su puesto, conforme a la recomendación del Oficial Examinador.

Así las cosas, el 22 de enero de 2015, la Unión presentó Querella sobre destitución ante el Comité de Querellas para que se declarara sin lugar las acciones disciplinarias tomadas en contra del señor Rodríguez Marrero. El 20 de febrero de 2015, la CFSE presentó

Contestación a Querella. Consecuentemente, el 10 de septiembre de 2015, la Unión presentó Alegato dispositivo, esbozó la prueba desfilada y solicitó que se declarara con lugar la Querella. El 14 de diciembre de 2016, el Comité de Querellas notificó el Laudo emitido el 9 de diciembre de 2016, mediante el cual:

Luego de evaluar la totalidad de la prueba presentada ante el Comité de Querellas y de aquilatar la prueba testifical, según la credibilidad que nos merecieron los testigos, en consideración a sus comportamientos en el curso de sus declaraciones, concluimos que la [CFSE] estableció la existencia de causa para la destitución del Sr. Rubén Rodríguez Marrero. Véase Laudo, emitido 9 de diciembre de 2016, pág. 44, Apéndice, pág. 90.

A tenor con lo anterior, declaró No Ha Lugar la Querella y sostuvo la destitución. El Laudo incluyó varias determinaciones de hecho que establecieron que el señor Rodríguez...

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