Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100176
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021

LEXTA20210524-005 -

Ricardo Toro Santiago v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

RICARDO TORO SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100176
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos Sobre: Reconsideración y en Cumplimiento de Orden

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.

Mediante una Moción en Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones, el señor Ricardo Toro Santiago (señor Toro Santiago o recurrente), nos plantea por derecho propio y en forma pauperis, su desacuerdo con una decisión tomada por el Comité

de Clasificación de Custodia y Tratamiento del Departamento de Corrección (Comité de Clasificación), que le denegó un cambio de custodia.

En cumplimiento con una Resolución nuestra, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección), nos ha provisto copia del expediente relacionado al trámite administrativo cuestionado. En moción separada, ha expuesto las razones por las cuales se opone a los cuestionamientos del recurrente.

Con ello, damos por perfeccionado el recurso. Así, tras el detenido estudio del expediente administrativo y los escritos de las partes, resolvemos confirmar el dictamen impugnado, por los fundamentos que pasamos a exponer.

I.

El expediente administrativo revela que el recurrente fue acusado de cometer el delito de Asesinato Atenuado, Ley de Armas y Tentativa de Asesinato, lo que implicó

además, una violación a las condiciones de libertad a prueba que previamente le había sido impuesta por un caso en el que resultó convicto y sentenciado de infringir la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Tras la revocación del privilegio de su probatoria, el 22 de mayo de 2018 el señor Toro Santiago ingresó a la cárcel donde fue clasificado inicialmente en custodia máxima, por razón de la naturaleza de los delitos cometidos.

El 28 de enero de 2021, el Comité de Clasificación revisó el nivel de custodia y asignación a la población del recurrente y acordó ratificar su custodia en máxima seguridad y en población protectiva. Su recomendación, la fundamentó en cinco aspectos particulares que le llevaron a concluir que:

[El [C]onfinado cumple sentencia por delitos naturaleza violenta, donde hubo la pérdida de la vida de un ser humano. Además, cuenta con querella nivel 2 durante el periodo evaluado. No puede ser considerado a una custodia menor, ya que no está cumpliendo con el plan trazado para su proceso de rehabilitación. Deberá ajustarse a las normas establecidas como parte de su tratamiento.

Insatisfecho con lo dispuesto, oportunamente, el señor Toro Santiago solicitó la reconsideración de lo acordado y recomendado. Esta solicitud fue resuelta el 8 de marzo de 2021, con el resultado de no ser acogida. El dictamen de esa denegatoria fue notificado al recurrente el 15 de marzo de 2021 mediante entrega personal.

Al concurrir con el Comité de Clasificación, la Oficina de Clasificación de Confinados consignó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, tenemos que [el señor Toro Santiago] cumple sentencia de 30 años de prisión por Asesinato Atenuado, Tentativa de Asesinato e Infracción a los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas. El mínimo de su sentencia está para 20 de febrero de 2034 y la fecha prevista de excarcelación está para 26 de abril de 2042.

Cuenta con historial delictivo por Apropiación Ilegal M.G. del 2021 con una multa de $300, Agresión en el 2010 con una multa de $100 y extinguió sentencia de 3 años por infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54 en donde se le brindó Libertad a Prueba y fue revocado, por comisión de nuevos delitos (sentencia actual).

Durante periodo evaluado resulto incurso en querella disciplinaria de Nivel II. Al aplicarle la escala de reclasificación, arrojó

una puntuación total de 10 ubicándolo en un nivel de custodia mediana. No obstante, el Comité de Clasificación y Tratamiento utilizó la Modificación Discrecional Desobediencia ante las Normas, ya que cuenta con una marcada tendencia a desobedecer las normas institucionales, contando en su haber con tres actos disciplinarios. Además de no cumplir con las normas de la oportunidad brindada de Libertad a Prueba al ser revocado por la comisión de nuevo delito.

El Manual para la Clasificación de Custodia en la Sección 7, establece que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia o vivienda. Su función primordial es verificar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier cosa que pueda surgir, es parecida a la evaluación inicial, pero recalca aún más en la conducta institucional como reflejo del comportamiento real del confinado durante su reclusión. (énfasis nuestro)

Por todo lo antes expuesto, concurrimos con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento.

Inconforme aún, el señor Toro Santiago acude a este foro intermedio mediante el presente recurso de revisión judicial. Afirma estar sufriendo acoso institucional.

Indica que no le atienden sus solicitudes para terapia y le niegan oportunidades de trabajo. Sostiene que lleva años intentando que lo cambien a la población general para mejorar la convivencia, pero los técnicos sociales se lo niegan y bloquean su rehabilitación. Aduce que permanecer en custodia máxima no le ayuda en lo absoluto a su rehabilitación por la falta de socialización y libertades que le permitan ordenar su vida para la libre comunidad. Solicita que...

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