Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000653
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021

LEXTA20210524-007 - Juanita Vazquez Torres T/c/c Jenny Vazquez Torres v. Hospital Damas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUANITA VÁZQUEZ TORRES t/c/c JENNY VÁZQUEZ TORRES
Apelante
v.
HOSPITAL DAMAS, INC.; GILBERTO CUEVAS APONTE, Director de Recursos Humanos del Hospital Damas, Inc.; WALESKA SIMPSON, Gerente de Programas Institucionales del Hospital Damas, Inc.
Apelados
KLAN202000653
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Daños y perjuicios por acoso laboral Caso Núm.: J DP2017-0274

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2021.

En esta ocasión debemos desestimar el presente recurso de apelación por los siguientes fundamentos.

-I-

El 31 de agosto de 2020, la Sra. Juanita Vázquez Torres t/c/c Jenny Vázquez Torres (en adelante, Vázquez Torres o apelante)

compareció ante nos mediante recurso de apelación. En resumen, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 19 de diciembre de 2019[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. Allí, se declaró Ha Lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Hospital Damas, Inc., el Sr.

Gilberto Cuevas y la Sra. Waleska Simpson (en adelante, Hospital o apelados), teniendo como resultado la desestimación de la demanda sobre daños y perjuicios por acoso laboral instada por la parte apelante en contra de éstos. La solicitud de reconsideración en el presente caso fue denegada por el TPI el 28 de julio de 2020, notificada el 31 de julio del mismo año.

Sin embargo, el 30 de septiembre de 2020 el Hospital presentó su escrito en oposición al recurso de apelación —y entre otras cosas—

señaló que el apelante no notificó el recurso de apelación dentro del término jurisdiccional que emana de la Regla 13(B) de nuestro Reglamento[2].

El Hospital explica que la señora Vázquez Torres tenía hastael lunes, 31 de agosto de 2020 para presentar y notificar a los apelados del recurso de apelación. Sin embargo, aun cuando en efecto la apelante presentó su alegato el último día de los términos, no le notificó a la parte apelada ese mismo día. Según el Hospital, recibió un correo electrónico al día siguiente, 1 de septiembre de 2020, donde se le notificaba la presentación del recurso de apelación, así como copia del escrito. En...

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